Este jueves último el artículo 497 del Código Penal indio ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo. Dicha norma imponía penas de hasta cinco años de prisión a la mujer que cometía adulterio no consentido por el marido.
Luego de casi 160 años en los que esta ley trataba a la mujer como un objeto, debido a que era el marido quien consideraba si las relaciones sexuales con otro hombre eran causa de delito o no; el presidente del Supremo, Dipak Misra, junto a una Sala compuesta por hasta cinco jueces, dejaron sin efecto la norma penal.
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“Es hora de decir que el marido no es el dueño de su esposa. La soberanía legal de un sexo sobre el otro sexo es errónea“, ha subrayado el presidente del máximo órgano judicial indio, que también ha insistido en la “arbitrariedad” del artículo.
El juez Misra también se ha pronunciado en contra de quienes defienden esta ley como protectora del matrimonio y señalan que el adulterio es causa de la disolubilidad de este cuando por el contrario podría ser el resultado de un matrimonio infeliz. “El adulterio podría no ser la causa de un matrimonio infeliz, sino el resultado”, señaló. “Cualquier disposición que trata a la mujer en desigualdad no es constitucional”, remarcó.
Esta sería la segunda sentencia histórica a favor de la igualdad que ha emitido el Tribunal Supremo en este mes. Recordemos que también declaró inconstitucional el artículo que penalizaban las relaciones homosexuales.
Con la abolición de esta norma que penaliza el adulterio, la India nivela las relaciones entre hombres y mujeres. Según su idiosincrasia, el varón perpetúa el linaje, cuida de los ancianos y asegura el soporte económico de la familia.