La Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Banco Pichincha, Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank y Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A. por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo de los consumidores.
Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647). Precisamente los reportes de los usuarios fueron empleados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para realizar las indagaciones y cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de la CC3, la que decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones:
Hay que tener en cuenta que, en el caso seguido contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A., la empresa reconoció la infracción imputada.
Asimismo, se debe precisar que durante las investigaciones se advirtió que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.
Las decisiones de la CC3 se encuentran dentro del plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. Las resoluciones son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces:
- Banco Pichincha – Resolución 034-2020/CC3.
- Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank – Resolución 033-2020/ CC3.
- Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A. – Resolución 032-2020/CC3.
Sanciones anteriores
Hay que recordar que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa. Dichos casos fueron:
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Fuente: Indecopi.



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