Legis.pe entrevistó al reconocido abogado Jairo Cieza Mora, quien habló sobre la indemnización en casos de anulación del acto por error, a propósito del anteproyecto de reforma del Código Civil que preparó el Grupo de Trabajo presidido por el profesor Gastón Fernández Cruz.
Antes de compartir el vídeo de la entrevista les dejamos la redacción actual del art. 207 del CC así como la propuesta de reforma del anteproyecto.
Improcedencia de indemnización por error
Artículo 207.- La anulación del acto por error no da lugar a indemnización
entre las partes.
Artículo 207.- Indemnización por error
En caso de anulación del acto por error, la parte que yerra podrá solicitar la
reparación respectiva a su contraparte, cuando corresponda.
Exposición de motivos.-. El actual artículo 207 prohibe que la parte perjudicada con la anulación pueda solicitar una indemnización por los daños padecidos, a pesar de que no hay justificativo alguno, dentro de la sistemática del Código Civil, para mantener dicha prohibición, más aún cuando atenta contra la buena fe que debe existir en las relaciones comerciales.
Es por ello que la propuesta admite, expresamente, que sea procedente un reclamo indemnizatorio por parte de la parte afectada (el autor de la declaración bajo error) en contra de la otra parte (que fue quien conoció o pudo conocer de la declaración estaba viciada por error, pero que no lo reveló).
En este extremo, dada la influencia del Código Civil italiano en esta materia, se ha seguido la coherencia de dicho modelo.
Para descargar en PDF el anteproyecto clic aquí.