Sumario: 1. Introducción y problemática, 2. Elementos del delito de extorsión, 3. Bienes jurídicos protegidos en la extorsión, 4. Diferenciación entre banda criminal y criminalidad organizada, 5. Tipología delictiva en el cobro de cupos: Sicariato, 6. Conclusiones, 7. Recomendaciones
1. Introducción y problemática
El presente artículo examina el fenómeno del cobro de cupos como una manifestación de la extorsión y su vínculo con redes de criminalidad organizada en el Perú. En los últimos meses, el país ha experimentado un alarmante incremento en la incidencia de este delito, que se ha consolidado como una práctica recurrente dentro de estructuras criminales complejas. En este contexto, el cobro de cupos se ha convertido en un mecanismo de financiamiento ilícito y un método de control territorial que agrava el clima de inseguridad en el país.
El objetivo principal de este análisis es esclarecer la naturaleza y características de la extorsión, diferenciando entre el actuar de bandas criminales y organizaciones delictivas establecidas. Esta diferenciación resulta clave para entender las estrategias de cobro de cupos y la tipología de delitos que facilitan su funcionamiento, como el sicariato y el marcaje y reglaje. Asimismo, se examina el impacto de estas actividades ilícitas en el derecho penal peruano y en la protección de la seguridad ciudadana.
En el Perú, el término “cobro de cupos” ha adoptado una connotación siniestra, describiendo una práctica extorsiva en la que se exige dinero o bienes a cambio de “protección” o del derecho a operar sin represalias en el ámbito laboral o comercial. Este tipo de conducta, tipificado en el artículo 200 del Código Penal peruano, suele involucrar amenazas de violencia o daño como mecanismos de coerción. Esta práctica afecta a comerciantes, empresarios de transporte, taxistas, y vendedores ambulantes, quienes deben someterse a los pagos exigidos para evitar daños personales o familiares. El cobro de cupos, por tanto, no solo amenaza la seguridad personal y patrimonial, sino que también genera un clima de temor generalizado que compromete el desarrollo económico y social del país.
2. Elementos del delito de extorsión
El cobro de cupos representa una modalidad de extorsión que permite a las organizaciones criminales financiar sus actividades ilícitas mediante la coerción. Este delito, regulado en el Código Penal, presenta elementos específicos que definen su naturaleza y operación. A continuación, se detallan los componentes esenciales de la extorsión en el contexto del cobro de cupos:
Amenaza y coacción: La extorsión inicia con el uso de amenazas y coacción para someter a la víctima. El sujeto activo (extorsionador) intimida al sujeto pasivo (la víctima) mediante amenazas de daño físico, psicológico o material, forzándola a realizar o abstenerse de acciones específicas. Esta presión está diseñada para infundir temor y asegurar que la víctima acceda a las demandas del extorsionador, estableciendo así una relación de subordinación y control.
Exigencia de bienes o dinero: La solicitud de un beneficio económico es central en este delito. El sujeto activo exige dinero o bienes materiales bajo la falsa premisa de ofrecer “protección” o “seguridad” a cambio del pago. En realidad, este “servicio” es una imposición bajo amenaza, donde las sumas recolectadas se convierten en una fuente de financiamiento para actividades ilícitas, como el tráfico de drogas, armas o personas.
Medios de comunicación: Las amenazas de extorsión suelen transmitirse a través de diversos canales, como llamadas telefónicas, redes sociales, mensajes de texto o incluso encuentros presenciales. El uso de múltiples medios permite a los extorsionadores ampliar su alcance y mantener el control sobre sus víctimas. Este aspecto del delito resalta la capacidad de las organizaciones criminales para adaptarse y utilizar la tecnología como herramienta de intimidación, consolidando su dominio en diferentes sectores de la sociedad.
Este marco de elementos muestra cómo el cobro de cupos, en tanto modalidad de extorsión, tiene implicancias significativas en el derecho penal peruano, pues combina la amenaza, la explotación económica y el control psicológico para consolidar un clima de miedo e inseguridad entre la población afectada.
3. Bienes jurídicos protegidos en la extorsión
La extorsión es un delito que atenta gravemente contra varios bienes jurídicos esenciales para la estabilidad y seguridad de la sociedad. En el caso específico del cobro de cupos, esta práctica criminal afecta no solo la seguridad pública, sino también la libertad individual y el patrimonio de las víctimas. Los principales bienes jurídicos vulnerados incluyen:
Libertad personal: La libertad de decisión de la víctima se ve coartada al ser forzada a actuar bajo amenazas, creando una situación de sometimiento en la cual la persona afectada pierde su autonomía y se convierte en un instrumento de las demandas del extorsionador.
Patrimonio: El patrimonio de las víctimas es el objetivo principal del delito, ya que los extorsionadores buscan obtener beneficios económicos a costa de los bienes de otros. El cobro de cupos priva a las personas de sus recursos económicos, debilitando así su capacidad de sustento y afectando, en muchos casos, la viabilidad de sus negocios o actividades económicas.
Integridad psíquica: La extorsión genera en las víctimas un estado constante de temor, afectando su bienestar psicológico. La amenaza de violencia o represalias produce un impacto emocional severo, que puede derivar en trastornos como ansiedad, estrés crónico y pérdida de la confianza en el entorno social y laboral.
Dignidad e integridad moral: La práctica de la extorsión también afecta la integridad moral de las víctimas, quienes se ven obligadas a actuar en contra de su voluntad y valores. La imposición de pagos y la sumisión bajo amenazas degradan la dignidad de la persona, generando una experiencia humillante y atentando contra su sentido de justicia y respeto propio.
