La información académica de funcionarios puede ser accedida si es de interés público, pues estos tienen un espacio de privacidad reducido; la importancia de ella tiene relevancia social y se puede perseguir un fin periodístico solicitándola (Colombia) [Sentencia T-324/2024, ff. jj. 119-120]

Fundamentos destacados: 119. En el presente caso, la Sala observa que (i) los titulares de los datos semiprivados solicitados tienen o tenían la calidad de funcionarios públicos, por lo que «su espacio de privacidad, en virtud de su desarrollo social, se ve reducido»; (ii) la información solicitada tiene relevancia social porque, aunque el estatus académico no es un requisito para el ejercicio de cargos públicos, sí puede ofrecer información importante sobre la idoneidad profesional y ser una herramienta útil para el ejercicio del control social al poder público, y (iii) el tercero solicitante es periodista y de manera expresa indicó que su solicitud de información es con fines periodísticos

120. Así las cosas, la Sala considera que están dadas las condiciones necesarias para permitir el acceso a la información sobre el estatus académico de las personas a las que se refirió el accionante en su solicitud de agosto de 2023, sin perjuicio de que la difusión y manejo de esta información «parte del peticionario debe considerar los derechos de los involucrados y ser manejada con responsabilidad y equilibrio», en atención a la responsabilidad social y deberes que tienen quienes ejercen el periodismo.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisión

Sentencia T-324 de 2024

Referencia: Expediente T-9.896.185

Acción de tutela presentada por
Christopher Tibble Lloreda en contra de la
Universidad Nacional de Colombia

Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

1. Síntesis. La Sala Octava de Revisión se pronunció sobre la acción de tutela presentada por un periodista en contra de la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos de acceso a la información pública y de petición. Esto por cuanto las facultades de Ingeniería y de Ciencias de esta Universidad se negaron a entregar información por él solicitada sobre los títulos y estatus académicos de un grupo de personas que el solicitante señaló como «altos funcionarios del Estado». La Sala consideró que la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedibilidad. Expuso el marco normativo y reiteró su jurisprudencia sobre los derechos fundamentales de acceso a la información pública y solicitud de acceso a esta información, de un lado, y de habeas data, de otro. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala concluyó que la Universidad accionada sí vulneró el derecho de acceso a la información pública del accionante al negarse a entregar información la información solicitada.

2. La Sala precisó que la alegada vulneración del derecho de petición correspondía en realidad a la afectación del derecho a solicitar acceso a información pública. Al respecto, la Sala consideró que las respuestas dadas por las facultades de Ingeniería y de Ciencias no fueron acordes a las exigencias específicas que deben reunir las respuestas a solicitudes de acceso a información pública, previstos por la Ley 1712 de 2014 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional. También encontró que la Universidad omitió pronunciarse sobre los títulos académicos obtenidos por una de las personas sobre quienes el accionante solicitó información. Por lo tanto, consideró vulnerado el derecho a solicitar acceso a información pública.

[Continúa…]

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