Fundamento destacado: Si en el caso existe una vulneración de los derechos conexos a la libertad individual del beneficiario por la exigencia de presentación del carnet de vacunación (físico o virtual), para el uso o ingreso a determinados bienes y servicios en lugares públicos cerrados.
Décimo tercero: De la demanda se observa que la demandante ha cuestiono, al menos, 3 disposiciones, citados en el considerando octavo, del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y sus normas modificatorias, indicando que los mismos vienen vulnerando los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad personal, así como, sus derechos conexos, de su beneficiario. Sin embargo, se observa del transcurrir de su demanda, que la demandante en ningún momento describe ¿Cómo? dichos dispositivos, o sus alcances normativos, afectan a su beneficiario; de modo tal, que, de forma comprobada, este Juzgado tenga que apreciar dichas vulneraciones en defensa de sus derechos invocados. En dicha demanda, la demandante tampoco ofrece ningún medio probatorio para comprobar que su beneficio se haya visto impedido de ejercer dichos derechos en los espacios que le han sido proscritos por no haber cumplido con el esquema de vacunación contra la Covid-19, tal como ha sido dispuesto en Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y sus normas modificatorias. En todo caso, tal como ya ha sido desarrollado en los considerandos precedentes, en ningún caso, a través de los dispositivos descritos en el Decreto Supremo N° 168-2021- PCM y sus normas modificatorias, se ha comprobado una vulneración a los derechos a la vida y a la integridad personal del beneficiario, en tanto, de los mismos, no se observa la implementación de una política de salud que, de forma directa e indirecta, haga obligatoria la vacuna contra la Covid-19. Lo que del mismo modo alcanza a la libertad de tránsito, en tanto, de la propia norma constitucional se desprende que dicho derecho, en determinadas circunstancias, se encuentra limitado por el derecho a la salud. Siendo en el caso de los dispositivos del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y sus normas modificatorias, una intervención que ha sido realizada sobre el derecho a la libertad de tránsito de modo necesario y proporcional en salvaguarda del derecho a la salud.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 05789-2021-0-1801-JR-DC-03
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: PAREDES SALAS, JOHN JAVIER
ESPECIALISTA: GAINSBORG ZAPATA, ROCIO VICTORIA
DEMANDADO: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
MINISTRO DE SALUD
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTRO DE TRABAJO
DIRECTORA DE DIGEMID
DEMANDANTE: LOPEZ SAENZ, ROCIO MILAGROS
BENEFICIARIO: LOPEZ SAENZ, DERIAN AARON
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° 5
Lima, 17 de enero de 2022
VISTA la presente demanda de habeas corpus promovida por ROCÍO MILAGROS LÓPEZ SAENZ DE LIVELY, a favor de DERIAN AARON LÓPEZ SAENZ, contra del ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DEL TRABAJO, por presunta vulneración del derecho fundamental a la vida e integridad personal, libertad personal y de derechos conexos, como la libertad de tránsito, entre otros.
CONTINÚA…
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