La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, al “cártel de la construcción”, integrado por 33 empresas constructoras y a 26 de sus ejecutivos por haber adoptado un sistema de coordinación secreto (cártel) para repartirse diversas licitaciones convocadas por Provías del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y otras entidades del Estado, para la ejecución de obras en carreteras a nivel nacional.
El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, destacó que esta decisión de la Comisión marca un hito importante en la lucha contra los cárteles empresariales y la defensa de la competencia en el país.
“Como presidente del Indecopi quiero darle a la ciudadanía el mensaje de que estamos comprometidos con la autonomía resolutiva de la institución, y haré todos los esfuerzos para facilitar el trabajo a los especialistas, para que sigan desarrollando investigaciones con toda autonomía y tecnicismo para que sigan detectando, desarticulando y sancionando cárteles empresariales que tanto daño causan a la economía nacional y frena nuestro desarrollo”, indicó.
Como establece la Ley de Libre Competencia peruana, una de las modalidades más graves de conductas anticompetitivas son los acuerdos entre empresas postoras para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones que convoca el Estado para la contratación de bienes y servicios. Este tipo de conductas ilegales generan gastos excesivos al Estado, debido a que los postores dejan de competir por obtener la buena pro, incrementando el valor de sus propuestas.
Mediante Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI, del 15 de noviembre de este año, la Comisión confirmó que 33 empresas constructoras fueron parte del cártel y mantuvieron un acuerdo de reparto ilegal de las licitaciones entre noviembre de 2002 y diciembre de 2016.
De acuerdo con la Comisión, durante este periodo las empresas infractoras se pusieron de acuerdo para repartirse 112 procesos de contratación pública para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras en el país (ver cuadro). La suma de los montos adjudicados en las obras investigadas fue superior a los 14 000 millones de soles.
Por ello, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia resolvió sancionar a las empresas con multas que llegan a un total de 624 891,50 UIT, equivalentes a más de S/ 2 749 000 000 (dos mil setecientos cuarenta y nueve millones). Los 26 ejecutivos involucrados en la infracción fueron multados con un total de 1 531,3 UIT, equivalente a más de S/ 6,7 millones.
Además, la Comisión ordenó que las empresas integrantes del cártel implementen “Programas de cumplimiento de las normas de libre competencia” por un periodo de cinco años, en base a las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las normas de libre competencia (2020), con el objetivo de asegurar que cumplan estas normas al interior de ellas y disminuir los riesgos de reincidir en este tipo de infracciones.
La decisión emitida por la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podrá confirmar, revocar o anular esta decisión.
La presente publicación se realiza considerando que la Resolución Final de la CLC y el Informe Técnico de la Secretaría Técnica (hoy Dirección), se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Libre Competencia.
Para mayor detalle, puede descargarse la Resolución 080-2021/CLC-INDECOPI en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oFZM2w
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Comisión, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Nota de Prensa: Indecopi
Presidencia del Consejo de Ministros
INDECOPI
Expediente 001-2020/CLC
Resolución 80-2021/CLC-INDECOPI
15 de noviembre de 2021
VISTOS: La Resolución 003-2020/ST-CLC-INDECOPI del 31 de enero de 2020 (en adelante, la Resolución de Inicio), los descargas a la Resolución de inicio presentados por las personas Jurídicas y naturales investigadas, los escritos presentados durante la fase probatoria, el Informe Técnico 019-2021/ST-CLC-INDECOP! del 2 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Técnico), los escritos de alegatos al Informe Técnico, la audiencia virtual de Informe Oral llevada a cabo los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021, los escritos presentados durante la nueva fase probatoria, la audiencia virtual de Informe Oral llevada a cabo los días 5 y 6 de octubre de 2021, los alégalos finales, y las demás actuaciones del procedimiento.
I. ANTECEDENTES
1. Como parte de sus actividades de detección de posibles conductas anticompetitívas en el territorio nacional, entre julio de 2017 y diciembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia -actualmente denominada Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia [1]- (en adelante, la Secretaría Técnica o la Dirección) realizó una serie de visitas de inspección sin previa notificación en las oficinas de las siguientes empresas:
Cuadro 1
Visitas de inspección realizadas por la Secretaría Técnica
Estas diligencias fueron ejecutadas con la finalidad de obtener información sobre las características y el funcionamiento del mercado de obras públicas de infraestructura realizadas a través de procedimientos de contratación con el Estado, así como respecto a la posible ejecución de prácticas colusorias horizontales bajo las siguientes modalidades: (i) fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicios; y, (i¡) coordinación de ofertas, posturas o propuestas o abstención de estas en licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en ¡a legislación pertinente. Cabe precisar que, en el transcurso de dichas visitas, las empresas inspeccionadas proporcionaron a la Secretaría Técnica una serie de correos electrónicos relacionados con el mercado investigado, entre otra documentación.
