Indecopi anuló parte de una decisión que había favorecido a Rappi S.A.C. porque la app tenía información importante en inglés. También confirmó que Rappi hizo mal al poner una propina automática sin preguntar a los usuarios. Indecopi dijo que la sanción por usar métodos comerciales injustos debe revisarse. Rappi fue multada con 1,30 UIT por la información en inglés.
- Lea también: Amonestan a Rappi por asignar monto por propina de forma predeterminada y automática en su aplicativo móvil [Resolución Final 043-2023-CC3]
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución que concedió la apelación presentada por Rappi S.A.C. contra la Resolución 0043-2023/CC3, en el extremo que lo halló responsable por haber incluido información relevante en su App Rappi en idioma inglés; y, en consecuencia, se declara improcedente dicho recurso en tal extremo, por falta de agravio. Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución apelada, en el extremo que halló responsable a Rappi S.A.C. por haber asignado en su plataforma digital de forma predeterminada un monto por concepto de propina -añadido al costo total-, sin que esto hubiera sido pactado previamente. Se declara la nulidad de la resolución apelada, en el extremo de sancionó a Rappi S.A.C. con una amonestación, por incurrir en métodos comerciales coercitivos; al haberse advertido una motivación indebida. En consecuencia, se ordena a la Comisión de origen que, a la brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento al respecto. SANCIÓN: 1,30 UIT, por haber colocado información relevante en inglés.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1235-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0075-2022/CC3-SIA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADO : RAPPI S.A.C.
MATERIAS : MÉTODOS COERCITIVOS DEBER DE INFORMACIÓN NULIDAD
ACTIVIDAD : PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA
Lima, 6 de mayo de 2024
ANTECEDENTES
1. El 2 de septiembre de 2022, miembros de la Dirección de Fiscalización del Indecopi -DFI- efectuaron una acción de monitoreo a la página web https://www.rappi.com.pe/ y a su aplicativo de móvil -la App Rappi-, ambos de titularidad de Rappi S.A.C.-Rappi-.
2. El 13 de octubre de 2022, la DFI realizó una acción de supervisión remota a la App Rappi, en el cual se advirtió que, entre otros, se establecía de forma predeterminada -por defecto- un monto por concepto de propina.
3. El 27 de diciembre de 2022, la DFI realizó una acción de supervisión remota a la App Rappi, recabándose algunos videos -ver foja 69 del expediente-.
4. Mediante Resolución 1 del 3 de enero de 20234 , la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 3 -la Secretaría Técnica de la Comisión- inició un procedimiento administrativo sancionador contra Rappi por presunta infracción de los artículos 56º literal b) y 2º.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-, conforme al siguiente detalle:
“(…) por presunta vulneración de lo dispuesto por el literal b) del artículo 56 del Código, toda vez que en las relaciones de consumo que entabla a través de su aplicativo móvil (APP), asignaría de forma predeterminada un monto por concepto de propina que se adicionaría de forma automática al costo total del producto o servicio adquirido.
(…) por presunta vulneración de lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2 del Código toda vez que a través de su aplicativo móvil (APP) habría brindado información que no resultaba apropiada y de fácil comprensión para los consumidores, toda vez que para adquirir un producto o servicio sin adicionar el concepto de propina debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma distinto al castellano.” (sic)
5. Luego de que la Secretaría Técnica de la Comisión le concediera un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, con escrito del 7 de febrero de 2023, Rappi absolvió la imputación de cargos -respecto de los métodos comerciales coercitivos- y, además, formuló allanamiento, respecto de la infracción relacionada con el deber de información.

6. Con escrito del 20 de febrero de 2023, en atención al requerimiento realizado por la Secretaría Técnica de la Comisión mediante la Resolución 3 del 13 de febrero de 2023, Rappi cumplió con precisar que, en su escrito de descargos formuló el reconocimiento del segundo hecho imputado en su contra y solicitó la aplicación de atenuantes.
7. El 19 de abril de 2023, Rappi presentó, entre otros, información sobre el procedimiento de transferencia de propinas para los rappitenderos.
8. El 3 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción 012-2023/CC3-ST5 –IFI–, otorgando al administrado el plazo de cinco (5) días hábiles para absolverlo. Posteriormente, el 11 de mayo de 2023, Rappi presentó sus cuestionamientos al mencionado informe, así como, solicitó se programe una audiencia de informe oral.
9. El 26 de mayo de 2023, Rappi presentó un escrito adicional de defensa, adjuntando el documento “Informe técnico-jurídico sobre el uso de opciones preseleccionadas para dar propina en una plataforma digital y su alegada calificación como método comercial coercitivo” -el Informe6 , a fin de que se tome en consideración al momento de resolver el presente caso.
10. El 13 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de informe oral solicitada por Rappi.
11. Mediante Resolución 0043-2023/CC3 del 20 de junio de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 3 -la Comisión- resolvió lo siguiente:
i) Sancionar a Rappi con una amonestación, por infracción del artículo 56°.1 literal b) del Código; al estimar que, en las relaciones de consumo que entablaba a través de la App Rappi, asignaba de forma predeterminada un monto por concepto de propina que se adicionaba de forma automática al costo total del producto o servicio adquirido.
ii) Sancionar a Rappi con una multa de 1,30 UIT, por infracción del artículo 2°.2 del Código; toda vez que, a través de la App Rappi brindó información que no resultaba apropiada y de fácil comprensión para los consumidores, pues para adquirir un producto o servicio sin adicionar el concepto de propina debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma distinto al castellano.
[Continúa…]
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