La Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi revocó la sanción impuesta al exgerente general de Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. (RBC), Ricardo Belmont Vallarino, quien había sido multado por realizar un pago a la Sunat durante el proceso concursal de la empresa.
La Sala determinó que el acto no constituía una infracción sancionable y estableció un precedente de observancia obligatoria para futuros casos similares.
El origen del caso: un pago en plena crisis
En octubre de 2021, Indecopi declaró en concurso ordinario a RBC —empresa televisiva históricamente vinculada a Ricardo Belmont— debido a su crítica situación financiera.
Sin embargo, semanas después, el 30 de noviembre y el 29 de diciembre de ese mismo año, se efectuaron pagos por un total de S/466 a la Sunat. Estos montos correspondían a una deuda tributaria originada antes de iniciado el concurso, relacionada con el Impuesto Temporal a los Activos Netos.
La Secretaría Técnica de Fiscalización del Indecopi interpretó que dichos pagos eran actos de disposición patrimonial prohibidas por el artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC), al haberse realizado en un período en el que las obligaciones del deudor estaban suspendidas.
Según el criterio de la Comisión, esos pagos favorecían a un acreedor (Sunat) en desmedro del resto, rompiendo el principio de igualdad entre acreedores.
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Los argumentos del sancionado
Belmont defendió su actuación señalando que los pagos se realizaron dentro de un cronograma de fraccionamiento previamente aprobado por la Sunat en noviembre de 2020, el cual estaba vigente.
Agregó que se trató de pagos anticipados amparados en el DL 1487, que regula el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
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Además, sostuvo que el pago de tributos es una obligación inherente al funcionamiento normal de cualquier empresa, aunque no figura expresamente en su objeto social.
Citó también el artículo 31 de la LGSC, que establece que una empresa concursada puede continuar operando y realizando actos de administración mientras no sea desapoderada por acuerdo de la junta de acreedores.
Indecopi multa a Ricardo Belmont por trato desigual
El 14 de mayo de 2024, la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi determinó que Belmont, en su calidad de gerente general, fue responsable de realizar pagos indebidos que afectaban el patrimonio de la empresa concursada.
Por ello, se le impuso una multa de 1 UIT, equivalente a S/5150 en ese momento. Según la Comisión, el pago a la Sunat vulneró el principio de igualdad entre los acreedores.
Apelación del sancionado
Tras recibir la sanción de la Comisión, Belmont presentó un recurso de apelación en junio de 2024. En su escrito, reiteró que el pago a la Sunat se realizó en cumplimiento de un cronograma de fraccionamiento tributario vigente, autorizado por la propia Sunat bajo el DL 1487.
También insistió en que no hubo perjuicio ni trato privilegiado, pues pagar tributos es parte inherente del funcionamiento legal de cualquier empresa.
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Indecopi revoca la sanción a Belmont y sienta precedente
En segunda instancia, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales revocó la multa impuesta mediante la Res. 0047-2025/SCO-INDECOPI, publicada el 24 de enero de 2025.
El colegiado concluyó que si bien el pago se realizó en el marco de un procedimiento concursal, no se demostró dolo ni perjuicio deliberado al patrimonio de RBC, y se trató de una obligación tributaria cuya cancelación incluso anticipada fue aceptada por Sunat conforme al marco legal vigente.
Como parte de esta decisión, la Sala también fijó un precedente de observancia obligatoria, con implicancias importantes para la gestión del patrimonio de empresas concursadas. A continuación, te explicamos en qué consiste este nuevo criterio.
Precedente de observancia obligatoria
La Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi, al resolver el caso de Ricardo Belmont Vallarino, no solo revocó su sanción, sino que aprovechó la oportunidad para dejar sentado un precedente de observancia obligatoria que impactará en la gestión patrimonial de las empresas en concurso.
El nuevo criterio es claro y tiene fuerza vinculante para futuros casos similares:
“El pago de créditos concursales con cargo al patrimonio del deudor, luego de difundida su situación de concurso en el Boletín Concursal del Indecopi, durante el periodo de suspensión de exigibilidad de obligaciones, constituye un acto de disposición patrimonial que no se refiere al normal desarrollo de las actividades del deudor.”
