Fundamentos destacados: 1. La presunta afectación del derecho de propiedad del demandante, sobre el vehículo de Placa de Rodaje N.° RB-4102, se produjo a partir de la investigación policial seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de contrabando. Cabe señalar que el derecho de propiedad alegado está protegido tanto por el inciso 16) del artículo 2° de la Constitución, como por el artículo 70°.
2. De la revisión de autos se acredita que la inmovilización del vehículo se encuentra plenamente justificada, dado que en torno a dicho bien gira la investigación fiscal y judicial iniciada contra el accionante, por la presunta comisión del delito de contrabando.
3. La inmovilización o incautación del vehículo, aunque importa una restricción del derecho de propiedad alegado, no constituye una afectación irrazonable o arbitraria, sino que está sustentada en los hechos vinculados con la investigación precitada, con el objeto de verificarlos datos correspondientes a las piezas principales del vehículo -el número de serie del motor y chasis-, y para determinar si el vehículo fue ingresado por partes, puesto que existían indicios razonables de ello (documentos de fojas 63 y 84 y siguientes), así como el año en que supuestamente fue fabricado, puesto que se declaró el año 1994, cuando se presumía que el año correcto es 1991.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 0425-2003-AA/TC
TACNA
JAVIER LUIS MENDOZA ALEGRE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Javier Luis Mendoza Alegre contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 404, su fecha 16 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 8 de mayo de 2002, interpone acción de amparo contra la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, el Jefe de la Sección de la Policía Fiscal de Tacna y otros efectivos policiales, por la presunta afectación de sus derechos constitucionales a la propiedad, a la libertad de trabajo, a la libertad de contratación y otros, aduciendo que, con fecha 4 de mayo de 2002, fue intervenido por los demandados sin que medie orden judicial o investigación específica, siendo posteriormente detenido de manera irregular, procediéndose a la retención del vehículo de su propiedad, con placa de rodaje N.° RB-4102, por lo que solicita se le restituya la propiedad de éste.
La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tacna contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, por falsa, temeraria y tendenciosa, pues su intervención y los actos practicados en su condición de funcionario, son legales y no arbitrarios.
A fojas 164 corre el escrito de desistimiento de la acción de amparo presentado por el demandante, en lo que respecta al Jefe de la Sección de la Policía Fiscal de Tacna y demás efectivos policiales demandados, escrito que en sus alcances fue precisado a fojas 212 y siguientes. Dicha solicitud fue aceptada en la sentencia del Primer Juzgado Civil de Tacna.
[Continúa…]