Que inmueble se encuentre sujeto a embargo no es impedimento para constituir derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite [Resolución 033-2013-Sunarp-TR-L]

FUNDAMENTO DESTACADO: 6. Sin perjuicio de ello, en la esquela de observación el Registrador señala que al existir un embargo en forma de inscripción contra uno de los copropietarios, ello impide la constitución del derecho de habitación pues de conformidad con el artículo 496 del Código Civil, se requeriría que el inmueble no se encuentre gravado.

Al respecto, debe considerarse que si bien dicho requisito (que el predio no se halle sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado) es indispensable para la constitución de patrimonio familiar, sin embargo, esto no es un requisito específico para la constitución del derecho de habitación por lo que si al momento de la apertura de la sucesión el inmueble cuenta o no con gravámenes, el derecho de habitación no los afectará.

Igualmente, si el embargo es posterior a la apertura de la sucesión como es el caso del embargo registrado en el asiento 00005 en virtud del titulo archivado N° 309756 del 3/4/2012, éste no se verá afectado por la inscripción del derecho de habitación del cónyuge supérstite.

Por lo tanto, no siendo dicho embargo un obstáculo para la inscripción del presente titulo, debe revocarse la observación formulada.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-033-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 10 de enero del 2013

APELANTE: CESÁR GUILLERMO FIESTAS HUAMAN
TíTULO: N° 762209 del 22/8/2012.
RECURSO: H.T.D. N° 90297 del 5/11/2012.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): DERECHO DE HABITACIÓN.

SUMILLA: 
DERECHO DE HABITACIÓN
«Puede constituirse el derecho de habitación siempre que concurran todos los involucrados o que dicho derecho haya sido materia de proceso judicial.»

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la constitución de derecho de habitación vitalicia y gratuita de conformidad con el artículo 731 del Código Civil, por parte de Lucila Silva Santoyo de Zárate a favor de si misma respecto del inmueble descrito como lote 14 de la manzana 39, Asentamiento Humano, Urbanización Perú, distrito de San Martín de Porres. Al efecto se adjunta parte notarial de la escritura pública de constitución de derecho de habitación otorgada ante el notario de Lima Osear Eduardo González Uria el 21/8/2012.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre formuló observación en los siguientes términos:

«De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 732 del Código Civil, concordado con el numeral 1)del articulo 496 del Código Civil, resulta incompatible la inscripción de la constitución de derecho de habitación al amparo de lo dispuesto por el articulo 731 del Código Civil, toda vez que sobre la partida P01159460 del Registro de Predios, objeto de rogatoria, existe anotado un embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder a la copropietaria Gladys Elizabeth Mendoza Ceron, respecto del predio materia del título, hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles (asiento 00005). En consecuencia, no procede la inscripción del presente título, por encontrarse sujeto a la medida cautelar antes mencionada. Fundamento legal: articulo 2011 del Código Civil; y articulo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos».

[Continúa…]

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