Fundamento destacado: 7. Es pertinente señalar que el arrendamiento es un contrato en virtud del cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien, mientras que éste último se obliga al pago de una renta convenida (artículo 1666 del Código Civil). El artículo 1708 del Código Civil regula la enajenación del bien arrendado, estableciendo en el numeral 1 que si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de la adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador. Podemos advertir del texto expreso de la norma que la existencia de un arrendamiento inscrito no es obstáculo para la transferencia del bien arrendado.
SUMILLA : TRANSFERENCIA VEHICULAR
El arrendamiento de un vehículo no constituye obstáculo para su transferencia, más aún si
en el acta de transferencia se ha dejado constancia de la entrega y recepción del bien por
parte del comprador.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 1857-2020-SUNARP-TR-L
Lima, 20 de octubre 2020
APELANTE : GUIDO DAVID VILLALVA ALMONACID
Notario de Abancay.
TÍTULO : Nº 800599 del 5/8/2020.
RECURSO : Escrito de apelación del 2/9/2020.
REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO (s) : Transferencia vehicular.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia del vehículo de placa de rodaje F3X-961 otorgada por Cirilo Pariona Chávez y Yesenia Quispe Gómez a favor de Frank Humberto López Gallegos. A dicho efecto se presentó parte notarial del acta de transferencia vehicular del 02/07/2020 expedido por el notario de Abancay Guido David Villalva Almonacid a través del Sistema de Intermediación Digital (SID).
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Jaime Javier Vásquez Villar observó el título en los términos siguientes:
ACTO: TRANSFERENCIA
1. Subsiste la observación formulada en la esquela del 29-07-2020 por cuanto revisados los antecedentes registrales del vehículo de placa F3X-961 se advierte que existe la inscripción de arrendamiento, el mismo que supone la posesión del vehículo por parte del arrendatario, motivo por el cual la rogatoria no puede acogerse en razón a que no es posible la tradición a favor del adquirente.
2. Respecto a lo indicado en el reingreso es preciso señalar lo siguiente:
a. El artículo 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular exige en forma imperativa que para la transferencia del vehículo debe producirse la tradición del mismo.
b. El primer párrafo del indicado artículo 65 dispone que “Para efectos de la calificación registral, se presumirá que una vez presentada la solicitud de inscripción se ha producido la tradición del vehículo, salvo que lo contrario se desprenda del mismo título”. En efecto, en el presente título no es posible presumir la tradición del vehículo, en razón a que se desprende del título y de la partida registral que el bien se encuentra en poder de un tercero en mérito al arrendamiento inscrito. Asimismo, la declaración que consta en la cláusula tercera no es congruente con la partida registral en la cual consta que el bien se encuentra en poder de un tercero en mérito al arrendamiento inscrito.
C. Sin perjuicio de lo antes indicado, el inciso 2) del artículo 902 del Código Civil dispone que la tradición produce efecto en cuanto al tercero solo desde que es comunicada por escrito; sin embargo, conforme al artículo 1708 del Código Civil el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento inscrito. Base legal: Arts. V y 32 del R.G.R.P.
[Continúa…]