Indecopi sanciona a hotel por no permitir el ingreso de pareja del mismo sexo [Resolución 1507-2013/SDC-Indecopi]

Una pareja de personas del mismo sexo denunció a Plaza Hotel EIRL luego de acudir al hotel para hospedarse en una suite matrimonial y se que el personal se lo negara bajo el argumento de que: “no brindaban servicios de hospedaje a personas como ellos, por el bienestar y respeto a los demás clientes”.

Al respecto, el hotel señaló que todo se debió a un mal entendido y a un error de criterio del recepcionista, ajeno a su política empresarial contra la discriminación.

La Comisión de la Oficina Regional de Tacna declaró fundada la denuncia en primera instancia. Sin embargo, denegó la medida correctiva solicitada por los denunciantes, quienes pidieron que el hotel fuese clausurado temporalmente.

En segunda instancia la Sala confirmó la apelada. Según la resolución emitida fue posible verificar que lo sucedido no se trató de un mal entendido, como pretendía justificar el hotel, sino de una efectiva discriminación contra dos personas por su orientación sexual. Aunque este caso fue sancionado con una ínfima multa, la sala no pudo efectuar una reforma peyorativa en perjuicio del apelante.


Fundamentos destacados: 22. En este punto, sobre las políticas contra la discriminación que ha invocado tener Plaza Hotel, este Colegiado coincide con la Comisión en el sentido de que la obligación de un proveedor no se agota con el establecimiento de dichas políticas, sino que además de ello deberán velar por el cumplimiento de las mismas dentro de su establecimiento comercial. Lo anterior, en la medida que, de no realizar tal fiscalización, se afectará a los consumidores en términos similares a si tales políticas no existieran, tal como se ha verificado en el presente caso.


RESOLUCIÓN 1507-2013/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0110-2012/CPC-INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTES: JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CANALES Y PATRICK
DENUNCIADO: PLAZA HOTEL E.I.R.LTDA. – MICHAEL FINN
MATERIA: DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD: HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Plaza Hotel E. I. R. Ltda., al haber quedado acreditado que discriminó a los denunciantes por su orientación sexual.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 12 de junio de 2013

ANTECEDENTES

1. El 22 de marzo de 2012, los señores José Enrique Sánchez Canales y Patrick Michael Finn (en adelante, los señores Sánchez Finn) denunciaron a Plaza Hotel E. I. R. Ltda. (en adelante, Plaza Hotel) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando lo siguiente:

(i) El 5 de marzo de 2012, aproximadamente a las 6.30 p.m., se acercaron a Plaza Hotel Tacna2, de propiedad del denunciado, con la intención de hospedarse en una suite matrimonial;

(ii) sin embargo, ello les fue negado por personal del referido establecimiento bajo el argumento de que “no brindaban servicios de hospedaje a personas como ellos, por el bienestar y respeto a los demás clientes”;

(iii) luego de ello, les pidieron que abandonaran el hotel;

(iv) lo anterior demostraba que fueron víctimas de discriminación por su orientación sexual, conducta ilegal conforme a la Ordenanza 016-2010-CR-GOB.REG.TACNA

2. Mediante Resolución 2 del 9 de abril de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia, estableciendo como presunto hecho infractor que Plaza Hotel:

“habría excluido a los señores José Enrique Sánchez Canales y Patrick Michael Finn de los servicios de hospedaje que ofrece, sin que exista causa objetiva y justificada para ello, toda vez que les habría negado el acceso a una habitación matrimonial por su orientación sexual, lo cual podría constituir infracción a lo establecido en el artículo 38o del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

3. El 10 de mayo de 2012, Plaza Hotel formuló sus descargos, resaltando que lo ocurrido se debió a un mal entendido y a un error de criterio del recepcionista, lo cual era ajeno a su política empresarial contra la discriminación.

4. Mediante Resolución 0165-2012/INDECOPI-TAC del 6 de junio de 2012, la Comisión declaró fundada la denuncia contra Plaza Hotel por infracción del artículo 38o del Código, sancionándolo con una multa de 2 UIT y condenándolo al pago de costas y costos incurridos en el procedimiento por los señores Sánchez Finn.

[Continúa…]

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