Inscripción de aclaración de facultades no modifica la situación jurídica de extinción de asiento por caducidad de irrevocabilidad del poder [Resolución 570-2005-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 9. El Registrador tachó el título submateria indicando que se encuentra inscrita la caducidad del poder, y que en consecuencia la inscripción solicitada (aclaración de poder) resulta improcedente por inexistencia del acto materia de aclaración.

Al respecto cabe señalar que, el poder inscrito en el asiento A00001 es uno irrevocable, por tanto su vigencia máxima es de un año conforme prescribe el artículo 153 del Código Civil; plazo que en este caso debe contarse desde su inscripción, pues así lo establecieron las partes. Así, habiéndose inscrito el 10.3.2004, tuvo vigencia hasta el 10.3.2005, motivo por el cual en aplicación de la directiva precitada, se inscribió de oficio su caducidad.

Sin embargo, la caducidad del poder no implica que dicho poder no tuvo vigencia, así como tampoco excluye la posibilidad de que durante su vigencia se hayan realizado los actos para los cuales se otorgó el poder; ello da lugar a la posibilidad de aclarar los términos del referido poder.

En tal sentido, la escritura pública de fecha 20.7.2005, por la cual se aclara que el poder inscrito incluye las facultades allí descritas, no resulta incompatible con la caducidad del poder inscrito en el asiento A00002, ya que aclara las facultades otorgadas mediante el poder inscrito, facultades que fueran ejercidas por el apoderado durante la vigencia del referido poder, esto es, del 10.3.2004 al 10.3.2005. Así, son los propios poderdantes los que en ejercicio de la autonomía privada precisan que las facultades que describen en la escritura aclaratoria estuvieron 6 comprendidas en el poder que otorgaron.

Corresponde en consecuencia revocar la tacha formulada.

No obstante lo expresado, debe precisarse que la aclaración de un asiento extinguido por caducidad o cualquiera sea su causa, no implica la modificación de dicha situación jurídica.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.-570-2005–SUNARP-TR-L

Lima, 06 de octubre de 2005

APELANTE : RODRIGO CESAR ALONSO RIVAROLA.
TÍTULO : N° 15949 del 2-8-2005.
RECURSO : Escrito de fecha 15-8-2005.
REGISTRO : Personas Naturales de Huancayo.
ACTO : Aclaración de Poder Irrevocable.

SUMILLA

ACLARACIÓN DE PODER IRREVOCABLE
“Procede inscribir la aclaración de las facultades otorgadas mediante un poder irrevocable cuya caducidad se encuentra inscrita, debiendo entenderse que dicha aclaración resulta aplicable al tiempo de vigencia del referido poder; y, que asimismo, la aclaración del citado asiento extinguido por caducidad o cualquiera sea su causa, no implica la modificación de dicha situación jurídica”.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita inscribir la aclaración del poder otorgado por Colombina Domínguez Alonso y otros en favor de Juan Rodrigo Domínguez Alonso, inscrito en la partida electrónica N° 11022360 del Registro de Mandatos y Poderes de Huancayo.

A tal efecto se presenta al Registro escritura pública de aclaración de poder otorgada con fecha 20-7-2005 por Colombina Domínguez Alonso y otros en favor de Juan Rodrigo Domínguez Alonso, ante Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público, del Registro de Personas Naturales de Huancayo, Luis Miguel Samaniego Cornelio, tachó el título en los siguientes términos:

“Verificada la partida electrónica N° 11022360 del Registro de Mandatos y Poderes, se advierte que el poder otorgado por Colombina Domínguez Alonso y otros a favor de Juan Rodrigo Domínguez Alonso, ha caducado el 10 de marzo del año 2005, debido a que el poder es de carácter irrevocable 2 tal como se puede desprender del asiento A00001 de la partida N° 11022360 del Registro de Mandatos y Poderes de esta sede.

Estando a la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 463-2002-SUNARP/SN y al principio de aplicación inmediata de las normas (artículo III del Título Preliminar del Código Civil) “En los casos que se haya otorgado poder irrevocable el poder caduca transcurrido un año desde la fecha de su otorgamiento o desde la fecha de inicio del cómputo del plazo establecido en el acto de otorgamiento, según sea el caso”.

En el caso submateria es un poder irrevocable que se computa desde la fecha de su inscripción, siendo la misma efectuada el 10 de marzo de 2004 caducando la misma el 10 de marzo de 2005. En el caso submateria habiéndose producido una caducidad de institución resulta improcedente efectuar la inscripción de la aclaración por inexistencia del acto materia de aclaración”.

[Continúa…]

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