Reflexiones sobre la independencia de los fiscales provisionales a propósito del caso Casa Nina vs. Perú (sentencia de 24.11.20)

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El caso Casa Nina vs. Perú representa un hito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque, por vez primera, el tribunal guardián de los derechos humanos en la región afirma que la garantía de independencia cubre también a los fiscales provisionales. Es el primer caso de esa naturaleza. Los hechos se refieren a un fiscal provisional de Huamanga (Ayacucho) que fue separado, retirado del cargo aduciendo “que su cargo es temporal y únicamente se da por necesidades del servicio”.

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Aun cuando en un caso anterior —Esquivia vs. Colombia— ya se había reconocido que las garantías de independencia judicial también proyectan sus efectos a los fiscales bajo el criterio de la naturaleza de las funciones que ejercen (servicios de justicia); lo particular en esta causa fue que la Corte IDH desarrolla criterios sobre un “estatuto convencional de la independencia de los fiscales”, a saber, tal como ostentan los jueces, los fiscales deben contar mínimamente con las siguientes garantías: i. inamovibilidad en el cargo; ii. adecuado proceso de nombramiento; y ser protegidos contra presiones externas.

En lo concerniente a la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo fiscal, se refiere a que los fiscales posean independencia y se conduzcan con objetividad. Vale decir, conforme al diseño institucional que cada Estado adopte, debe garantizarse como minimum que los fiscales a) no serán objetos de presiones políticas o injerencias indebidas en su actuación; b) no sean sujetos de represalias por las decisiones que objetivamente adopten; c) la separación del cargo obedezca a causales taxativamente establecidas o por vencimiento de término del mandato; d) los fiscales únicamente pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y e) todo proceso contra los fiscales se resuelva con la tríada de respeto a la objetividad, legalidad e imparcialidad, de lo contrario se fomenta la duda objetiva que la libre remoción de fiscales no asegura a estos ejercer sus funciones sin temor a represalias.

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Ahora bien, estas garantías suponen para el caso particular de los fiscales provisionales que la separación del cargo de un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sea (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia, para lo cual habrá de seguirse un proceso que cumpla con las debidas garantías y que asegure la objetividad e imparcialidad de la decisión.

No sobra mencionar la doble satisfacción de esta causa porque mi estudio jurídico tuvo oportunidad de colaborar en la defensa con el Dr. Julio Casa Nina y su hija, la Dra. Yesenia Casa, en la elaboración de interrogatorios a los órganos de prueba y el desarrollo de los alegatos finales presentados ante el Tribunal de San José. Recuerdo como si fuera ayer cuando vino el Dr. Casa Nina a mi oficina para contarme los años que venía litigando en el sistema y que, dada mi experiencia y conocimiento convencional, requería un aporte en su defensa. Puedo decir, con orgullo, que !se hizo justicia!

En suma, el caso Casa Nina es la sentencia de la Corte IDH que todo fiscal en el Perú debe leer. Pero no solo los fiscales, también los jueces, desde luego los abogados litigantes y, sobre todo, quienes están preparándose para ejercer esta noble profesión.

Benji Espinoza Ramos
Defensor de garantías convencionales

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