En una reciente resolución, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín declaró fundada la denuncia presentada por una ciudadana contra la empresa Urcons E.I.R.L., tras comprobarse que esta última incumplió con la entrega de un inmueble adquirido en preventa por un monto de S/40 000.
La adquisición se habría realizado en el marco del proyecto «Residencial Cuzco», ubicado en Yanamaco, Huancavelica. Sin embargo, Urcons no ejecutó la obra conforme al cronograma inicialmente pactado, incumpliendo así los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referidos al deber de idoneidad en la prestación de servicios.
La empresa alegó una reprogramación debido a una supuesta «recesión económica», pero no presentó pruebas que acrediten un caso fortuito o fuerza mayor.
Por tanto, la Comisión resolvió imponer una sanción de 6.18 UIT a la empresa, equivalente a S/33 063, y ordenó como medida correctiva la devolución del monto abonado por la denunciante más los intereses legales correspondientes.
Sumilla: En el procedimiento iniciado por la señora XXX en contra de Urcons E.I.R.L., se resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la señora XXX en contra de Urcons E.I.R.L., por presunta infracción del artículo 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, ha quedado acreditado que no cumplió con entregar el inmueble que separó la denunciante en preventa con el pago de S/40 000.00 en el proyecto denominado “Residencial Cuzco”, debido a su falta de ejecución.
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora XXX en contra de Urcons E.I.R.L., por presunta infracción del numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto, no ha quedado acreditado que la denunciante haya presentado un reclamo del 9 de agosto de 2024, mediante el cual solicitó la devolución del pago de S/40 000.00 que realizó para separar en preventa el inmueble ofrecido por la denunciada.
SANCIÓN: 6,18 UIT
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE JUNÍN
EXPEDIENTE 285-2024/CPC-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA : JUNÍN
DENUNCIANTE :XXX
DENUNCIADO : URCONS E.I.R.L.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD ATENCIÓN DE RECLAMOS MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
Huancayo, 14 de febrero de 2025
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de septiembre de 2024, subsanado con los escritos del 16 y 26 de octubre de 2024, la señora XXX (en adelante, señora XXX) denunció a Urcons E.I.R.L. (en adelante, Urcons), por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. Mediante Resolución N° 2 del 06 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Urcons por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y del numeral 24.1 del artículo 24º del Código, debido a que:
(i) No habría cumplido con entregar el inmueble que separó en preventa con el pago de S/40 000.00 en el proyecto denominado “Residencial Cuzco”, debido a su falta de ejecución; hecho que constituye una presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código.
(ii) No habría cumplido atender el reclamo del 9 de agosto de 2024, mediante el cual solicitó la devolución del pago de S/40 000.00 que realizó para separar en preventa el inmueble ofrecido por la denunciada; hecho que constituye una presunta infracción del numeral 24.1 del artículo 24º del Código.
3. El 21 de noviembre de 2024, Urcons presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Por motivos de recesión económica, se han visto obligados a reprogramar la fecha de
entrega de sus proyectos, en caso de la Residencial Cuzco se tiene planificado la
terminación de la obra para julio 2025.
(ii) Queda como parte de las tratativas de conciliación, resolver el fondo de la denuncia.
4. Mediante Resolución N° 3 del 10 de diciembre de 2024, se puso de conocimiento de las partes, el lnforme N° 000391-2024-CPC-JUN/INDECOPI emitido por la Secretaría Técnica,
otorgándoseles el plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus observaciones.
5. El 06 de enero de 2025, la señora XXX observó el lnforme N° 000391-2024-CPCJUN/INDECOPI ratificándose en sus argumentos de denuncia, así como, presentando capturas de pantalla del aplicativo móvil WhatsApp. Además, señaló que Indecopi está llamado a dictar medidas cautelares para que el daño no se convierta en irreparable.
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II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
6. Por los antecedentes expuestos precedentemente, corresponde a la Comisión determinar lo siguiente:
(i) si Urcons infringió lo establecido en el artículo 18º, 19º y 24.1 del artículo 24º del Código;
(ii) si corresponde ordenar las medidas correctivas;
(iii) la sanción a imponer de comprobarse su responsabilidad administrativa; y,
(iv) si corresponde ordenar el pago de las costas y costos.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1. Cuestión previa
Sobre la solicitud cautelar de la denunciante
7. El literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, en concordancia a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece que las Comisiones resuelven, en primera instancia administrativa, los procesos de su competencia, la adopción de medidas cautelares y correctivas, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de costas y costos
8. Por su parte, el artículo 109° del Código establece que, en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, el Indecopi puede, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las medidas cautelares indicadas en dicho artículo, destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva
9. En ese sentido, existen tres (3) presupuestos que deben presentarse de forma concurrente a efectos de analizar la viabilidad de dictar una medida cautelar solicitada en los procedimientos por infracción a las normas de protección al consumidor: (a) Acreditar la verosimilitud de la infracción; (b) demostrar que existe un peligro en la demora de la emisión del pronunciamiento que definirá la controversia; y, (c) señalar cuál es la medida adecuada para cautelar la decisión final. 9. Sobre el primer presupuesto, la Comisión considera que la verosimilitud de la infracción es un grado intermedio entre la duda y la certeza, sin constituir un estado que acredite fehacientemente la comisión de una infracción al Código.
10. Asimismo, este Colegiado entiende que la carga de acreditar el presente presupuesto corresponde al solicitante de la medida cautelar, por lo que deberá evaluarse, en cada caso concreto, la forma a través de la cual se está demostrando dicha verosimilitud.
11. De otro lado, sobre el segundo presupuesto que debe observar el peticionante de la medida, le corresponde a éste demostrar que la intervención de la autoridad es necesaria en la medida que existe un peligro en la demora de la emisión de la decisión que definirá la controversia presentada ante la Comisión.
[Continúa…]

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