Indemnización fijada a empresa eléctrica que dejó expuestos cables de alta tensión es reducida porque víctima fallecida no actuó con diligencia [Casación 2287-2011, Ica]

Fundamento destacado: DUODÉCIMO.- Que, en merito a lo expuesto es que el monto o quamtum indemnizatorio (que es cuestionado por la casacionista pues como parte de su pretensión impugnatoria solicita su reducción) fue fijado de acuerdo con las reglas de la proporcionalidad, razonabilidad y justicia, para cuyo efecto se tuvo en cuenta que la víctima, Adán Egon Vergara Aquije, falleció a la edad de 40 años, de profesión chofer, procreó dos hijos con la demandante, Johan Vergara Quispe y Lady Vergara Aquije, que la demandante dependía económicamente del trabajo del fallecido, quien mantenía vínculo laboral con la empresa de transportes de carga pesada Anthony E. LR.L.; lo cual está relacionado con la indemnización (artículo 1985 del Código Civil) que comprende las consecuencias que derivan de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, en el presente caso, respecto al lucro cesante, la víctima laboró como chofer de la empresa de transportes de Carga Pesada Anthony EIRL, hasta el veinticinco de abril de dos mil cinco, fecha en la que se ocasiono el evento dañoso, pues en el peritaje de daños al vehículo, se determinó que tanto el vehículo de placa de rodaje número YB-1567 y el semi remolque de placa ZI1568 son de propiedad de la empresa nombrada, con lo que se comprueba la existencia del vínculo laboral entre la víctima y la mencionada empresa, de la cual por el trabajo prestado obtenía una remuneración, concepto por el que también se fijo una indemnización ponderada, ya que la demandante dependía del trabajo de su cónyuge fallecido. En igual razón, en cuanto al daño moral, el daño se produjo y dolor humano esta latente, por lo que dicho concepto también fue abarcado. Es así que para que se cumpla la finalidad de disipar el dolor de la víctima y de colocarla en la misma situación jurídica en que se encontraría sino se hubiese producido el daño ocasionado (la muerte de una persona) sino también el hecho resaltante de que la víctima contribuyó al dañoso evento, por lo que no se le otorgo a la demandante al total de la pretensión (S/. 200.000.00) que peticionó la demandante en su escrito de demanda.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 2287 — 2011
ICA

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa en Discordia con numeración asignada: 2287— 2011 en esta Sede, sobre proceso de responsabilidad civil extracontractual, y con el voto del señor Juez Supremo Calderón Puertas, quien se adhiere a los fundamentos del voto de los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Rodríguez Mendoza y Huamaní Llamas. Que, después de revisar en Audiencia Pública de la data con informe oral, emitida la votación de la Suprema Sala conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se expide la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO: 

Que, se trata del recurso de casacion interpuesto por la Sociedad Agricola DROKASA S.A., representado por su apoderado judicial, el diez de mayo de dos mil once (fojas 244), contra la sentencia de segunda instancia, contenida en la resolución número 36, del dieciocho de abril de dos mil once (fojas 224), que: confirmó la sentencia apelada, comprendida en la resolución número 29, del veintisiete de julio de dos mil diez (fojas 187), en el extremo que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por María Luz Quispe Monroy contra la Sociedad Agrícola DROKASA S.A. sobre responsabilidad extracontractual; revocó la sentencia en el extremo que ordenó a la demandada pague por concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de veinte mil nuevos soles (S/. 20.000.00) a los herederos legales de quien en vida fue Adán Egon Vergara Aquije: Johan Jhordin Vergara Quispe, Lady Brighit Vergara Quispe y la demandante nombrada, con sus respectivos intereses en aplicación del artículo 1985 del Código Civil, y, reformándola: ordenó a la empresa demandada el pague por concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50.000.00), a los herederos legales de quien en vida fue Adán Egon Vergara Aquije: Johan Jhordin Vergara Quispe, Lady Brighit Vergara Quispe y la demandante nombrada, con sus respectivos intereses en aplicación del artículo 1985 del Código Civil.

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2.- CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:

Que el recurso de casación se declaró procedente, mediante la resolución del trece de setiembre de dos mil once (de fojas 43 del cuaderno de casación), por la primera causal  dispuesta por el artículo 386 del Código Procesal Civil -modificado por la Ley número 18364-, en la cual se comprendió la infracción normativa de los artículos: a) 139 -incisos 3- de la Constitución Política del Perúb) 1970 del Código Civil; y, c) 1972 y 1973 del Código Civil.

3.- ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa reseñada en el párrafo que antecede, es necesario realizar las siguientes precisiones fácticas sobre este proceso, ya que sin hechos no se puede aplicar el derecho, para cuyo efecto se puntualiza un resumen de la controversia suscitada, materia del presente recurso:

3.1).- Que, María Luz Quispe Monrroy, a través de su escrito que presentó el doce de abril de dos mil siete (fojas 22), interpuso demanda contra la Sociedad Agrícola DROKASA S.A., para que: le pague una indemnización por dañ/os y perjuicios por responsabilidad extracontractual, debiendo ordenarse a la demandada que le indemnicen con la suma ascendente a S/. 200,000.00, más el pago de intereses legales desde el momento en que se produjo el daño. Para cuyo efecto alega los siguientes fundamentos:

A) Solicita la reparación económica por el daño ocasionado a la integridad física de su cónyuge, a quien no sólo ocasionaron la muerte con su negligencia sino también (daño) a su familia, pues la recurrente dependía económicamente de su esposo fallecido.

B) Su esposo Adán Egon Vergara Aquije (víctima) venía desempeñándose como conductor de la empresa de transportes de carga pesada “Anthony E.I.R.L.” y que como producto de sus funciones el día 25 de abril de 2005, conducía el vehículo de placa de rodaje número YB-1567, con tino al fundo agrícola “Chapi” en el Sector 75 – Santa Vicenta —Santiago, llevando una carga de fertilizantes al fundo, lugar donde descargó la carga.

C) Al momento de regresar por un camino carrozable, después de realizado el trabajo, decide detenerse a pedido de sus ayudantes Luis Sotelo Ortiz y Cesár Barahona Fuentes con la finalidad de darse un baño en una acequia del Iúgar debido a que habían descargado fertilizantes y a efectos de realizar la limpieza de la tolva del vehículo que en ese momento conducía, siendo que en ese instante se produce la muerte de su esposo ya que al levantar la tolva, ésta hace contacto directo con las redes eléctricas de propiedad de la demandada y origina una enorme descarga eléctrica que ocasiona la muerte de su esposo.

D) De acuerdo a las investigaciones policiales, se constata que la muerte de su esposo se debió a las redes eléctricas de propiedad de la demandada, pues las mismas se encontraban a una altura demasiada baja, lo que ponía en riesgo la integridad de las personas, situación que constituye un acto de negligencia de la demandada, pues no se cumplió con las normas de seguridad que la ley establece en las instalaciones de redes eléctricas.

[Continúa…]

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