José Manuel Angulo
Abogado asociado del Estudio Muñiz
El 4 de septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1383, por medio del cual se modificó la Ley General de Inspección de Trabajo. En ella, su artículo 2 modifica el artículo 6 de la Ley General de Inspección en la cual, ahora, se señala lo siguiente:
«(…) Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
1. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado.»
De esta manera, se modifica la norma en el sentido que los inspectores auxiliares tendrá independencia de un equipo técnico de supervisión y tampoco tendrán la restricción de acción a mypes, sino a lo que Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) considere como materias que no revistan de complejidad.
El texto anterior señalaba lo siguiente:
«Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.»
De esta manera, este es un paso importante en la estructura y el sistema de inspecciones laborales en el país. Más aún cuando sabemos que la cantidad de inspectores a la fecha aún no es suficiente para la labor que la Sunafil tiene frente. Recordemos que el Convenio 81 de la OIT ha señalado, en su artículo 10, que la cantidad de inspectores tiene que ser la suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, hecho que a la fecha no se ha cumplido al 100%.
Sin embargo, es correcto preguntarnos, si los inspectores auxiliares ya no se encontrarán supervisados y no formarán parte de un equipo en la cual tendrán la guía del inspector de trabajo y del inspector supervisor, podremos entender que se quiebra la curva de conocimiento o de capacitación de los mismos con la finalidad de crecimiento. Este parece un cambio para cubrir una necesidad de mano de obra, la misma que no ha sufrido ninguna disposición de cambio en su expertise.
Si hasta ayer un inspector auxiliar siempre tenía que contar con la guía de un inspector y un inspector supervisor en algún procedimiento de inspección, pues no se encontraba 100% facultado debido a su expertise, con la finalidad que crezca y ascienda a un inspector con plenas facultades, ¿qué ha cambiado? ¿por qué ahora ya no es necesario guiarlos? ¿cómo crecerán? ¿se modificará su categoría pues asumen nuevas responsabilidades pues ahora serán 100% responsables de una inspección? ¿cómo se sentirá seguro el empleador inspeccionado o el trabajador o sindicato que requirió la inspección de la capacidad del inspector auxiliar si hasta ayer siempre debía estar supervisado?
Cabe resaltar, que ya se han venido dando varias resoluciones judiciales que declaraban nulas varias inspecciones que participaba de manera autónoma el/la inspector auxiliar como los recaídos en los expedientes N° 00959-2015-0-1401-JR-LA-01, 00694-2014-0-1401-JR-LA-01 y 01165-2014-0-1401-JR-LA-02.
Aplaudo esta medida, pues la Sunafil necesita tener mayor capacidad de fiscalización pues a la fecha es insuficiente en la cantidad de los mismos. Sin embargo, creo que esta medida merece una revisión y adecuación en la estructura y categoría de los inspectores, que deje tanto a los inspectores, trabajadores y a los empleadores contentos de ser parte de una estructura institucional suficiente.
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