Muchos recordarán el caso Telmo, nombre del practicante que se hizo viral en redes durante junio del 2020 cuando se difundió un audio donde se escuchaba claramente las increpaciones que le hacia su jefa. Reclamos de alto calibre por no haber cumplido una tarea.
El ayudante en cuestión fue identificado como Telmo Paz, quien realizaba una pasantía para el estudio de abogados CSM, mientras que la furiosa mujer de los audios virales fue identificada como Paola XXX. Pero eso solo fue el comienzo de una historia que recién ha concluido hace unos días.
¿Quién es Paola XXX?
Paola XXX es especialista en derecho ambiental y se desarrolla asesorando clientes en temas ambientales, seguridad industrial y protección laboral.
¿Qué decía el audio?
En el audio que pasamos a transcribir se escucha a Paola hablar, primero, en tono tranquilo, aunque pocos segundos después alza la voz hasta perder los papeles y maltratar a Telmo:
Te acabo de pasar un correo con algunos comentarios sobre la matriz de normas. En primer lugar, o sea, tú tienes que entender que estás trabajando para un cliente. Y por lo tanto, tenemos que saber qué entiende el cliente. Yo no entiendo, por ejemplo, qué mierda son los colores verde, amarillo y naranja. No lo entiendo. Sé que el amarillo debe ser de la primera entrega de revisión. ¿El verde y el naranja qué carajo es? Tiene que haber una leyenda, mínimo.
Segundo lugar, no entiendo, o sea, quítame los malditos filtros de mierda para que la matriz esté inmóvil, porque cada vez que quiero revisar bien […] carajo que me mueve todo y no puedo revisarla. Y yo no quiero eso. Quiero que esté inmóvil esta puta matriz.
Tercer lugar, por qué carajo tengo normas, números de normas que están en rosadito. ¿Qué significa ese rosadito, melón o lo que diablos quieras? O sea, yo no voy a hacer el trabajo por ti. Tú eres el practicante, tú me tienes que ayudar, porque si no la hago yo carajo.
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Acciones legales
Al conocer el caso, desde el programa de voluntariado en ética de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú plantearon la denuncia sobre la base del artículo 76 del Código de Ética del Abogado, que señala lo siguiente:
«Artículo 76°.- Ejemplo profesional El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho… «
Voceros de dicha institución afirmaron que la denuncia se trabajó durante un semestre y se presentó en febrero de 2021, en diciembre de 2022 iniciaron las audiencias y finalmente esta semana se notificó de una resolución sancionatoria.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE AMONESTACIÓN ESCRITA a la Abogada XXXX con Registro CAL N° 32XXX, por falta ética contemplada en los Artículos 3°, 4o, 5o, numeral 1) del Artículo 6o, 8°, 70° y 76° del Código de Ética del Abogado interpuesta por CAMILA SWAYNE SALAZAR, NADIA DANIELA IBARRA SERVAN Y PALOMA DEL CAMPO TARMEÑO, sanción establecida en el inciso a) del artículo 1020 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, Artículo 59° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú.
ARTICULO SEGUNDO.- Consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución, se deberá cursar los oficios respectivos a las Cortes Superiores de la República, Colegios de Abogados del Perú, Colegios Profesionales y Oficina de Registro de la Orden, conforme al Artículo 57° del Estatuto de Colegio de Abogados de Lima.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución podrá ser impugnada de conformidad con lo señalado en el Artículo 62° del Código de Ética del Abogado.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
EXPEDIENTE N° O13-2021
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ETICA N° CAL. – 2023 CE/ DEP/ CAL
Miraflores, dos de febrero de dos mil veintitrés.
VISTO: Ilustre Colegio de Abogados de Lima El proceso disciplinario interpuesto por CAMILA SWAYNE SALAZAR, NADIA DANIELA IBARRA SERVAN y PALOMA DEL CAMPO TARMECO contra la abogada XXX con Registro CAL N° 32XXX sobre presuntas faltas éticas. CONSIDERANDO:
[Continúa …]
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![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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