La interpelación y la censura en los gobiernos regionales: ¿mecanismos de control político ilegales?

Desde hace un tiempo los consejos regionales[1], en el marco de su facultades normativas y fiscalizadoras, se han arrogado atribuciones que no le son propias, como es el de interpelar y censurar funcionarios del Gobierno Regional.

Dichas atribuciones, constitucionalmente asignadas al Congreso de la República como medio de control político al Poder Ejecutivo, han sido plasmadas en normas regionales (Reglamentos Internos de Consejo) donde se regula su procedimiento y aplicación, haciendo un paralelismo respecto de lo que sucede en el Congreso del República.

En este artículo señalaremos las razones por las cuales las instituciones de interpelación y censura deben ser excluidas de los Reglamentos Internos de Consejo, por trasgredir el principio de legalidad.

La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, nos indica, en relación al principio de legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Asimismo Morón Urbina señala que el principio de legalidad se desdobla, por otra parte, en dos elementos esenciales e indisolubles; la legalidad sustantiva, referente al contenido de las materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios límites de actuación; y la legalidad teleológica, que obliga al cumplimiento de los fines que el legislador estableció, en forma tal que la actividad administrativa es una actividad funcional[2] (resaltado nuestro).

Las atribuciones del Consejo Regional están claramente delimitadas en el artículo 15[3] de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Locales, y que para su cumplimiento los Consejeros Regionales emiten normas y disposiciones regionales[4], las mismas que deberán adecuarse al ordenamiento jurídico nacional y regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa[5].

Es por ello que, en virtud al principio de legalidad precitado, los Consejo Regionales no pueden arrogarse una atribución que no le es asignada por ley (interpelación y censura) pues se estaría vulnerando este principio, ya que la potestad normativa de los consejeros regionales solo se circunscribe a regular aspectos de sus competencias previamente asignadas por ley[6]. Cabe indicar que la decisión de censura de un funcionario del Gobierno Regional se materializa a través de una Acuerdo de Consejo Regional[7], disposición que no vincula al órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

Aplicar la institución de interpelación y censura a nivel de Consejo Regional, también devendría en ineficaz, ya que el Consejo Regional al decidir la censura de un funcionario del Gobierno Regional, no podrá exigir su cumplimiento, esto es, obligar al funcionario censurado a renunciar u obligar al Gobernador Regional a dejar sin efecto su designación bajo responsabilidad, por cuanto no existe, como ya se indicó líneas arriba, norma de alcance nacional que le asigne tal potestad.

La ilegalidad de las ordenanzas que incluyen como atribución del Consejo Regional utilizar los mecanismo de control en cuestión, se manifiestan claramente al hacernos la siguiente interrogante: ¿los consejeros regionales tienen competencia para atribuirse mediante una norma (Ordenanza Regional) la atribución de censurar a un funcionario del Gobierno Regional? La respuesta, sin lugar a dudas, es un rotundo no, pues se llegaría al absurdo de pretender asignar mediante una norma regional como es el Reglamento Interno de Consejo, competencias o atribuciones que no le son asignadas ni por la Constitución ni por la Ley, pues la naturaleza de un reglamento interno se circunscribe a regular la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones de los miembros del Consejo Regional.

Dicha afirmación encuentra sustento también en lo señalado en el artículo 38° de la Ley N° 27867, al señalar que las Ordenanzas Regionales “(…) reglamentan materia de su competencia (…)”, es decir se delimita claramente las competencias jurídicas de dicha norma regional, pues “(…) es evidente que las leyes y normas con rango de ley –como el caso de las ordenanzas- carecen de ilimitación material pues están sometidas a los principios y al orden competencial dispuesto por la Constitución. En ese sentido, no pueden regular materias que no son de su competencia, ni tampoco las contrarias a los principios que derivan de la Constitución[8].

 


[1] Consejo Regionales de Arequipa, Puno, Pasco, San Martin, Cuzco, Junín, Tacna, Madre de Dios, el Apurímac, Loreto, Huánuco, Ancash, Piura, Ica, Tumbes, Ayacucho, Pasco y de Lima incluyen en sus Reglamentos Internos aprobados mediante Ordenanza Regional, el mecanismo de censura a funcionarios del Gobierno Regional.
[2] Juan Carlos MORON URBINA. Comentario a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2011, p. 61.
[3] Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional
Son atribuciones del Consejo Regional:

  1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
  2. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
  3. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
  4. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.
  5. Aprobar su Reglamento Interno.
  6. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.
  7. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.
  8. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
  9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.
  10. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
  11. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.
  12. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
  13. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
  14. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
  15. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.
  16. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana.
  17. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional.
  18. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  19. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley

[4] Articulo 37.- Normas y disposiciones regionales
Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes:
a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales.
Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.
[5] Articulo 36.- Generalidades.- Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.
Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
[6] Artículo 38.- Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su pronunciamiento en un plazo de diez (10) días naturales.
[7] Artículo 39.- Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.  Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.
[8] Fundamento 9 de la EXP. N.° 003-2004-AI/TC LIMA – MATEO EUGENIO QUISPE, en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón.

 

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