2. Mediante Cartas 1055 a 1706-2019/ST-CLC-INDECOPI [6], la Secretaría Técnica informó a las empresas y personas naturales de su condición de investigados, solicitándoles la fijación de un domicilio procesal.
3. Asimismo, mediante Oficios 018 y 044-2019/ST-CLC-INDECOPI del 27 de marzo y 5 de junio de 2019, respectivamente, la Secretaría Técnica solicitó al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) información sobre series estadísticas de procesos de selección convocados por Provías Nacional entre 2004 y 2018. Dicho requerimiento fue atendido por el OSCE mediante Oficios D000850-2019- OSCE-SGE y D001249-2019-OSCE-SGE del 10 de mayo y 25 de junio de 2019.
4. De modo complementario, entre julio y diciembre de 2019 [7] la Secretaría Técnica formuló múltiples requerimientos de información a Altesa, Andrade Gutiérrez Engenharia S/A. (en adelante, Andrade Gutiérrez Matriz), Andrade Gutiérrez Sucursal, Aramsa, Conalvías, CASA, Construcciones Civiles S.A. (en adelante, Conciviles Matriz), Conciviles Sucursal, Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. (en adelante, Camargo Correa Matriz), Camargo Correa Sucursal, Constructora Málaga, Constructora Norberto Odebrecht S.A. (en adelante, Odebrecht Matriz), Odebrecht Sucursal, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. (en adelante, Odebrecht Perú), Constructora TP, Obrascon Huarte Lain S.A. (en adelante, OHL Matriz), OHL Sucursal, Upacá, CyM, Construtora OAS S.A. (en adelante, OAS Matriz), OAS Sucursal, Construtora Queiroz Galvao S.A. (en adelante, Queiroz Galvao Matriz), Queiroz Galvao Sucursal, Cosapi, E. Reyna, Eivjsac, Energoprojekt Niskogradnja S.A. (en adelante, Energoprojekt IVIatriz), Energoprojekt Sucursal, GyM, Grupo Plaza S.A. (en adelante, Grupo Plaza), lccgsa, J. Alva Centurión Contratistas S.A.C. (en adelante, Jaccsa), JCCG, JJC, Johesa, Montes Hnos, Mota-Engil Engenharia e Constru^ao S.A. (en adelante, Mota Engil Matriz), Mota-Engil Engenharia e Construcao S.A. Sucursal Perú (en adelante, Mota Engil Sucursal), Mota Engil Perú, Obrainsa, San Martín, Superconcreto y T y T S.A.C. Contratistas Generales (en adelante, TyT).
5. Asimismo, entre agosto y diciembre de 2019, la Secretaría Técnica llevó a cabo las entrevistas realizadas a los señores Jorge Alfredo Heighes Sousa, José Augusto Heighes Sousa (en adelante, el señor José Heighes), Freddy Leoncio Conza Pardo, Moisés Alberto Málaga Málaga (en adelante, el señor Moisés Málaga), Félix Erdulfo Málaga Torres (en adelante, el señor Félix Málaga), Julián Siucho Dextre (en adelante, el señor Julián Siucho), Efraín Gabriel García Polo Urbina (en adelante, el señor Efraín García Polo), Nicolay CastiHo Gutzalenko (en adelante, el señor Nicolay Castillo), Andrés Jaime José Crosby Robinson (en adelante, el señor Jaime Crosby), Juan Manuel Lambarrí Hierro (en adelante, el señor Juan Manuel Lambarri, Marco Antonio Aranda Toledo (en adelante, el señor Marco Aranda), Jaime Eduardo Sánchez Bernai (en adelante, el señor Eduardo Sánchez), Luis Enrique Carrasco Palomo (en adelante, el señor Luis Carrasco), Gonzalo Fernando Crosby Robinson (en adelante, Gonzalo Crosby), Norma Graciela Zeppilli del Mar (en adelante, la señora Norma ZeppillÍ), Julio Enrique Alva Eyzaguirre (en adelante, el señor Julio Alva), Iván Javier Vildoso Concha (en adelante, el señor Iván Vildoso), Erik Vildoso Concha, María Victoria Catalina Tizón Acha (en adelante, la señora Mavi Tizón), Jesús Elias Martín Plaza Parra (en adelante, el señor Elias Plaza), Fernando Martín Gonzalo Carnet Piccone (en adelante, el señor Fernando Carnet), Néstor Alejandro Martínez Lévano (en adelante, el señor Néstor Martínez), Osear Javier Rosas Villanueva (en adelante, el señor Javier Rosas), Ricardo Vitaliano Manrique Daemisch (en adelante, el señor Ricardo Manrique), Christian Andrés Thorsen Cuadra (en adelante, el señor Christian Thorsen), Rafael Granados Cueto (en adelante, el señor Rafael Granados) y Fernando Castillo Dibós (en adelante, ei señor Fernando Castillo), en su calidad de funcionarios y ex funcionarios de las compañías investigadas [8].
[Continúa …]
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)
![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
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