Una mujer protagonizó una polémica en el Metropolitano que generó indignación en redes sociales.
En un vídeo viral se le escucha expresar comentarios contra otros pasajeros: «Serranos son y serranos morirán», «llamas, vicuñas, alpacas», «enfermos», «imbéciles», se la oye decir desde el interior de un bus del Metropolitano. Tras esto, la fiscalía inició una investigación preliminar por el presunto delito de discriminación.
¿Estas expresiones podrían configurar el delito de discriminación, según el artículo 323 del Código Penal? LP conversó con especialistas.
Código penal:
Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. (…)
Inscríbete aquí Más información
Miguel Ángel Pastor Calderón, abogado procesalista
No se configura el delito, opinó el procesalista Miguel Ángel Pastor Calderón. Explicó que la mujer no distinguió, excluyó, restringió ni prefirió a los usuarios del Metropolitano, como lo exige el artículo 323 del Código Penal para que se configure ese delito.
Para desarrollar su postura, planteó como ejemplo de discriminación el caso de un cobrador que restringe el acceso a universitarios para no reconocerles el medio pasaje. En ese supuesto, sí se estaría excluyendo un derecho: el acceso al transporte.
No configura el delito de discriminación porque los hechos no reúnen elementos esenciales del tipo penal: actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia, explicó Miguel Ángel Pastor Calderón.
Sin embargo, Pastor Calderón sostuvo que sí se configuraría el delito de injuria. Explicó que la mujer profirió insultos que afectaron la dignidad de los usuarios del Metropolitano, al llamarlos «llamas» y «alpacas», e incluso calificarlos de enfermos.
Añadió que actuó con plena conciencia y voluntad de ofender, por eso encajaría en el delito de injuria, castigado en el artículo 130 del Código Penal.
Se evidencian agresiones verbales: llamar animales a esas personas constituye ofensas realizadas con conciencia y voluntad. Por ello, cualquiera que haya sido calificado de esa manera tiene el derecho de iniciar una acción penal por la presunta configuración del delito de injuria, afirmó el procesalista.
Aaron Aleman Yactayo, abogado penalista
Sí configura delito, opinó el penalista Aaron Aleman Yactayo. Sostuvo que los insultos en el Metropolitano sí configuran el delito de discriminación castigado en el artículo 323 del Código Penal.
Explicó que expresiones como «serranos» y «alpacas» configuran un discurso de odio, pues distinguen y excluyen a personas de origen andino, y limitan su derecho a recibir un trato igualitario.
Sí configura, porque en este caso la señorita ha realizado actos de distinción y exclusión mediante un discurso de odio, que busca que las personas en el Metropolitano se sientan excluidas. Eso está prohibido tanto por el Código Penal como por la Constitución, pues nadie puede ser discriminado por su raza, identidad étnica o cultural, explicó Aaron Aleman Yactayo.
Aaron Alemán sostuvo que la conducta puede castigarse con hasta tres años de prisión, que suelen aplicar de forma suspendida. El penalista descartó que se trate del delito de injuria, pues este delito se refiere a expresiones denigrantes y la mujer buscó excluir a un grupo social en función de su identidad étnica o cultural.
En realidad no se trataría de injuria, porque este delito hace referencia a expresiones denigrantes o peyorativas mediante adjetivos calificativos. En este caso, lo que percibo es que existe un acto de exclusión o diferenciación basado en la condición étnica o la raza. Al referirse a estas personas como ‘serranos’, se genera un contexto de discriminación estructurada, más que de injuria, sostuvo el penalista.
Felipe Salas Zegarra, abogado penalista
Sí se configura el delito, opinó el penalista Felipe Salas Zegarra. Sostuvo que la mujer discriminó a los usuarios del Metropolitano por identidad étnica y de raza, una conducta que castiga el artículo 323 del Código Penal, al llamarlos «serranos» y «alpacas» La usuaria del Metropolitano indicó que su familia era de Lima, con ello buscó diferenciarse de los otros pasajeros.
Configura el delito de discriminación, porque distingue a las personas por motivos raciales y de identidad étnica, conducta prevista en el tipo penal. Además, alude a que toda su familia es de Lima y establece una diferenciación con los sujetos ofendidos, precisó el penalista.
Además, Felipe Salas precisó que se le podría denunciar por el delito de injuria, castigado en el artículo 130 del código penal, porque también llamó «imbéciles» y «enfermos» a los usuarios del Metropolitano.
Configura injuria también, pero por las otras proliferaciones de palabras como lo son: imbéciles o enfermos, lo cual tendría que ventilarse en la vía penal privada, precisó el penalista.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


