Fundamento destacado: 6. Ahora bien, de acuerdo al art. 116° del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios: “En el asiento de inscripción de la hipoteca se consignará: a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinación; b) La constancia de que la obligación que garantiza es determinada o determinable; y, c) La fecha del vencimiento del plazo del crédito garantizado, cuando conste en el título
No obstante, habiéndose establecido que existen dos obligaciones distintas perfectamente determinadas, la hipoteca contenida en la escritura pública adjunta en el título venido en grado resulta plenamente inscribible, máxime si se considera que no se está modificando el monto del préstamo hipotecario como se cita en la anotación de tacha, sino que se trata de la constitución de un gravamen nuevo y diferente que garantiza otro crédito otorgado a la titular del predio.
Cabe indicar también que sobre un inmueble puede constituirse una segunda y ulteriores hipotecas, tal como fluye de los artículos 1112°, 1113° y 1114o del Código Civil, las que tendrán preferencia en razón de su antigüedad conforme a la fecha de ingreso al Registro, salvo que el acreedor preferente ceda su rango.
En razón a ello se revoca el numeral 2) de la tacha formulada por el Registrador Público.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 618-2017-SUNARP-TR-A
Arequipa, 13 de octubre de 2017.
APELANTE: MURIEL AVALOS MARMANILLO.
TÍTULO: N° 295833 DEL 08.02.2017.
RECURSO: N° 20456 DEL 17.08.2017.
REGISTRO: PREDIOS – CUSCO
ACTO: HIPOTECA
SUMILLA:
HIPOTECA
“Procede la inscripción de una ulterior hipoteca a otra ya inscrita aun cuando el acreedor, el deudor y el monto del gravamen sea el mismo, si garantiza una obligación distinta».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de hipoteca sobre el inmueble N° 455-3205-3217 ubicado en la Urbanización Cooperativa de Vivienda Magisterial (I Etapa), distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida N° 02038607 del Registro de Predios de Cusco.
El título presentado está conformado, entre otros, por los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción.
b) Parte notarial de la escritura pública de hipoteca N° 14 de fecha 05.01.2017 otorgada ante Notario Público de Cusco, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón.
c) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Yuri Covarrubias Mormontoy, denegó la inscripción del título en los términos siguientes:
«(…)
Se tacha el presente título por cuando la garantía hipotecaria ya ha sido inscrita.
1) Verificado los antecedentes regístrales se advierte que la hipoteca a favor de INTERBANK ya ha sido registrada hasta por la suma de US$100,800.00 (CIEN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme fluye del asiento 12 de la PE N° 02038607.
2) Verificado el título archivado, se advierte que los términos del contrato hipotecario son los mismos que los contenidos en la escritura N° 14 del 05/01/2017, siendo la única variante el anexo 2, referido al monto del préstamo hipotecario que es de US$30,000.00 dólares americanos. Con relación a este extremo, se hace constar que éste no es un acto inscribible siendo sus efectos únicamente Ínter partes.
Al respecto, el artículo 116 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios enumera los datos que el asiento de inscripción debe contener; así entre ellos se tiene:
Artículo 116. Inscripción de hipoteca.
En el asiento de inscripción de hipoteca se consignará:
a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinación.
b) La constancia de que la obligación que garantiza es determinada o determinable; y,
c) La fecha del vencimiento del plazo del crédito, cuando conste en el título.
La negrita nuestra
3) Que el asiento de hipoteca registrado en el asiento 12, publicita los datos contenidos en la escritura pública presentada, no existiendo otro dato inscribible que lo modifique. Consiguientemente, estando a lo analizado, corresponde denegar la inscripción.
(…)”.
[Continúa…]



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