Intérpretes y traductores del quechua deben proceder, de preferencia, del distrito judicial donde se tramita el expediente

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Disponen que intérpretes y traductores del idioma quechua convocados a procesos judiciales residan o procedan, de preferencia, del distrito judicial donde se tramita el expediente judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 268-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTA:

La propuesta para disponer que los intérpretes y traductores del idioma quechua convocados a asistir en los procesos judiciales, residan o procedan del lugar donde se tramita el expediente judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Perú es un país culturalmente diverso y plurilingüe. Por esta razón, la Constitución Política del Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; asimismo, reconoce a todo peruano el derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Segundo. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 15° que “Las actuaciones judiciales se efectúan en castellano. Cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete. Por ningún motivo se puede impedir al justiciable el uso de su propio idioma o dialecto durante el proceso”.

Tercero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 008-2019-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2019, se aprobaron los siguientes documentos:

a) “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT”.

b) “Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales”.

c) “Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”.

Cuarto. Que, en el Perú existen 47 lenguas originarias, cuatro se hablan en la zona andina y 43 en la zona amazónica. De este grupo, el idioma que tiene el mayor número de hablantes a nivel nacional es el quechua, razón por la cual exige que se adopten medidas inmediatas para garantizar su empleo en los procesos judiciales a cargo del Poder Judicial. Por lo demás, el quechua como idioma oficial, ofrece en su interior variantes regionales que también merecen la debida consideración.

Quinto. Que, el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 813-2019 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Disponer que los intérpretes y traductores del idioma quechua convocados a asistir en los procesos judiciales residan o procedan, de preferencia, del distrito judicial donde se tramita el expediente judicial. Para lograr este objetivo, se deberá recurrir a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Poder Judicial – ONAJUP, que administra el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, o, en su defecto, al Ministerio de Cultura.

Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Cultura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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