Fundamento destacado: Octavo: Respecto al trámite de declaración de muerte presunta de los procesados, el Fiscal Supremo indica en su Dictamen N.° 654-2016- 2°FSUPR.P-MP-FN la exigencia sustantiva y adjetiva que las normas de derecho civil precisaron en el artículo 63 del Código Civil, según el cual: “Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: (…)Inciso 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido”, cabe señalar que la muerte presunta parte de la incertidumbre del fallecimiento cuando no se pueda verificar la presencia del objeto de derecho sui generis llamado cadáver, en dichas circunstancias, para evitar la incertidumbre que pueda afectar derechos de terceros, el Derecho da solución a través de la emisión de resoluciones judiciales, que no declaran una verdad absoluta, pero surten efectos jurídicos; asimismo, esta institución jurídica como tal es una presunción –iuris tantum-, porque admite prueba en contrario que se acreditará si la persona desaparecida aún vive o realmente murió en una fecha cierta; en el caso de autos, se tiene que los cadáveres calcinados de los procesados Orlando Alejandro Borda Casafranca y Marco Antonio Quispe Palomino fueron hallados y, posteriormente identificados, a través de los dictámenes periciales de Biología Forense ADN N.° 244-248-13 y N.° 249-253/13; pruebas que aportan certeza sobre la muerte de los procesados, diligencias que fueron realizadas por iniciativa del representante del Ministerio Público, de lo que se puede apreciar que iniciar el trámite para la declaración de muerte presunta invocada por el Fiscal Supremo, carecería de objeto, toda vez que ya se tiene la certeza del deceso de ambos procesados; situación distinta a la prevista en la norma.
Sumilla: El inciso 1 del artículo 78 del Código Penal establece como una de las causales de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, la que impide al Órgano Jurisdiccional seguir conociendo la continuación del proceso, y menos emitir pronunciamiento respecto a un determinado caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 76-2016, LIMA
Lima, cinco de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Especializado para delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior contra el auto de vista, de seis de noviembre de dos mil quince – fojas mil seiscientos veintisiete-, emitido por la Sala Penal Nacional, que declaró extinguida la acción penal por muerte de los encausados Orlando Alejandro Borda Casafranca y Marco Antonio Quispe Palomino, en el proceso penal incoado en su contra por el delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado. Con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema CHÁVEZ MELLA.

CONSIDERANDO
§. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN.-
PRIMERO: Según la acusación fiscal – fojas mil doscientos noventa y uno-, se atribuye a los acusados ser integrantes de la Célula de Dirección del autodenominado “Comité Central” de la organización terrorista Sendero Luminoso que opera en la zona del VRAE.
§. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.-
SEGUNDO: La Sala Penal Nacional, mediante auto de vista, determinó la extinción de la acción penal por muerte de los acusados, la cual fue solicitada mediante el Dictamen Fiscal N.° 143-2015-2°FSPN – fojas mil seiscientos dieciocho-, tomando en cuenta las pruebas científicas que acreditaron el deceso de los encausados a raíz del enfrentamiento de las patrullas conjuntas del Ejército-Policía Nacional con los presuntos terroristas en la provincia de Huanta – Ayacucho.
§. EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS DEL IMPUGNANTE.-
TERCERO: El procurador público especializado para delitos de terrorismo del Ministerio del Interior fundamentó su recurso impugnatorio –fojas mil seiscientos cuarenta-, y sostuvo: los documentos por los cuales sustenta la extinción de la acción penal no son idóneos para acreditar el fallecimiento, pues el único documento idóneo para demostrarlo es la Partida de defunción original o certificada.
[Continúa…]
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




