Fundamento destacado: 4.9.- En tal sentido, conforme a los términos que fluyen del acuerdo de voluntades plasmados en la minuta y la escritura pública de compra venta , de folios 16 al 20, otorgado por quien fuera Silvio Américo Valdivia Acevedo a favor de Néstor Jerí Pillpe y Reyda Medina Ramos de Jerí, y acorde con la interpretación objetiva de los actos jurídicos regulada en el artículo 168 del Código Civil, resulta claro que los mismos se refiere a la transferencia de los derechos y acciones que corresponden al vendedor sobre el predio descrito anteriormente, ello sin perjuicio de la descripción de una parte material del
bien de 60 metros cuadrados, la misma que es válida para la relación interna de las partes, situación que deberá verificarse cuando se produzca la división y partición del bien entre los copropietarios.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SALA CIVIL
Expediente : 0194-2009-CI.
Demandante : Juan Valdivia Acevedo y otros.
Demandado : Nestor Jerí Pillpe y otros.
Materia : Nulidad de acto jurídico.
SENTENCIA DE VISTA
Resolución número: 48
Ayacucho, 07 de julio de 2015.
VISTO: El expediente del rubro en audiencia pública, con el recurso de apelación de fojas 518 y siguientes interpuesto por la demandante Juana Socorro Valdivia Acevedo; y oído los informes orales;
I.- DEMANDA:
Mediante escrito de fojas 23 y siguientes, doña Juana Socorro Valdivia Acevedo, en nombre propio y en representación de Mabilo Zósimo, Juan Francisco y Máximo Valdivia Acevedo interpone demanda de nulidad de acto jurídico por las causales de ser contrarias a las leyes que interesan al orden público y por falta de la manifestación de voluntad del agente, con la finalidad de que se declare nulo los actos jurídicos consistentes en: 1) Las minutas privadas de compra venta de fecha 21 de junio de 1991 y 21 de setiembre de del 2000, celebrado por don Silvio Valdivia Acevedo y los esposos Néstor Jerí Pillpe y Reyda Medina de Jerí; y, 2) La escritura Pública de fecha 22 de setiembre de 2000, celebrado por don Silvio Valdivia Acevedo y los esposos Néstor Jerí Pillpe y Reyda Medina de Jerí, por los cuales se transfiere 60 metros cuadrados del inmueble (tienda) ubicado en el jirón Asamblea número 364 que representa los derechos y acciones del bien inmueble ubicado en el jirón Asamblea N° 368. Accesoriamente solicita la cancelación de la inscripción registral de dicha transferencia efectuada en la Partida N° 02000808 y la restitución de dicha tienda.
II.- MATERIA DE RECURSO:
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha 27 de agosto de 2014, que corre a folios 481 y siguientes, que declara infundada la demanda interpuesta por doña Juana Socorro Valdivia Acevedo en representación de Mabilo Zósimo, Juan y Máximo Valdivia Acevedo contra Silvio Valdivia Acevedo, Néstor Jerí Pillpe y Reyda Medina de Jerí, sobre Nulidad de Acto Jurídico; y, la cancelación de la inscripción de la partida número 02000808 de la Oficina Registral de Ayacucho.
III.- ARGUMENTOS DEL RECURSO:
– En el transcurso del proceso ha demostrado que su poderdantes son propietarios del inmueble materia del proceso, en virtud de un contrato de compraventa con firma legalizada de fecha 06 de noviembre de 1987, tracto sucesivo que mantiene su valor probatorio, agregando a ello el derecho de propiedad de sus poderdantes también se encuentra demostrado con la sentencia expedida en el expediente N° 477-97 sobre declaratoria de herederos inscrita en los Registros Públicos.
– Que el demandado Américo Silvio Valdivia Acevedo sin ser propietario ni tener facultades, transfiere en venta derechos y acciones consistentes según él, en una tienda ubicado en el jirón Asamblea N° 364, de un área de 60M2 a favor de los esposos Néstor Jerí Pillpe y Reyda Medina de Jerí, la misma que es parte integrante del inmueble matriz del jirón Asamblea N° 368, cuya transferencia adolece de irregularidades en cuanto se refiere a los requisitos que debe contener todo acto jurídico, entre ellos el orden público.
– Mediante los contratos de compra venta materia de nulidad no sólo se dispuso la transferencia de sus derechos y acciones que legalmente puede efectuarse, si no, se transfirió una propiedad del cual el vendedor no podría venderlo, porque no era el propietario, pues las decisiones sobre el bien común se adoptan por unanimidad.
– La sentencia recurrida vulnera el debido proceso, porque no ha valorado un contrato de compra venta, suscrito a favor de sus poderdantes mediante el cual adquieren en compraventa una propiedad de su señor padre; asimismo, se advierte en la recurrida incongruencia procesal.
[Continúa…]