Fundamento destacado: (…) Esta Sala se encuentra obligada a acatar la posición adoptada por el Pleno del Tribunal Registral, es decir, continuar con el criterio jurisprudencial establecido. Así, al no haberse aprobado el criterio propuesto en el sentido que las personas con discapacidad, con interdicción inscrita, tienen plena capacidad jurídica a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, no puede aplicarse dicho criterio. En dicho pleno se consideró – por mayoría -, que las personas con discapacidad, con interdicción inscrita requerían previamente que el órgano jurisdiccional declare la restitución de su capacidad. Entonces, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, podemos concluir que si bien es cierto aquellas personas con discapacidad cuya interdicción fue declarada, desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384 tienen capacidad de goce y de ejercicio, no obstante, para efectos registrales – conforme se concluyó en el Pleno antedicho, se requiere que el juez declare la restitución de capacidad de ejercicio dejando sin efecto la interdicción y nombramiento de curador -, y en consecuencia, en el caso que dicha persona autorice a otra para solicitar la subdivisión de un bien inmueble de su propiedad, previamente deberá solicitarse la restitución de su capacidad de ejercicio ante el juez correspondiente e inscribir dicha declaración judicial.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1639-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 14 de abril de 2023
APELANTE : E. L. B. M.
TÍTULO : N.° 3747910 del 15.12.2022
RECURSO : N.° 003373 del 17.02.2022
REGISTRO : PREDIOS – HUARAZ
ACTO : SUBDIVISIÓN
SUMILLA :
INDEPENDIZACIÓN
La independización (independientemente de su naturaleza) constituye un acto de modificación del predio; por tanto, requiere del consentimiento expreso del titular o titulares.
SUBDIVISIÓN CELEBRADA POR AUTORIZACIÓN DE PERSONA DECLARADA INTERDICTA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE DECRETO LEGISLATIVO N° 1384
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, para efectos de la inscripción de una subdivisión en el caso de aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la subdivisión de lote urbano ubicado en el XXXXX departamento de Ancash, inscrito en la partida registral N° 11332038 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaraz.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
- Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
- Resolución Gerencial N° 168-2022-MPY/07.10 del 29.11.2022, suscrita por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. D. J. A. R.
- Plano sublote (lámina U-01) suscrito por la ing. H. T. P. C, visado por el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. M. I. P. F.
- Plano de localización (lámina L-01) suscrito por la ing. H. T. P. C, visado por la Municipalidad Distrital de Yungay.
- Resolución Gerencial N° 158-2022-MPY/07.10 del 19.10.2022, suscrita por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. D. J. A. R.
- Certificado Negativo de Catastro N° 030-2022-MPY/07.10 del 01.08.2022, suscrito por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. D. J. A. R.
- Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, Anexo “F” suscrito por la ing. Hayle Tania Peña Chauca y el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. M. I. P. F.
- Formulario Único de Habilitación Urbana-FUHU, Anexo I, suscrito por la ing. Hayle Tania Peña Chauca y el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. M. I. P. F.
- Memoria Descriptiva (Subdivisión de lote) de fecha Junio de 2022, suscrita por la ing. H. T. P. C, el jefe de la división de desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. M. I. P. F. y el gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Yungay, ing. D. J. A. R.
[Continúa…]
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![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)
![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)


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![Seis criterios para delimitar los alcances de los elementos de convicción: i) base de la acusación fiscal; ii) menor intensidad incriminatoria que la prueba (solo genera certeza en el fiscal); iii) por juicio a contrario del art. 344.2; iv) suficiencia para acusar; v) suficiencia determinada por el fiscal; y vi) posibilidad de instar el sobreseimiento cuando su insuficiencia es evidente o es imposible incorporar nuevos elementos (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-100x70.png)
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![No puede acceder a registros una compraventa celebrada posterior a la solicitud de revocatoria de poder, por el principio de prioridad preferente [Resolución 728-2009-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)