El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.º 3 sancionó con una amonestación a la empresa Inversiones Tomás Valle S.A.C., operadora de la cadena de pollerías Roky’s, por no respetar las condiciones de una promoción anunciada en el aplicativo Yape.
El hecho ocurrió el 29 de noviembre de 2024, cuando XXXX intentó acceder a una promoción de “1 pollo a la brasa” por S/ 44,90. Sin embargo, al acudir al local de Roky’s, se le negó la entrega de cremas, lo que motivó que cambiara su pedido por un pollo completo al precio regular. Esta situación motivó la denuncia por falta de idoneidad en el servicio.
Ante la denuncia, Roky’s se allanó totalmente a los cargos y reconoció su responsabilidad, por lo que el órgano resolutivo le impuso una amonestación, conforme al artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse allanado dentro del plazo de descargos.
Como medida correctiva, se ordenó que la empresa entregue a la denunciante la promoción ofrecida —incluyendo las cremas— por el importe original de S/ 44,90, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Asimismo, aunque la empresa fue exonerada del pago de los costos del procedimiento por haberse allanado, deberá asumir el pago de las costas, equivalentes a S/36, que deberán ser abonadas directamente a la denunciante en el mismo plazo. El incumplimiento puede dar lugar a la imposición de una multa coercitiva no menor de una UIT.
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BCP fue excluido del procedimiento
El procedimiento también incluyó inicialmente al Banco de Crédito del Perú, operador de Yape, pero fue eximido de responsabilidad, al comprobarse que las promociones dentro del aplicativo son de exclusiva responsabilidad de los comercios afiliados. Por ello, se archivó la denuncia en el extremo referido al BCP.
Inscripción en el Registro de Infracciones
Finalmente, se dispuso la inscripción de Inversiones Tomás Valle S.A.C. en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi por un período de cuatro años, conforme al artículo 119 del Código.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 0447-2025/PS3, mediante la cual sancionan con una amonestación a Inversiones Tomás Valle S.A.C.(Roky’s). Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
SANCIONES:
A INVERSIONES TOMÁS VALLE S.A.C.
- Amonestación por haber incurrido en infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en mérito del allanamiento formulado, en tanto no brindó un servicio idóneo, ya que, el 29 de noviembre de 2024, al intentar adquirir un pollo a la brasa por S/ 44,90 en atención a una promoción anunciada en el aplicativo Yape, junto con una porción adicional de papas, se negaron a entregar las cremas, argumentando que estas no estaban incluidas en la promoción.
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3
Sede Lima Sur
EXPEDIENTE 2835-2024/PS3
RESOLUCIÓN FINAL 0447-2025/PS3
DENUNCIANTE: K.M.C.C (LA SEÑORA C.)
DENUNCIADOS: INVERSIONES TOMÁS VALLE S.A.C. 1 (ROKY’S)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ 2 (BCP)
MATERIAS: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ALLANAMIENTO
DEBER DE IDONEIDAD
CONDICIÓN DE CONSUMIDOR
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS
ACTIVIDADES: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 03 de marzo de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 13 de enero de 2025, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Roky’s y BCP por presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
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