Fundamento destacado: Décimo.- La primera norma en comentario está referida a la facultad que tiene el acreedor de exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. Siendo que la tercera norma en comentario regula el derecho del acreedor a ser indemnizado en el supuesto previsto en el artículo 1150 del citado Código Sustantivo. Asimismo, la última norma en comentario, establece que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. En el presente caso, dichas normas se subsumen a los hechos descritos en la demanda, ya que se ha constatado mediante los informes técnicos que la realización del contrato ha sido cumplida en forma defectuosa y parcial, lo que motivó que la actora celebre un nuevo contrato con otra empresa y por consiguiente, tal circunstancia la faculta a exigir una indemnización.
SENTENCIA
CAS. Nº 3711-2008
LIMA
Lima, dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número tres mil setecientos once guión dos mil ocho en audiencia pública de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la resolución de vista de fojas quinientos noventa y nueve, su fecha cuatro de marzo del año en curso, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la resolución de primera instancia de fojas quinientos cuarenta y tres, su fecha dieciocho de abril de dos mil siete en cuanto declara infundada la pretensión principal de promesa de obligación o del hecho de un tercero; y la revoca en cuanto declara fundada en parte la pretensión subordinada respecto del contrato de obra y ordena el pago en concepto de indemnización por daño emergente la suma de tres mil quinientos dólares; reformándola en dicho extremo, declara infundada la citada pretensión; en los seguidos por doña Denisse Eugenia Calvo Puppo, con don Sabino Bocangel Yupanqui y otra, sobre indemnización.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fecha tres de octubre último, obrante a fojas treinta del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la demandante Denisse Eugenia Calvo Puppo por las causales relativas a la contravención de normas que garantizan la observancia del debido proceso, inaplicación e interpretación errónea de normas de derecho material.
3. CONSIDERANDOS:
Primero.- Habiéndose declarado procedente el recurso de casación por las mencionadas causales, de primera intención debe examinarse la causal por error in procedendo, pues de declararse fundado el recurso por dicha causal deviene innecesario examinar las causales sustantivas invocadas.
Segundo.- La recurrente, alega que al expedirse la resolución impugnada se han infringido los artículos 139 inciso 5° de la Constitución Política, 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 50 inciso 6°, 122 inciso 3°, 171, 197 y 282 del Código Procesal Civil, porque la recurrida no se encuentra motivada, ya que sin mayor análisis confirma la apelada, en el extremo que desestima su pretensión principal; no se han apreciado de manera conjunta los medios probatorios ofrecidos y actuados; y existe incoherencia o incongruencia en la fundamentación de la sentencia recurrida, en sus considerandos quinto y sexto, que afirma no sigue las reglas del buen pensar.
Tercero.- Para los efectos de determinar si en el caso de autos se ha infringido o no el debido proceso en los términos denunciados, es menester realizar las precisiones siguientes:
I) La demandante, doña Denisse Eugenia Calvo Puppo, postula la presente demanda reclamando como pretensión principal que se le indemnice con la suma de quince mil dólares americanos, por daño emergente, lucro cesante y daño moral, por haberse incumplido con el contrato de promesa de obligación o del hecho de un tercero; y como pretensión subordinada, pide se le indemnice con la suma de quince mil dólares americanos, por incumplimiento de contrato de obra celebrado el veintidós de setiembre de dos mil uno, contra los demandados Corporación Inmobiliaria MAK Sociedad Anónima Cerrada y Sabino Bocangel Yupanqui.
II) La actora recaudó a la demanda el contrato de obra, presupuesto a todo costo celebrado con los codemandados Sabino Bocangel Yupanqui como contratista y MAK Sociedad Anónima Cerrada como garante de la obligación, a fin de remodelar el inmueble de su propiedad ubicado en la calle David Roca Valera Sur número doscientos ochenta y cuatro – Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco – Lima; acordándose el pago de quince mil dólares americanos; señala que no obstante haberles abonado la suma de doce mil dólares americanos, los emplazados no han cumplido con su obligación, a pesar de los requerimientos efectuados por vía notarial, viéndose obligada a contratar a otra persona con la finalidad de concluir las obras iniciadas, ocasionándole perjuicios.
[Continúa…]

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)



![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede extender la criminalización del funcionario o servidor público por el delito de colusión en contrataciones que se sujetan al derecho privado y no a la Ley de Contrataciones del Estado [Casación 169-2023, Loreto, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)