El congresista Pasión Neomías Dávila Atanacio, de la bancada Socialista, propone modificar la Ley Universitaria para que el ingreso a las universidades se realice a través de evaluaciones por competencias y no únicamente por exámenes de conocimiento.
El proyecto plantea que los procesos de admisión evalúen capacidades como el razonamiento lógico, la resolución de problemas y el pensamiento crítico, en concordancia con el Currículo Nacional de Educación Básica.
La propuesta busca cerrar la brecha entre la formación escolar, basada en competencias, y los actuales exámenes de ingreso, centrados en la memorización. Según el documento, esta desarticulación afecta sobre todo a estudiantes de colegios públicos y de familias vulnerables.
Actualmente, solo alrededor del 30% de jóvenes de escuelas públicas logra acceder a la educación superior en su primer intento, lo que evidencia una ventaja para quienes provienen de colegios privados y pueden costear academias preuniversitarias.
De aprobarse, el Ministerio de Educación y la SUNEDU deberán elaborar lineamientos para aplicar este nuevo modelo en un plazo máximo de tres años. Además, las universidades deberán adecuar sus estatutos y reglamentos en un lapso no mayor de 180 días.
El proyecto subraya que la implementación no generará gastos adicionales al tesoro público, ya que las acciones se ejecutarán con los presupuestos de las entidades competentes. Asimismo, se alinea con las políticas de Estado que promueven una educación inclusiva y de calidad.
Según la exposición de motivos, la medida apunta a democratizar el acceso a la universidad, reducir desigualdades y brindar mayores oportunidades a jóvenes talentosos de todos los sectores del país.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA ESTABLECER LA ADMISIÓN UNIVERSITARIA BASADA EN COMPETENCIAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 98 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de establecer la evaluación por competencias en los procesos de admisión universitaria, en concordancia con el enfoque educativo establecido en el Currículo Nacional de Educación Básica.
Artículo 2. Modificación del articulo 98 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Se modifica el artículo 98 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
«Articulo 98. Proceso de admisión
La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso evalúa prioritariamente las competencias establecidas en el Currículo Nacional de Educación Básica, incluyendo la aplicación de conocimientos a situaciones concretas, el pensamiento crítico, el razonamiento lógico y la resolución de problemas.
El estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso de admisión y el régimen de matricula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito.
Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones:
98.1 Los titulados o graduados.
98.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos.
98.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.
98.4 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
98.5 Los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas societarias.
98.6 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.
En los casos previstos en los incisos 98.1 y 98.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada universidad. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las universidades públicas.»
[Continúa…]

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