Sumario: 1. El Instituto de Salud Ocupacional. 2. Las Comisiones Médicas de Evaluación de Incapacidades. 3. El Censopas como Entidad Legitimada para Nombrar Comisiones Médicas de Evaluación de Incapacidades.
Resumen
En la actualidad los usuarios del sector público y privado se encuentran ante la
problemática de que las entidades que, en teoría, deberían entregarle con celeridad un
certificado que acredite que son acreedores al derecho de pensión, por invalidez o
incapacidad para el trabajo, carecen de profesionales especializados en salud
ocupacional, que integren las Comisiones Médicas Evaluadoras que las expidan. Por
ello, se justifica la presente investigación con énfasis en indagar por las causas que
expliquen por qué no se está produciendo. Comenzaremos por resolver las siguientes
interrogantes:
¿Están cumpliendo en la actualidad, tanto EsSalud, como el Ministerio de Salud, con nombrar Comisiones Médicas que otorguen certificados de invalidez e incapacidad profesional tal como lo indica el Precedente Hernández emitido por el Tribunal Constitucional?
¿Tienen absoluta legitimidad ante la ley los certificados de invalidez e incapacidad profesional otorgados por las EPS?
¿Hasta qué nivel gozan de legitimidad ante los jueces los certificados de invalidez e incapacidad profesional otorgados por el INR?
Si se le reintegrara las atribuciones y competencias que tenía en el pasado, ¿el Instituto
de Salud Ocupacional se encontraría preparado para resolver el problema, otorgando certificados de invalidez e incapacidad profesional a los usuarios públicos y privados, que requieren una pensión de invalidez o incapacidad?
¿Es el Instituto de Salud Ocupacional la Entidad idónea para otorgar los certificados de invalidez e incapacidad profesional que requieren según el Tribunal Constitucional, los asegurados del sector público y privado?
Finalmente emitiremos nuestras conclusiones y recomendaciones.
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