Es inscribible otorgamiento de poder a favor de asociado para constituir derechos sobre bienes, pues no contraviene estatuto de la asociación [Resolución 1338-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 6. Hasta aquí queda claro que, según el estatuto de la asociación, la asamblea general extraordinaria tiene atribuciones para otorgar poder a un asociado, como es en el presente caso. Por lo tanto, la asamblea no contravino sus estatutos, porque actuó conforme a sus artículos 20 y 23 desarrollados en la presente resolución.

Asimismo, es preciso hacer énfasis en que el poder otorgado a favor de Eleodoro Román Acevedo fue realizado en su calidad de asociado, mas no en calidad de presidente del consejo directivo de la asociación, por ende, al no recaer el poder en su calidad de presidente sino como integrante de la persona jurídica no existe impedimento para la inscripción, en tal sentido, carece de fundamento el reparo expresado en la última parte de la denegatoria de inscripción.

En consecuencia, se revoca la tacha sustantiva formulada por la registradora de Cajamarca.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 1338-2022-SUNARP-TR

Trujillo, 8 de abril de 2022.

APELANTE : DEYVI ANDRES PABLO ROJAS
TÍTULO : 3478813-2021 del 10.12.2021 [SID]
RECURSO : 044-2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II– SEDE CHICLAYO
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE CAJAMARCA
ACTO : OTORGAMIENTO DE PODER
SUMILLA :

Otorgamiento de poder por la asamblea general de la asociación
La asamblea general de asociados actúa en armonía con el estatuto cuando éste ha previsto que puede designar representantes y otorgar poderes para asuntos necesarios para la entidad.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó mediante el SID[1], la inscripción de otorgamiento de poder a favor de un asociado de la Asociación Civil de Productores Agrarios Caseríos Unidos de Cajabamba, inscrita en la partida n.° 11099834 del Registro de Personas Jurídicas de Cajamarca.

Para ello, se adjuntó la siguiente documentación:

– Copia certificada por el notario de Cajamarca Deyvi Andrés Pablo Rojas en fecha 30.6.2021, del acta de asamblea universal llevada a cabo el 15.3.2014.

– Constancia de convocatoria suscrita por Eleodoro Román Acevedo, cuya firma se encuentra certificada por el notario de Cajamarca Deyvi Andrés Pablo Rojas en fecha 25.8.2021.

– Constancia de quorum suscrita por Eleodoro Román Acevedo, cuya firma se encuentra certificada por el notario de Cajamarca Deyvi Andrés Pablo Rojas en fecha 25.8.2021.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado sustantivamente por la registradora pública de Cajamarca Mariela Collantes Zegarra de Salazar el 30.12.2021, bajo los siguientes fundamentos:

II. RAZONES QUE SUSTENTAN LA TACHA

Respecto a la adopción de acuerdos contrarios al estatuto: el artículo 86° del Código Civil señala que “La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.” (Resaltado fuera del original). Asimismo, la resolución N° 005-2007-SUNARP-TR-A de fecha 15/01/2007 señala que: “Aun cuando se cuente con la mayoría necesaria, la asociación no puede adoptar acuerdos en conflicto con el pacto social o el estatuto, si previamente no han sido modificados, con sujeción a las respectivas normas legales y estatutarias”.

En el presente caso, el artículo 44° del estatuto de la asociación establece que: por delegación estatutaria expresa, el presidente conjuntamente con el gerente general, es responsable de la administración y de la gestión diaria de la Asociación Civil de Productores Agrarios Caseríos Unidos de Cajabamba, y del cumplimiento de los planes, programas proyectos y actividades aprobadas por la asamblea general y por el consejo directivo, será responsable conjuntamente con el gerente general según el caso de lo siguiente: (…) constituir derechos sobre bienes muebles o inmuebles (…); (Resaltado fuera del original). Asimismo, el artículo 58° del estatuto establece la actuación conjunta del presidente del consejo directivo y el gerente general, para todas las obligaciones y atribuciones allí detalladas -que incluyen las de disposición.

[Continúa…]

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