Estos bienes jurídicos son esenciales para la convivencia social y el desarrollo individual, por lo que el daño que ocasiona la extorsión a través del cobro de cupos representa un problema complejo y de alta gravedad, que debe abordarse con políticas de prevención y sanción adecuadas.
4. Diferenciación entre banda
criminal y criminalidad organizada
La diferenciación entre bandas criminales y organizaciones criminales es crucial para entender el funcionamiento del cobro de cupos, ya que estas estructuras presentan características operativas distintas y, por lo tanto, requieren estrategias de intervención específicas. A menudo, los medios de comunicación y la opinión pública confunden ambos términos, lo cual limita la comprensión y el tratamiento adecuado del problema.
Banda criminal: Una banda criminal es una agrupación flexible y poco estructurada, compuesta generalmente por dos o más personas que realizan actividades delictivas. La estructura de la banda criminal es fluida, sin una jerarquía claramente establecida ni roles definidos entre sus integrantes, quienes pueden variar en número y funciones de acuerdo con las necesidades. Estas bandas suelen dedicarse a delitos como robos, hurtos, secuestros y actos de intimidación, manteniendo un perfil de operación oportunista y adaptable. En el Código Penal peruano, las actividades de estas bandas están reguladas por el Artículo 317-B, que establece sanciones para quienes participen en actividades delictivas sin una organización establecida.
Criminalidad organizada: En contraste, la criminalidad organizada implica la formación de una estructura jerárquica y planificada, con un propósito definido y roles específicos para cada integrante. Esta estructura suele estar conformada por tres o más personas, y cuenta con un líder o coordinador que dirige las actividades delictivas. A diferencia de las bandas criminales, las organizaciones criminales buscan establecer un control territorial y asegurar fuentes de financiamiento estables mediante el cobro de cupos, el tráfico de drogas, el sicariato y otras actividades ilícitas. La criminalidad organizada está tipificada en el Código Penal peruano en el Artículo 317 y se caracteriza por su estabilidad y permanencia en el tiempo, lo que permite una operación constante y premeditada.
Dentro de la criminalidad organizada, actividades como el “marcaje y reglaje” facilitan la comisión de delitos, pues implican la vigilancia y el seguimiento de las víctimas para asegurar la efectividad del cobro de cupos. Esta conducta es tipificada en el artículo 317-A del Código Penal y constituye una forma de preparación para la extorsión, que permite obtener información precisa sobre las víctimas y sus movimientos, utilizando herramientas como armas, vehículos y dispositivos de comunicación para maximizar el control sobre las personas extorsionadas.
5. Tipología delictiva en el cobro de cupos: Sicariato
El sicariato representa una de las manifestaciones más violentas de la criminalidad organizada y se encuentra directamente relacionado con el cobro de cupos. Tipificado en el artículo 108-C del Código Penal peruano, el sicariato es el asesinato cometido por encargo, motivado generalmente por un beneficio económico. Este delito se emplea como mecanismo de intimidación y control por las organizaciones criminales, que recurren a sicarios para eliminar a aquellos que se niegan a pagar los cupos exigidos.
En el contexto del cobro de cupos, los sicarios cumplen un rol específico dentro de la estructura criminal, actuando como ejecutores de las amenazas en caso de incumplimiento por parte de las víctimas. Este tipo de violencia es instrumental para las organizaciones criminales, pues les permite mantener una fuente de ingresos constante, reforzando la autoridad de los extorsionadores y sembrando el miedo en las comunidades afectadas. El uso del sicariato como método de control y represión evidencia la brutalidad y el nivel de organización de estas redes criminales, que operan sin escrúpulos para asegurar sus beneficios económicos.
6. Conclusiones
El fenómeno del cobro de cupos ha evolucionado en el Perú hasta convertirse en una forma sistemática de extorsión que amenaza la seguridad ciudadana, afecta la economía y atenta contra varios derechos fundamentales. Este delito, profundamente arraigado en el contexto de la criminalidad organizada, implica una amenaza multifacética que no solo vulnera el patrimonio de las víctimas, sino que también ataca su integridad psíquica, moral y libertad.
La distinción entre bandas criminales y organizaciones delictivas resulta fundamental para la elaboración de estrategias efectivas de combate a la extorsión. Las bandas, al ser estructuras menos organizadas, requieren una intervención rápida y preventiva, mientras que la criminalidad organizada demanda una estrategia coordinada que ataque tanto la jerarquía de estas redes como sus fuentes de financiamiento. En este sentido, los delitos de marcaje, reglaje y sicariato deben ser abordados como manifestaciones concretas de esta modalidad de extorsión, que demanda un enfoque integral.
7. Recomendaciones
Es urgente la implementación de políticas públicas que fortalezcan la capacidad del Estado para enfrentar el cobro de cupos. Se recomienda desarrollar una política criminal integral que, por un lado, haga la tipificación clara de los delitos asociados a esta práctica, y por otro, incentive la colaboración entre las instituciones estatales y la sociedad civil. La coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y las fuerzas de seguridad es crucial para erradicar esta problemática, así como la capacitación de los operadores de justicia para responder de manera efectiva a las dinámicas de la criminalidad organizada.
Solo mediante un enfoque integral que combine prevención, sanción y rehabilitación será posible recuperar la seguridad y la confianza en la sociedad peruana, permitiendo así un entorno más seguro y propicio para el progreso económico y social del país.