¿Qué quiere decir esto?
Una vez que una empresa entra en concurso y esta situación es difundida en el Boletín Concursal del Indecopi, todos los pagos de deudas anteriores al concurso quedan suspendidos.
Es decir, la empresa no debe pagarlas aún, porque deben ordenarse en un proceso colectivo que garantice igualdad entre todos los acreedores.
Si el deudor decide, pese a ello, pagar alguna de esas deudas usando su patrimonio, rompe esa regla de equidad y estaría realizando un acto de disposición patrimonial indebido, que puede ser sancionado con multa.
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¿Por qué esto se volvió un precedente?
Porque el caso Belmont puso sobre la mesa una situación que no había sido interpretada de manera tan clara: ¿qué pasa si una empresa paga una deuda anterior al concurso durante el periodo de suspensión? ¿Siempre es sancionable? ¿Y si lo hace para mantener su operación activa?
La Sala del Indecopi respondió categóricamente: sí, es sancionable, porque es un acto que no corresponde al desarrollo normal de la actividad durante el concurso.
Esta interpretación ya no es solo válida para el caso Belmont, sino que se convierte en una regla obligatoria para casos similares futuros dentro del Indecopi.
¿Por qué es importante este precedente?
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Protege la igualdad entre acreedores: evita que algunos cobren antes que otros.
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Aclara qué actos pueden ser sancionados: incluso si el monto es pequeño, si rompe la suspensión de pagos, puede ser infracción.
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Brinda seguridad jurídica: fija un estándar que administradores y abogados deben tener en cuenta al actuar durante un concurso.
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Fortalece el sistema concursal: garantiza que el patrimonio del deudor se preserve hasta que los acreedores decidan su destino en conjunto.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0047-2025/SCO-Indecopi, que detalla la revocación de sanción a Ricardo Belmont. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 2734-2024/CCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2024, por la cual la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi: (i) determinó la responsabilidad administrativa del señor Ricardo Martín Belmont Vallarino, en su condición de gerente general de Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A., por haber realizado un acto de disposición patrimonial que no se refiere al desarrollo normal de las actividades de la concursada, al disponer del importe de S/ 466,00 para pagar créditos devengados con anterioridad a la difusión del concurso a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en infracción del literal c) del artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal; y, (ii) sancionó al referido administrado con una multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se DECLARA que el señor Ricardo Martín Belmont Vallarino no es responsable administrativamente por la referida infracción. Ello debido a que se ha verificado la configuración de la causal eximente de responsabilidad administrativa previsto en el literal e) del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, teniendo en consideración que, a través del presente pronunciamiento se interpreta de modo expreso y con carácter general los alcances del literal c) del artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y funciones del Indecopi, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales ha aprobado como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretación que se enuncia a continuación:
“El pago de créditos concursales con cargo al patrimonio del deudor, luego de difundida su situación de concurso en el Boletín Concursal del Indecopi, durante el periodo de suspensión de exigibilidad de obligaciones previsto en los artículos 17.1 y 17.2 de la Ley General del Sistema Concursal, constituye un acto de disposición patrimonial que no se refiere al normal desarrollo de las actividades del deudor, de conformidad con el literal c) del artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal, razón por la cual la autoridad concursal puede sancionar dicha conducta con una multa no menor de una (1) ni mayor de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.”
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN 0047-2025/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 4-2024/FCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DEUDOR: RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A.A.
SANCIONADO: RICARDO MARTÍN BELMONT VALLARINO
MATERIA: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACTOS DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Lima, 24 de enero de 2025
ANTECEDENTES
1. Por publicación efectuada el 25 de octubre de 2021 en el Boletín Concursal del Indecopi, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) difundió el inicio del procedimiento concursal ordinario de Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. (en adelante, RBC).
[Continúa …]
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LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0047-2025/SCO-Indecopi, que detalla la revocación de sanción a Ricardo Belmont. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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