Integrantes de «La Cruz de Piura» fueron condenados a 30 años por estos delitos

El referido tribunal fue hasta el penal de Challapalca (Tacna) para dictar las sentencias condenatorias

El Colegiado A de la Sala Penal Nacional condenó con penas de hasta 30 años de prisión efectiva a miembros de la organización criminal denominada “La Cruz de Piura”, al encontrarlos responsables de los delitos de asociación ilícita para delinquir, lavado de activos, encubrimiento real, entre otros.

Cabe mencionar que el referido tribunal fue hasta el penal de Challapalca (Tacna), donde dictó 30 años de cárcel al cabecilla de la organización Dennis Cruz Cruz, y 28 años de prisión a su coacusado Jhonatan Febres Oviedo.

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Ambos personajes fueron investigados y juzgados por crear el autodenominado Sindicato  Único de Trabajadores de Construcción Civil del Sector Noroeste de Castilla (Piura), y convertirlo luego en una organización criminal, la cual fue desarticulada en el 2014.

El colegiado que dictó esta sentencia estuvo conformado por los jueces superiores titulares René Martínez Castro, Edhin Campos Barranzuela y Hans Contreras Cuzcano.

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Más condenas

Este tribunal, en una audiencia realizada por este mismo caso en el penal Ancón I, también condenó el pasado 5 de enero al exárbitro FIFA, Héctor Pacheco Córdova, y a Larry Castillo Delgado, a 15 años de prisión cada uno.

Asimismo impusieron ocho años de cárcel a otros miembros de la organización como Lucio Adrianzén Guerrero, José Carlos Pacherres Rentería y Jorge Fernando López Lozano.

También al expolicía Hilario Manuel Rosales Sánchez, a Fabiola Adrianzén Torres, Briggitte Córdova Pacheco, Berly Madrid Huamán y Víctor Risco Seminario.

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De la misma forma reservó el juzgamiento a Luis Vigo Vílchez, Carlos Alberto Adrianzén  Torres, José Olaya Peña y Pedro Coveñas Yovera, por encontrarse prófugos de la justicia, pero dictó órdenes de ubicación y captura en su contra.

Durante el desarrollo del proceso, el colegiado respetó escrupulosamente el debido proceso, el derecho a la defensa de los procesados y la tutela jurisdiccional efectiva.

Fuente: Poder Judicial del Perú

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