Fundamento destacado: 2.3. La integridad psíquica: El derecho a la integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. Por consiguiente, asegura el respeto de los componentes psicológicos y discursivos de una persona, tales como su forma de ser, su personalidad, su carácter, así como su temperamento y lucidez para conocer y enjuiciar el mundo interior y exterior del ser humano.
En ese sentido, se considera como un atentado contra este derecho la utilización de procedimientos médicos como el llamado “suero de la verdad”, que supone la aplicación de soluciones líquidas para explorar, sin expresión de voluntad, el campo del subconsciente. Asimismo, se encuentran proscritos los denominados “lavados de cerebro” o las hipnosis realizadas por vía compulsiva o no avaladas por el libre albeldrío.
En la jurisprudencia son recurrentes los actos de afectación psíquica en el ámbito educativo como consecuencia de ciertas medidas correctivas a los educandos (ofensa verbal, prohibiciones de ingreso y salida del recinto escolar, etc.); así como aquellos que aparecen en el ámbito familiar (manipulaciones para el goce del régimen de visitas, retardo no justificado de las prestaciones alimentarias, etc.).
En ese orden de ideas, el apartado h) del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución prohíbe toda forma de violencia psíquica contra una persona.
EXP. N.° 2333-2004-HC/TC
CALLAO
NATALIA FORONDA CRESPO Y OTRAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Natalia Foronda Crespo, doña Mónica Pérez Pérez y doñaVerónica Bols contra la resolución de la Primera SalaPenal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 196, su fecha 31 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declarainfundada la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1. DELIMITACIÓN DEL PEDIDO DE TUTELA CONSTITUCIONAL
Que, con fecha 16 de febrero de 2004, las recurrentes interponen acción de hábeas corpus contra el Ministro de Justicia, don Fausto Alvarado Dodero; el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, don Javier Bustamante Rodríguez; la señora Directora del Establecimiento Penitenciario para Mujeres de Régimen Cerrado Ordinario de Chorrillos-Santa Mónica, doña María Eugenia Jaén; la señora Jefa de la Oficina de Tratamiento Técnico, doña Ana Ledesma; las señoras Alcaides del Establecimiento Penitenciario para Mujeres de Régimen Cerrado Ordinario de ChorrillosSanta Mónica, doña «Yolanda» y doña «Marisol Alegría»; y los que resulten responsables, con el objeto que cesen las conductas inconstitucionales presuntamente cometidas en agravio de las recurrentes, consistentes en:
a) Vulnerar suderecho a no sersometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes en el centro de reclusión carcelaria.
b) Vulnerar su derecho a no serviolentadas paraobtener declaraciones.
c) Vulnerar su derecho a ser asistidas por un abogado defensor de suelección.
d) Amenazar su derecho a formular peticiones yreclamos ante la autoridad competente.
e) Vulnerar la prohibición constitucional de tratos inhumanos al ejecutar sanciones como el «aislamiento» o el «calabozo».
f) Transgredir los fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación que debe cumplir toda pena.
[Continúa…]