Fundamento destacado: 2.4. Conforme se expuso es obligación del juzgado verificar si el título ejecutivo reúne los requisitos comunes de: cierto, expreso y exigible. Bajo ese entender, cabe precisar que el artículo 689° del Código Procesal Civil expresa los requisitos comunes que deben contener los títulos ejecutivos para la procedencia de la ejecución, y establece textualmente: «Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible”. En contrario a ello, cuando el título de ejecución carezca de uno de estos requisitos, es decir que la obligación contenida no es cierta, o siendo cierta no es expresa o siendo cierta y expresa es NO EXIGIBLE, no procederá el reclamo demandado.
En atención a lo expuesto, una obligación es “cierta y expresa”, por cuanto existe en este caso, la conciliación extrajudicial de fojas 11 a 13 donde por acuerdo de Javier Martin Hernández Pujaico y Fiorella del Carmen Vilca Salazar, se comprometen el primero de ellos en otorgar en anticipo de legitima el 50% de los derechos y acciones que corresponden al demandado sobre el inmueble ubicado en el Condominio Las Dunas, IV etapa, Casa n° 05 del Distrito, Provincia y Departamento de lea a favor de su hijo Isaac Felipe Hernández Vilca.
Asimismo, una obligación es exigible cuando la obligación contenida en el título es reclamable. Así, este órgano jurisdiccional, analizando la pretensión contenida en su demanda considera que la obligación no resulta exigible pues, en primer lugar y tal como lo ha señalado el ejecutado, la Litis versa sobre un bien que conforme lo afirmado por las partes constituye un patrimonio social adquirido dentro del matrimonio, por lo que la disposición efectuada conforme al acuerdo arribado y plasmado en el acta de conciliación que se pretende ejecutar contraviene normas de carácter imperativo.
AUTO DE VISTA
SALA CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00316-2023-0-140 l-JR-CI-03
MATERIA: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION
RELATOR: JOVANNA ESCARCENA SILVA
DEMANDADO: HERNANDEZ PUJAICO, JAVIER MARTIN
DEMANDANTE: VILCA SALAZAR. FIORELLA DEL CARMEN
RESOLUCIÓN Nro. 7
lca, veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS:
Observándose las formalidades previstas en el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e interviniendo como ponente la jueza Jacqueline Chanca Peñaloza se emite la decisión del caso.

I. CONSIDERANDO:
PRIMERO: RESOLUCIÓN APELADA
Es materia de apelación el auto contenido en la resolución n° 03 [1] de fecha 14 de julio del 2023, en el extremo que resolvió: declarar FUNDADA la contradicción formulada por la ejecutada mediante escrito de fojas 62 a 66 pro la causal de inexigibilidad de la obligación, en consecuencia se declara INFUNDADA la demanda fojas 25 a 30 presentada por Fiorella del Carmen Vilca Salazar sobre demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial contra Javier Martín Hernández Pujaico, en consecuencia ORDENO que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se proceda a su archivamiento.
SEGUNDO: RECURSO DE APELACIÓN
La ejecutante Fiorella del Carmen Vilca Salazar interpuso recurso de apelación [2] contra la resolución n° 03, solicitando que la misma sea revocada en atención a los siguientes fundamentos:
1. No se ha tenido en cuenta que el acuerdo arribado por las partes se encuentra dentro del punto IV del acta de conciliación N° 144-2017/CONCISUR, referido a la liquidación de gananciales, habiéndose precisado los bienes sujetos a esta liquidación por parte de los cónyuges, habiendo acordado como parte integrante de este punto, la voluntad del ejecutado de otorgarle el 50% de las acciones y derecho que le corresponderían una vez liquidada la sociedad como anticipo de legítima a nuestro hijo.
2. Precisa que no puede desconocerse que no es una materia conciliable ya que para disponer de los bienes sociales se requiere la intervención de ambos cónyuges al amparo de lo previsto por el artículo 315° del Código Civil; entendiéndose obligados a realizar todos los actos jurídicos necesarios para concretar este acuerdo.
3. Indica que el acuerdo si resulta exigible por lo que comprende dentro del mandato ejecutivo el que se proceda a realizar aquello que se requiera para el cumplimiento del citado acuerdo, sobre todo porque no puede perjudicarse a su menor hijo con el desconocimiento efectuado por el Aquo, respecto a lo pactado por los padres.
TERCERO: PROBLEMA LÓGICO JURÍDICO
Atendiendo a los fundamentos del recurso de apelación y resolución apelada, el problema lógico jurídico en el presente caso consiste en determinar si la obligación puesta a ejecución es cierta, expresa y exigible.
[Continúa…]
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-100x70.jpg)