El pasado 28 de junio de 2021, el abogado Dennis Llamocca Chillca presentó una demanda de amparo con el objeto de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclame al ganador de las elecciones de la segunda vuelta presidencial.
Luego de varios meses, y después de que ya el JNE proclamó a Pedro Castillo Terrones como presidente de la República, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró admisible la demanda y programó audiencia para el 3 diciembre 2021.
Como se recuerda, el abogado solicitó que se garantice el debido proceso electoral de la proclamación de presidente o presidenta de la República, hasta antes del 28 de julio de 2021, por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Así, pedía que se disponga que el JNE emita la resolución de proclamación en el menor tiempo hasta antes de la fecha indicada de acuerdo al art. 116 de la Constitución y la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Así, mediante este recurso el letrado buscaba que se respete el «derecho de seguridad electoral, el derecho de sufragio de los ciudadanos y ciudadanas como también el derecho a la estabilidad de instituciones democráticas, que vienen siendo amenazados con un golpe de estado dichos derechos fundamentales».
Compartimos esta jurisprudencia que demuestra una vez más la lentitud de nuestros procesos judiciales. Ni el amparo se salva.
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28/JUN/2021.- Demanda de amparo presentada hoy 28 de junio, a fin que se garantice el debido proceso electoral de la proclamación de presidente de la república del Perú, hasta antes del 28 de julio de 2021 y se ordene al jurado nacional de elecciones emitir resolución del ganador.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA
SEDE LA MAR
LA MAR N° 1027 – SANTA CRUZ, MIRAFLORES
Cargo de Presentación de Demanda Electrónica
(Mesa de Partes Electrónica)
EXPEDIENTE: 02388-2021-0-1801 -JR-DC-02
Org. Jurisdiccional: 2° JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO – SEDE LA MAR
Especialista: CUADROS MONTES MARTHA ELENA
Fec. Inicio 28/06/2021 11:21:20
Motivo de Ingreso: DEMANDA
Proceso: CONSTITUCIONAL
Materia: ACCION DE AMPARO
Fecha de Presentación 28/06/2021 11:21:20
Folios 12
Cuantía: INDETERMINADO
Depósito Judicial: 0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
Arancel: 0 SIN ARANCEL
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE AMPARO A FIN QUE SE GARANTICE EL DEBIDO PROCESO ELECTORAL DE LA PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERU, HASTA ANTES DEL 28 DE JULIO DE 2021 Y SE ORDENE AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EMITIR RESOLUCIÓN DEL GANADOR.
ANEXOS: DNI- CARNET DE COLEGIATURA.
OBSERVACIÓN: NINGUNA
PARTES PROCESALES:
Esp.:
Exp.:
CUADERNO PRINCIPAL ESCRITO: 01
SUMILLA: ACCIÓN DE AMPARO.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.
DENNIS LLAMOCCA CHILLCA, identificado con DNI N° 46748302, y con CAL N°79496, del Colegio De Abogados De Lima, con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 107212, del (SINOE.), con celular N°973033521, ante usted me presento y digo:
I. PETITORIO:
De conformidad con el articulo 200, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 1 y 2 del Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE AMPARO a fin de que se GARANTICE DEBIDO PROCESO ELECTORAL DE LA PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DEL . HASTA ANTES DEL 28 DE JULIO DE 2021. POR PARTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE). Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE ORDENE A LA EMPLAZADA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A EMITIR RESOLUCIÓN DE PROCLAMACION COMO PRESIDENTE O PRESIDENTA EN EL MENOR TIEMPO Y CON LA CELERIDAD CORRESPONDIENTE HASTA ANTES DE LA FECHA INDICADA. DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POÜTTCA DEL PERÚ ART 116 Y LEY N°26859. LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, de tal modo se respete escrupulosamente el derecho a la seguridad Electoral, derecho de sufragio de los ciudadanos y ciudadanas, como también el derecho a la estabilidad de las Instituciones democráticas, que vienen siendo amenazados con un golpe de estado dichos derechos fundamentales.
DEMANDADO:
– Jurado Nacional De Elecciones (JNE), Pues atreves de sus acciones y/o omisiones , como también las consecuencias por parte de la renuncia, por el Magistrado Luis Arce Córdova, dicha acción muestra una grave dilatación en el proceso generando una violación a los derechos fundamentales que es el objeto de la presente controversia.
– Se emplace la presente demanda a la entidad , las cuales será notificada respectivamente en su local institucional ubicado; en el Jirón Nicolás De Pierola N° 1070, Cercado De Lima, Lima Metropolitana.
– Asimismo , de conformidad con el articulo 7 del Código Procesal Constitucional, también solicito que emplace con la presente demanda a La Procuraduría Publica Especializada En Los Asuntos Legales Del Jurado Nacional De Elecciones (JNE), las cuales deberán ser notificadas , respectivamente en el Jirón Nicolás De Piérola N°1070, Cercado De Lima, Lima Metropolitana.
II. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO EN EL PRESENTE PROCESO:
El presente proceso de amparo se interpone por la URGENCIA de tutela procesal efectiva, ya que la juramentación de presidente de la república del Perú de acuerdo al Art. 116, de La Constitucion Política del Perú, es el 28 de julio de 2021, es decir estamos a pocos días de que se lleve la juramentación de presidente, que hasta el día de hoy la institución del Jurado Nacional De Elecciones (JNE) con sus acciones y omisiones viene dilatando el proceso electoral del ganador de las elecciones
presidenciales, omisión por parte de uno de sus integrantes que renuncio a su cargo de ser miembro del JNE, que genero un violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas del país, por que dicha acción es irrenunciable y, por tanto, recurrir a la vía ordinaria sería ilusorio a mis pretensiones de tutela procesal efectiva.
III. NO ES EXIGIBLE EL AGORAMIENTO DE LA VIA PREVIA:
Del mismo modo conforme a lo establecido en el numeral 1) y 2) del artículo 46° y 45del Código Procesal Constitucional, en el presente caso no es exigióle el agotamiento de la vía previa, ya que la JURAMENTACION COMO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU está programada para el día 28 de Julio de 2021, de acuerdo al Art. 116 de la Constitucion Política Del Perú, por tanto, de querer agotar la vía previa, el tiempo que demore la demandada en resolver mi petición puede convertir en irreparable mi reclamo, siendo ello así también en aplicable el numeral 2) del articulo 45° y 46° del Código Procesal Constitucional.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El pasado 6 de junio de 2021 , los peruanos acudimos a las urnas para elegir, en segunda vuelta al presidente y vicepresidentes de la república del Perú, para el periodo de gestión 2021-2026. Entre los partidor políticos de Fuerza Popular Y Perú Libre.
2. Que, en fecha 7 de junio y de acuerdo al conteo rápido, como también los resultados progresivos de la ONPE, dieron porcentajes de los resultados de las elecciones presidenciales, como presuntamente ganador al candidato Pedro Castillo del partido Perú libre.
3. Que, entre las fechas 7,8, 9 y los días posteriores del mes de junio de 2021, el partido político de fuerza popular, interpone acciones de nulidad de actas en 1088 mesas a nivel nacional, acciones que se están presentando ante el Jurado Nacional de Elecciones, que serán resueltas en el proceso correspondientes.
4. Que, Según la página oficial del JNE, los Jurados Electorales Especiales recibieron 1.088 pedidos de nulidad, 281 de los cuales se presentaron dentro del plazo de ley. Hasta el momento se han elevado ante el Jurado Nacional de Elecciones 52 apelaciones, parte de las cuales están siendo revisadas.
5. Que, Tras una primera audiencia donde los miembros del JNE escucharon los alegatos de los abogados de Fuerza Popular y de Perú Libre, miembros del equipo de Fujimori dieron una conferencia de prensa en la que sostuvieron que todas las solicitudes de nulidad habían sido presentadas con «pericias que acreditan que las firmas son falsas». Ello, refiriéndose a una de las modalidades de irregularidades que, según el partido de Fujimori, se habrían cometido en las mesas de votación para favorecer al partido de Castillo. Por tanto habría fraude.
6. El problema es que apenas 165 de los pedidos de nulidad fueron presentados dentro del plazo legal, que venció a las 8:00 pm del miércoles 9 de junio. El resto: 606 pedidos de nulidad se presentaron fuera de plazo. En consecuencia, no son válidos. De los que se presentaron con plazo ya vencido, 590 fueron de Fuerza Popular y 16 de Perú Libre. Donde el partido político de fuerza popular viene indicando que hubo fraude en las alecciones.
7. Miembros del equipo técnico del candidato presidencial Pedro Castillo, virtual ganador de la segunda vuelta presidencial en Perú, denunciaron que la candidata Keiko Fujimori promueve un intento de «golpe de Estado», con sus denuncias de fraude y sus maniobras para debilitar a las autoridades electorales. En una rueda de prensa, la candidata a la vicepresidencia por Perú Libre, Dina Boluarte, denunció que «hay una banda delincuencial organizada para poder generar un golpe de Estado, pretendiendo que había un fraude totalmente desestimado». «La banda delincuencial, por la cual el Ministerio Público acusa a la señora Fujimori y ha pedido 30 años de prisión, está operando en este momento», expresó Boluarte en alusión al partido Fuerza Popular.
Según Boluarte, parte de esa «banda delincuencial» es el fiscal Luis Arce, que renunció el miércoles 23 de junio de 2021 a ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con el único propósito de paralizar el actuar del jurado» dilatar y generar la violación a la seguridad electoral. Sin Arce en el pleno del este tribunal quedó sin quórum y no puede concluir con la deliberación de las actas cuestionadas por el fujimorismo y, lo tanto, no puede proceder con la proclamación del ganador. Tras las elecciones del domingo 6, Fujimori lanzó una oleada de denuncias de supuesto fraude, sin aportar prueba fehaciente alguna, y pidió eliminar cerca de 200.000 votos de zonas rurales que abrumadoramente votaron por Castillo.
8. El día 16 de junio se presentó en mesa de partes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en cada una de las tres Fuerzas que lo integran, una carta firmada por unos cientos de oficiales en retiro, que para todo efecto práctico, pedía a los actuales mandos militares perpetrar un golpe de Estado.
[Continúa…]
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