Dice la sentencia de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Puno, que ha condenado a 7 años de cárcel a Walter Aduviri, que al tener estudios superiores este, comprendía la norma penal, y debió ajustar su conducta. También que los indígenas dejan de serlo cuando salen de su territorio.
Dice la sentencia:
“Walter Aduviri Calisaya ya tenía una instrucción superior, y en el juicio oral manifestó que es contador público y cursó estudios de maestría y doctorado, situación que le permite motivarse en la norma, es decir, comprender las prohibiciones, por cuanto ya tuvo un proceso de socialización, y como tal bien ha internalizado la norma prohibitiva de la ley penal, si bien es una persona perteneciente a la cultura Aymara, identidad que siempre lo acompañara, pero su grado de instrucción ya le permite adecuar su conducta conforme a derecho”. (Fundamento 3.51)
También dice:
“En cuanto al Convenio 169 de la OIT hay que decir, al respecto precisar que este convenio al caso de autos no resulta de aplicación, en tanto este convenio rige para las comunidades dentro del ámbito de su territorio”. (Fundamento 3.50)
Sobre esto hay que preguntarse:
1. No entiende o no comparte Aduviri la cultura detrás de la norma?
Consideramos que Walter Aduviri sí entiende la norma penal, el problema es que no comparte la cultura que hay detrás, porque tiene otra experiencia cultural.
2. Lo que sí dice la sentencia es que se deja de ser indígena cuando se sale de su territorio, lo cual resulta absurdo y arbitrario. La pregunta es: ¿en qué se convierten los indígenas cuando van a las cuidades? ¿En modernos?
Lea también: Juez reprograma audiencia de prisión preventiva porque abogado adujo no estar preparado
3. ¿Monoculturalismo o pluralismo cultural?
Los autores de la sentencia parecería que siguen atrapados en una concepción monocultural, que tiene detrás el esquema de civilización barbarie del Código Penal anterior, desconociendo que el artículo 2.19 de la Constitución actual, ha superado el monoculturalismo y ha reconocido el pluralismo cultural en nuestro país. El problema con el monoculturalismo es que cree que hay una sola cultura y un solo derecho. El problema con esta ideología jurídica es que criminaliza a las otras culturas y a las personas que las practican.
4. Desconocer las normas del Código Penal no es expresión de incapacidad mental de los indígenas, sino de la existencia de otras culturales en nuestro país. No reconocer esto es desconocer el pluralismo cultural en nuestro país.
5. Incumplimiento del Convenio 169 de la OIT por Sala de Puno
La Sala que ha condenado a Aduviri no ha explicado por qué no aplicó el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT, que exige preferir penas alternativas a la prisión cuando se procesen a indígenas. Si no la aplicó debió explicar las razones, de lo contrario se viola la garantía de la motivación de las sentencias.
6. Walter Aduviri ejerció el derecho a la protesta en defensa de sus territorios ancestrales
Walter Aduviri actúo en defensa de sus territorios ancestrales, al haberse expedido concesiones mineras en los mismos de espaldas a las comunidades. Según cifras el 50% de territorio de las comunidades campesinas tiene concesión minera inconsulta, y al momento del aymarazo, el 60% de todo Puno tenía concesión minera.
Hacen falta espacios de diálogo y reflexión de esta sentencia.
Abajo la sentencia cuestionada.
Sentencia de primera instancia:
https://es.scribd.com/…/1ra-Instancia-Sentencia-Walter-Aduv…
Sentencia de segunda instancia:
https://es.scribd.com/…/2da-Instancia-Sentencia-Walter-Aduv…

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Prórroga excepcional del plazo de la investigación preparatoria bajo la «teoría del no plazo» [Exp. 470-2015-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/investigaci%C3%B3n-preparatoria-LP-324x160.png)