La inhabilitación debe tener una relación de pertinencia entre los derechos suspendidos y las agravantes (precedente vinculante) [RN 3544-2011, Ayacucho]

Fundamento destacado: QUINTO.- OPERATIVIDAD DE LA INHABILITACIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. 5.1.- Los diferentes supuestos de inhabilitación impuestos al encausado, contenidos en los incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36° del Código Penal han de estar claramente relacionados con los supuestos agravatorios contenidos en el artículo 297° del Código Penal; por lo que, la motivación debe explicitar la conexión que se da entre los supuestos agravatorios [art. 297o del CP.] y el ejercicio del derecho afectado mediante dicha pena [(incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36°)], esto es, debe existir vinculación de pertinencia de los derechos suspendidos con las circunstancias de agravación conforme al “cuadro relacional referencial” siguiente:

SUPUESTOS AGRAVATORIOS QUE DEBEN ESTAR VINCULADOS EN SU DINÁMICA COMISIVA CON LOS SUPUESTOS INHABILITADORES

SUPUESTOS INHABILITADORES EN MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO PENAL:

Fáctum para que opere los supuestos inhabilitadores contenidos en el artículo 297° del Código Penal:

PARTE GENERAL DEL CÓDIGO PENAL:

Supuestos inhabilitadores contenidos en los incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36 del Código Penal:

“Artículo 297.- Formas agravadas”

La pena será privativa de libertad (…), días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

Inc. 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

“Artículo 36.- Inhabilitación”

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:

Inc. 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular

“Artículo 297.- Formas agravadas”

La pena será privativa de libertad (…) días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

Inc. 4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.

“Artículo 36.- Inhabilitación”

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:”

Inc. 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público

“Artículo 297.- Formas agravadas”

La pena será privativa de libertad (…) días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

Inc. 2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.

Inc. 3. El agente es médico, farmacéutico.

Inc. 6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración.

“Artículo 36.- Inhabilitación[»]

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:”

Inc. 4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia.

 

“Artículo 297.- Formas agravadas”

La pena será privativa de libertad (…) días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

Inc. 5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.

 

“Artículo 36.- Inhabilitación”

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:”

Inc. 5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o cúratela.

“Artículo 297.- Formas agravadas”

La pena será privativa de libertad .) días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

Inc. 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

 

“Artículo 36.- Inhabilitación[»]

La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:”

Inc. 8. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

[…]

6.3. Habiéndose demostrado la ausencia de vinculación o relación de las condiciones o calidades enumeradas en los incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36°, con el elemento cuantitativo  de la cantidad de la droga, previsto en el inciso 7° del artículo 297° del Código Penal, en el caso particular no se configura el supuestos [sic] de abuso de cargo, profesión o su equivalente, que viabilicen la aplicación de alguno de los supuestos de específica o su equivalente, que viabilicen la aplicación de alguno de los supuestos de específica inhabilitación en materia de tráfico ilícito de drogas agravado[12].


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N.° 3544 – 2011, AYACUCHO

Lima, dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado don LUÍS ALBERTO QUISPE CABEZAS; emitiéndose ¡a decisión bajo la ponencia del señor Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema; y de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal.

PRIMERO: DECISIÓN CUESTIONADA.

Lo es la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil once —folios cuatrocientos ochenta y siete a quinientos diez— emitida por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE – Pichari de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que condenó a don LUÍS ALBERTO QUISPE CABEZAS como autor del delito contra la salud publica en la modalidad de tráfico ilícito de drogasTRANSPORTE DE PASTA DE BÁSICA DE COCAÍNA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADA- en agravio del Estado, imponiéndole dieciocho años de pena privativa de libertad; fijando en la suma de treinta mil nuevos soles la reparación civil que deberá abonar el sentenciado en forma solidaria con los demás cosentenciados; e inhabilitándolo por el término de tres años de conformidad con lo dispuesto por el artículo treinta y seis, incisos 1,2,4,5, y 8 del Código Penal; con lo demás que condene.

SEGUNDO: FÁCTUM.

Según la acusación fiscal —folios trescientos setenta y dos o trescientos setenta y ocho— los hechos acaecieron en horas de la mañana del veintitrés de julio de dos mil diez, cuando personal policial de Goa Machente, dirigido por el representante del Ministerio Público, realizó un operativo destinado a la interdicción de sustancias —estupefacientes— en el frontis a del puesto de control de la localidad de Machente. Intervinieron el vehículo motorizado camioneta Pick Up de placa de rodaje —A1L-89C—, de color gris, marca “Toyota”, modelo “Hilux”, conducido por el encausado QUISPE CABEZAS, cuyo destino era el departamento de Ayacucho, quien al notar el interés de las autoridades evidenció nerviosismo; estableciéndose que, al efectuarse el correspondiente registro vehículo, fue descubierto en la base de la carrocería de dicho automotor, un compartimiento que se había construido de metal, alterando la original estructura de dicho vehículo, en cuyo interior fueron hallados treinta y seis paquetes de forma rectangular conteniendo pasta básica de cocaína, con un peso neto de cuarenta y ocho kilos con doscientos ochenta y siete gramos.

[Continúa…]

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