Interés superior del niño: El derecho a la familia del menor se debe considerar al determinar la pena cuando esta implique la desintegración de la familia conformada por el imputado, la agraviada y su menor hijo (afectando a este último); razón por la cual es de aplicación especial para los delitos sexuales y no en otro tipo de injustos en donde no existe esta relación directa entre dichos sujetos [RN 1312-2024, Lima Sur, f. j. 15]

Fundamento destacado: Decimoquinto.- […] En consecuencia, la reducción eventual de la pena en aplicación del derecho a la familia como interés superior del niño, no tiene como finalidad beneficiar al imputado, per se, sino proteger el derecho a la familia del niño o adolescente; es decir, desde una perspectiva teleológica, únicamente debe ser procedente cuando conlleve una repercusión positiva real y directa en la vida del menor. Cabe señalar que su aplicación debe ser excepcionalísima bajo una motivación especialmente cualificada; asegurándose así que su invocación no desnaturalice el sentido del ius puniendi ni vulnere la finalidad ni la necesidad de pena. Por lo tanto, el derecho a la familia como interés superior del niño debe ser considerado al momento de determinar la pena cuando esta implique la desintegración de una familia conformada entre el imputado, la agraviada y su menor hijo, afectando el desarrollo, bienestar y subsistencia de este último; razón por la cual es de aplicación especial para los delitos sexuales, y no en otro tipo de injustos en donde no existe esta relación directa entre dichos sujetos.


Sumilla: Derecho a la familia como interés superior del niño, como causal de disminución de la punibilidad en delitos contra la libertad sexual
La reducción eventual de la pena en aplicación del derecho a la familia como interés superior del niño, no tiene como finalidad beneficiar al imputado per se, sino proteger el derecho a la familia del niño o adolescente; es decir, desde una perspectiva teleológica, únicamente debe ser procedente cuando conlleve una repercusión positiva real y directa en la vida del menor. Cabe señalar que su aplicación debe ser excepcionalísima bajo una motivación especialmente cualificada; asegurándose así que su invocación no desnaturalice el sentido del ius puniendi ni la necesidad de pena. Por lo tanto, el derecho a la familia como interés superior del niño debe ser considerado al momento de determinar la pena cuando esta implique la desintegración de una familia conformada entre el imputado, la agraviada y su menor hijo, afectando el desarrollo, bienestar y subsistencia de este último; razón por la cual es de aplicación especial para los delitos sexuales y no en otro tipo de injustos en donde no existe esta relación directa entre dichos sujetos. La prohibición de aplicar la suspensión de la ejecución de la pena para los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, introducida mediante la Ley 32258, publicada el 14 de marzo de 2025, no resulta aplicable al caso concreto (hechos que datan del 2007), en tanto fue emitida con posterioridad y en sentido más grave al procesado, por lo que conforme con lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2006/CJ-116 no es posible que dicha norma opere retroactivamente si no es favorable al procesado; contrariamente a lo señalado respecto al Decreto Legislativo 1585 del 22 de noviembre de 2023, pues este sí le es favorable, al amparo de la retroactividad benigna y al principio de combinación.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 1312-2024 LIMA SUR

Lima, catorce de abril del dos mil veinticinco

VISTO: es objeto de pronunciamiento el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia del 22 de diciembre de 2023, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur1, que condenó a YAN FRANCO SALDÍVAR TRUJILLO como autor del delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor identificada con las iniciales L. R. M. T. Por ello, le impuso CUATRO años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida por el periodo de prueba de TRES AÑOS, bajo el cumplimiento de reglas de conducta de: a) No variar de domicilio sin previo aviso de la autoridad jurisdiccional competente. b) Registrar su firma mensualmente en el registro biométrico de la Corte Superior de Lima Sur. c) Sustentar con documento idóneo ante el juzgado de origen semestralmente la actividad educativa o laborar que realice. d) Cumplir con el pago íntegro de la reparación civil a favor de la agraviada. e) Someterse al tratamiento psicológico que fije el juez de la causa y según las posibilidades del Estado; bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta, conforme lo señala el artículo 59 del Código Penal. Además, fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 3000,00 (tres mil soles) que deberá pagar a favor de la menor agraviada. Asimismo, mandó que el sentenciado sea sometido a tratamiento terapéutico. Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.

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CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. Conforme con el Dictamen Fiscal2 del 10 de enero de 2024, el representante del Ministerio Público postuló como hechos incriminados lo siguiente:

1.1. Entre los meses de enero y febrero de 2017, aproximadamente a las 23:00 horas, cuando la menor agraviada de iniciales L. R. M. T. (13 años) se encontraba por las inmediaciones de la Prolongación Santa Rosa en el distrito de Villa María del Triunfo, visitando a su padre, se encontró con el imputado Yan Franco Saldívar Trujillo, quien le quitó su teléfono celular. Luego de ello el imputado se dirigió a su vivienda ubicada en el lote 15 de la manzana K13 en la Prolongación Santa Rosa del distrito de Villa María del Triunfo y la menor lo siguió. Así, el imputado la tomó por la fuerza, la hizo ingresar al interior de su inmueble, la tiró sobre su cama y, tras desprenderla de sus prendas de vestir, pese a la negativa de la menor, restregó sus manos sobre su cuerpo y la ultrajó sexualmente vía vaginal.

1.2. Posteriormente, a las 18:00 horas entre los meses de mayo y junio de 2017, cuando la menor agraviada de iniciales L. R. M. T. (13 años) transitaba por inmediaciones del terreno del imputado, ubicado en el lote 15 de la manzana K13 en la Prolongación Santa Rosa en el distrito de Villa María del Triunfo, se encontró con el procesado Yan Franco Saldívar Trujillo, quien procedió a quitarle su bolsa e ingresó a su vivienda. La agraviada lo siguió y tras recuperar su bolso intentó salir de la vivienda, no obstante el imputado cerró la puerta, la sujetó a la fuerza, la tiró sobre su cama y tras desprenderla de sus prendas de vestir, la accedió sexualmente vía vaginal.

La menor agraviada decidido contar los hechos a su madre (Ana María Ramos Quispe) el 20 de agosto de 2017, quien la lleva a la Clínica María Huarhua, donde el personal médico de la referida clínica concluye que la menor agraviada se encontraba embarazada. Esto se encuentra corroborado con el Informe Ecográfico (foja 8) de la referida clínica, donde se advierte que la menor agraviada de iniciales L. R. M. T. (13 años), el 1 de setiembre de 2017 presentó un estado gestacional de aproximadamente 17 semanas y 5 días. Lo que fue corroborado con la entrevista única de Cámara Gesell y el Protocolo de Pericia Psicológica.

[Continúa…]

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