El caso involucra a “Milly”, una perrita de 12 años a quien le detectaron masas mamarias durante una consulta veterinaria. Un análisis histopatológico, gestionado por la clínica, concluyó que se trataba de un tumor mamario mixto benigno. Posteriormente, la propietaria recurrió a una especialista en oncología veterinaria, quien emitió un informe señalando la presencia de un carcinoma mamario sólido de grado III.
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi en Junín determinó que la veterinaria XXXX no aplicó un protocolo diagnóstico integral, lo que constituyó una infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En consecuencia, se le impuso una multa de 1,55 UIT.
Asimismo, el Indecopi ordenó la devolución de S/1570 a la denunciante por los pagos realizados en la clínica veterinaria, así como el reintegro de S/36 por concepto de costas del procedimiento administrativo.
Discrepancia entre la muestra analizada y la zona intervenida
La mascota “Milly” fue llevada por su propietaria a una clínica veterinaria debido a que presentaba vómitos, pérdida de apetito y decaimiento. En la evaluación inicial se diagnosticó erliquiosis canina, iniciándose un tratamiento. Durante el examen clínico también se detectaron bultos en la zona mamaria, recomendándose exámenes adicionales.
Posteriormente, la perrita fue sometida a una intervención quirúrgica el 18 de abril de 2024, que incluyó esterilización, corrección de una hernia inguinal y toma de muestra de tejido mamario anómalo para análisis.
Dicha muestra correspondía a una masa ubicada en la glándula mamaria del lado izquierdo. El informe histopatológico, emitido por el laboratorio Lxxxvet, indicó un tumor mamario mixto benigno, diagnóstico que fue comunicado a la propietaria.
Sin embargo, el órgano resolutivo del Indecopi identificó una discrepancia: en una intervención quirúrgica posterior, realizada el 17 de junio de 2024, se extirparon masas en las glándulas mamarias abdominales e inguinales del lado derecho, zona que no había sido previamente analizada mediante biopsia.
Esta falta de correlación evidenció la omisión de un protocolo diagnóstico integral y generó una expectativa equivocada sobre el estado real de la mascota, lo que afectó la idoneidad del servicio prestado.
Segunda opinión reveló diagnóstico distinto
Debido a que la mascota no mostraba mejoras clínicas tras las intervenciones, la propietaria buscó una segunda opinión con una veterinaria oncóloga, quien concluyó, tras nuevos exámenes, que la mascota presentaba un carcinoma mamario sólido de grado III, diagnóstico distinto al inicialmente informado.
El Indecopi concluyó que el servicio veterinario no contempló una evaluación integral de todas las masas detectadas desde la primera consulta, y que no se acreditó por qué no se biopsiaron las tres masas inicialmente identificadas.
Alegatos y medidas adoptadas
La veterinaria alegó que las diferencias entre los diagnósticos se explicaban porque las muestras correspondían a zonas distintas: el análisis realizado por Lxxxvet se basó en una muestra tomada del lado izquierdo de la glándula mamaria, mientras que el estudio posterior, realizado por otro laboratorio (VXXXcyte), evaluó masas del lado derecho.
Sin embargo, el Indecopi concluyó que dicha diferencia no fue acreditada con sustento técnico suficiente, y que no se justificó por qué no se analizaron todas las masas detectadas desde la primera evaluación clínica, lo que evidenció la omisión de un protocolo diagnóstico integral.
Asimismo, la resolución precisó que, si bien la veterinaria no realizó directamente el análisis histopatológico, fue ella quien gestionó el envío de la muestra al laboratorio Lxxxvet, sin que se acreditara que la elección del mismo haya estado a cargo de la consumidora. Por tanto, asumió la responsabilidad sobre la idoneidad del servicio complementario.
Indecopi declaró que se vulneró el deber de idoneidad en la prestación del servicio, al no brindar un diagnóstico acorde con las condiciones clínicas observadas y con lo que razonablemente podía esperarse en atención a las circunstancias. También concluyó que la clínica no podía deslindarse de los resultados emitidos por el laboratorio al que decidió acudir.
Por ello, además de la multa de 1.55 UIT impuesta a la veterinaria, se ordenó la devolución de los pagos efectuados por la denunciante (S/1570), así como el reembolso de S/36 por concepto de costas del procedimiento.
Otros aspectos procesales
La resolución también declaró el abandono parcial del procedimiento respecto de la empresa Lxxxvet Perú S.A.C., debido a que no se acreditó su notificación válida. Esto no implica una exoneración de responsabilidad, sino el cierre provisional de ese extremo por motivos de forma. Asimismo, se rechazó el pedido de inhabilitación solicitado por la denunciante, al no estar previsto dentro del marco del procedimiento sumarísimo.
Resolución de primera instancia sujeta a apelación
► La Resolución Final 065-2025/PS0-INDECOPI-JUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi en Junín, constituye una decisión de primera instancia y no agota la vía administrativa. Conforme a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, dicha resolución puede ser apelada por las partes dentro del plazo legal correspondiente.
¿Qué implicancias tiene este caso?
Este caso ilustra que el deber de idoneidad en la prestación de servicios veterinarios no solo implica actuar con buena fe, sino también aplicar protocolos diagnósticos completos y técnicamente fundados. Cuando el proveedor omite medidas razonables de descarte y emite diagnósticos errados que afectan el tratamiento médico, incurre en infracción administrativa.
Asimismo, evidencia que el Indecopi puede imponer no solo medidas correctivas de devolución, sino multas sancionadoras y coercitivas, incluso en casos de servicios médicos privados, si se demuestra afectación al consumidor.
Los usuarios que enfrenten situaciones similares pueden recurrir al Indecopi para exigir la reparación patrimonial del daño. En caso de afectaciones más graves (daño moral o perjuicios indirectos), pueden también acudir a la vía judicial para reclamar una indemnización civil.
LP – Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 065-2025/PS0-INDECOPI-JUN, mediante la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi en Junín sancionó a la profesional veterinaria por vulnerar el deber de idoneidad en la atención brindada a una mascota. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
EXPEDIENTE 694-2024/PS0-INDECOPI-JUN
RESOLUCIÓN FINAL 065-2025/PS0-INDECOPI-JUN
EXPEDIENTE: 694-2024/PS0-INDECOPI-JUN
AUTORIDAD: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN (OPS)
DENUNCIANTE: XXXX (SEÑORA T.)
DENUNCIADO: XXXX (LA SEÑORA X.)
LXXXVET PERÚ S.A.C. (LXXXVET)
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA ACTIVIDADES VETERINARIAS
Huancayo, 7 de febrero de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1, de fecha 7 de noviembre de 2024, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora XXXX. y LXXXVET por presuntas infracciones a lo establecido los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que:
(i) Habrían efectuado un diagnóstico errado a la perrita “Milly” de la denunciante, toda vez que mediante Informe Histopatológico de fecha 8 de mayo de 2024 le habrían indicado que el tumor extraído sería “benigno” cuando en realidad se habría tratado de un tipo de cáncer agresivo, hecho que habría generado que se le practiquen procedimientos quirúrgicos inadecuados y una falsa expectativa respecto de la condición médica de su mascota.
2. A través del escrito del 28 de noviembre de 2024, la señora T. cumplió con presentar el requerimiento de información realizado mediante Resolución N° 1.
[Continúa …]
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La presente publicación se basa en la Resolución Final 065-2025/PS0-INDECOPI-JUN, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi – Oficina Regional de Junín, en el marco del Expediente 694-2024/PS0-INDECOPI-JUN. Se trata de una decisión de primera instancia, sujeta a apelación, conforme al procedimiento administrativo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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