Fundamento destacado: 6. Ahora bien, de acuerdo al art. 116° del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios: “En el asiento de inscripción de la hipoteca se consignará: a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinación; b) La constancia de que la obligación que garantiza es determinada o determinable; y, c) La fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado, cuando conste en el título
No obstante, habiéndose establecido que existen dos obligaciones distintas perfectamente determinadas, la hipoteca contenida en la escritura pública adjunta en el título venido en grado resulta plenamente inscribible, máxime si se considera que no se está modificando el monto del préstamo hipotecario como se cita en la anotación de tacha, sino que se trata de la constitución de un gravamen nuevo y diferente que garantiza otro crédito otorgado a la titular del predio.
Cabe indicar también que sobre un inmueble puede constituirse una segunda y ulteriores hipotecas, tal como fluye de los artículos 1112°, 1113° y 1114o del Código Civil, las que tendrán preferencia en razón de su antigüedad conforme a la fecha de ingreso al Registro, salvo que el acreedor preferente ceda su rango.
En razón a ello se revoca el numeral 2) de la tacha formulada por el Registrador Público.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 618-2017-SUNARP-TR-A
Arequipa, 13 de octubre de 2017.
APELANTE: MURIEL AVALOS MARMANILLO.
TÍTULO: N° 295833 DEL 08.02.2017.
RECURSO: N° 20456 DEL 17.08.2017.
REGISTRO: PREDIOS – CUSCO
ACTO: HIPOTECA
SUMILLA:
HIPOTECA
“Procede la inscripción de una ulterior hipoteca a otra ya inscrita aun cuando el acreedor, el deudor y el monto del gravamen sea el mismo, si garantiza una obligación distinta».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de hipoteca sobre el inmueble N° 455-3205-3217 ubicado en la Urbanización Cooperativa de Vivienda Magisterial (I Etapa), distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida N° 02038607 del Registro de Predios de Cusco.
El título presentado está conformado, entre otros, por los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción.
b) Parte notarial de la escritura pública de hipoteca N° 14 de fecha 05.01.2017 otorgada ante Notario Público de Cusco, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón.
c) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Yuri Covarrubias Mormontoy, denegó la inscripción del título en los términos siguientes:
«(…)
Se tacha el presente título por cuando la garantía hipotecaria ya ha sido inscrita.
1) Verificado los antecedentes regístrales se advierte que la hipoteca a favor de INTERBANK ya ha sido registrada hasta por la suma de US$100,800.00 (CIEN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme fluye del asiento 12 de la PE N° 02038607.
2) Verificado el título archivado, se advierte que los términos del contrato hipotecario son los mismos que los contenidos en la escritura N° 14 del 05/01/2017, siendo la única variante el anexo 2, referido al monto del préstamo hipotecario que es de US$30,000.00 dólares americanos. Con relación a este extremo, se hace constar que éste no es un acto inscribible siendo sus efectos únicamente Ínter partes.
Al respecto, el artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios enumera los datos que el asiento de inscripción debe contener; así entre ellos se tiene:
Artículo 116. Inscripción de hipoteca.
En el asiento de inscripción de hipoteca se consignará:
a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinación.
b) La constancia de que la obligación que garantiza es determinada o determinable; y,
c) La fecha del vencimiento del plazo del crédito, cuando conste en el título.
La negrita nuestra
3) Que el asiento de hipoteca registrado en el asiento 12, publicita los datos contenidos en la escritura pública presentada, no existiendo otro dato inscribible que lo modifique. Consiguientemente, estando a lo analizado, corresponde denegar la inscripción.
(…)”.
[Continúa…]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





