Fundamento destacado: 7. Respecto del primer extremo de la decisión impugnada, debe tenerse en cuenta que la modificación estatutaria rige desde la fecha de su aprobación por la asamblea general, ello implica que de inmediato este órgano se encuentre facultado para adoptar las medidas necesarias que se ajusten a dicha reforma del estatuto. En ese sentido, según se desprende de la constancia de convocatoria a asamblea general del 21.4.2018, no solo se citó a los asociados para variar el computo del plazo del órgano directivo en el artículo a modificar[7] sino también en su tenor se incluye la prórroga del mandato del último consejo directivo electo hasta el 31.12.2018; en tal sentido, se trata de un acto que adecua a los alcances de su nueva confiiguración normativa estatutaria a efectos de evitar el desgobierno o la acefalía de la asociación y así mantener en su continuo funcionamiento hasta la entrada en funciones del nuevo consejo directivo en el próximo año. Así pues, es claro del acta que el acuerdo para prorrogar el mandato del consejo directivo no solo era válido sino que necesario para la ejecución del artículo modificado que a su vez forma parte de su contenido y que fue materia de convocatoria[8].
Lo anterior tampoco excluye la posibilidad en la que solo se haya consignado en la agenda la modificación del estatuto relativo a la duración del órgano de gobierno, sin mención expresa a la prórroga en discusión, porque será previsible para todos los asociados anticipar las repercusiones inmediatas que en cuanto al plazo la reforma estatutaria producirá sobre su órgano directivo en curso, lo cual justifica que la asamblea general pronuncie su continuidad, circunstancia prevista en el artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en lo que respecta al supuesto de agenda tácita[9].
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 630-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 14 de noviembre del dos mil dieciocho
APELANTE : AQUILINO LUCILO PALACIOS PORTELLA
TÍTULO : 1431790-2018 del 26.6.2018
INGRESO : H.T.D. N° 531
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX — SEDE LIMA
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS DE BARRANCA
ACTO(S) : MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES
SUMILLA(S):
Modificación estatutaria que prorroga la vigencia del consejo directivo
Resulta válido que los asociados prorroguen la duración del consejo directivo para adecuarse al periodo del mandato previsto en el estatuto modificado.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
El señor Palacios solicitó la inscripción de la modificación de estatuto y orgamiento de poder adoptados en asamblea general extraordinaria de la Asociación de Usuarios de Agua Potable y Alcantarillado Santa Elena Norte de Barranca que corre inscrita en la partida n° 80112985 de la Oficina Registral de Barranca. Para lo cual se adjuntan los siguientes documentos:
– Escritura pública del 25.6.2018 extendida ante notario de Barranca Antonio Restuccia Atoche en el que consta inserta el acta de asamblea general del 21.4.2018.
– Constancia de convocatoria suscrita por Aquilino Lucilo Palacios Portella, con firma legalizada por el notario Antonio Restuccia Atoche el 25.6.2018.
– Constancia de quorum suscrita por Aquilino Lucilo Palacios Portella, con firma legalizada por el notario Antonio Restuccia Atoche el 25.6.2018.
– Declaración jurada suscrita por Aquilino Lucilo Palacios Portella, con firma legalizada por el notario Antonio Restuccia Atoche el 25.6.2018.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado hasta en tres oportunidades por el registrador público (e) de la Oficina Registral de Barranca Nepali Rey Damián Robles. En la última esquela de observación de fecha 7.8.2018 los fundamentos fueron los que a continuación se reproducen cabalmente:
Respecto de su rogatoria de reconsideración al presente título, vía reingreso ahora solicitado, se debe indicar lo siguiente:
Sobre la prórroga de mandato del consejo directivo ( o ampliación) , existen los siguientes precedentes de observancia obligatoria a tener en cuenta: En medito a la Resolución del Tribunal N° 916-2017-SUNARP-TR-L del 04/05/2017 – Numeral 1) segundo y tercer de la II Consideración, se establece:
a) El Décimo Tercer Precedente de Observada Obligatoria aprobado en el X Pleno del Tribunal Registral ( realizado los días 8 y 9 de abril del 2005 publicado en el diario oficial El Peruano el 09/06/2005) , estableció lo siguiente: «13. PRORROGA Y REELECCION DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ASOCIACIOES «Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que esté prevista en el estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. En tal caso, no es exigible la realización de proceso eleccionario alguno ( .„..) »
b) Dicho precedente, fue precisado a través del Décimo Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el L Pleno del Tribunal Registral ( realizado los días 3, 4 y 5 de agosto del 2009, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 23/01/2011) : «11. PRECISION AL PRECEDENTE RELATIVO A PRORROGA Y REELECCION DE CONSEJOS DIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10 PLENO: «Para que proceda la inscripción de prorrgoa de la vigencia del periodo de funciones del consejo directivo, debe encontrarse prevista en el estatuto que se encuentra vigente a la fecha en que se adopta el acuerdo de prórroga».
[Continúa…]

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