Indecopi anuló parte de una decisión que había favorecido a Rappi S.A.C. porque la app tenía información importante en inglés. También confirmó que Rappi hizo mal al poner una propina automática sin preguntar a los usuarios. Indecopi dijo que la sanción por usar métodos comerciales injustos debe revisarse. Rappi fue multada con 1,30 UIT por la información en inglés.
- Lea también: Amonestan a Rappi por asignar monto por propina de forma predeterminada y automática en su aplicativo móvil [Resolución Final 043-2023-CC3]
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución que concedió la apelación presentada por Rappi S.A.C. contra la Resolución 0043-2023/CC3, en el extremo que lo halló responsable por haber incluido información relevante en su App Rappi en idioma inglés; y, en consecuencia, se declara improcedente dicho recurso en tal extremo, por falta de agravio. Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución apelada, en el extremo que halló responsable a Rappi S.A.C. por haber asignado en su plataforma digital de forma predeterminada un monto por concepto de propina -añadido al costo total-, sin que esto hubiera sido pactado previamente. Se declara la nulidad de la resolución apelada, en el extremo de sancionó a Rappi S.A.C. con una amonestación, por incurrir en métodos comerciales coercitivos; al haberse advertido una motivación indebida. En consecuencia, se ordena a la Comisión de origen que, a la brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento al respecto. SANCIÓN: 1,30 UIT, por haber colocado información relevante en inglés.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1235-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0075-2022/CC3-SIA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADO : RAPPI S.A.C.
MATERIAS : MÉTODOS COERCITIVOS DEBER DE INFORMACIÓN NULIDAD
ACTIVIDAD : PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA
Lima, 6 de mayo de 2024
ANTECEDENTES
1. El 2 de septiembre de 2022, miembros de la Dirección de Fiscalización del Indecopi -DFI- efectuaron una acción de monitoreo a la página web https://www.rappi.com.pe/ y a su aplicativo de móvil -la App Rappi-, ambos de titularidad de Rappi S.A.C.-Rappi-.
2. El 13 de octubre de 2022, la DFI realizó una acción de supervisión remota a la App Rappi, en el cual se advirtió que, entre otros, se establecía de forma predeterminada -por defecto- un monto por concepto de propina.
3. El 27 de diciembre de 2022, la DFI realizó una acción de supervisión remota a la App Rappi, recabándose algunos videos -ver foja 69 del expediente-.
4. Mediante Resolución 1 del 3 de enero de 20234 , la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 3 -la Secretaría Técnica de la Comisión- inició un procedimiento administrativo sancionador contra Rappi por presunta infracción de los artículos 56º literal b) y 2º.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-, conforme al siguiente detalle:
“(…) por presunta vulneración de lo dispuesto por el literal b) del artículo 56 del Código, toda vez que en las relaciones de consumo que entabla a través de su aplicativo móvil (APP), asignaría de forma predeterminada un monto por concepto de propina que se adicionaría de forma automática al costo total del producto o servicio adquirido.
(…) por presunta vulneración de lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2 del Código toda vez que a través de su aplicativo móvil (APP) habría brindado información que no resultaba apropiada y de fácil comprensión para los consumidores, toda vez que para adquirir un producto o servicio sin adicionar el concepto de propina debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma distinto al castellano.” (sic)
5. Luego de que la Secretaría Técnica de la Comisión le concediera un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, con escrito del 7 de febrero de 2023, Rappi absolvió la imputación de cargos -respecto de los métodos comerciales coercitivos- y, además, formuló allanamiento, respecto de la infracción relacionada con el deber de información.

6. Con escrito del 20 de febrero de 2023, en atención al requerimiento realizado por la Secretaría Técnica de la Comisión mediante la Resolución 3 del 13 de febrero de 2023, Rappi cumplió con precisar que, en su escrito de descargos formuló el reconocimiento del segundo hecho imputado en su contra y solicitó la aplicación de atenuantes.
7. El 19 de abril de 2023, Rappi presentó, entre otros, información sobre el procedimiento de transferencia de propinas para los rappitenderos.
8. El 3 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción 012-2023/CC3-ST5 –IFI–, otorgando al administrado el plazo de cinco (5) días hábiles para absolverlo. Posteriormente, el 11 de mayo de 2023, Rappi presentó sus cuestionamientos al mencionado informe, así como, solicitó se programe una audiencia de informe oral.
9. El 26 de mayo de 2023, Rappi presentó un escrito adicional de defensa, adjuntando el documento “Informe técnico-jurídico sobre el uso de opciones preseleccionadas para dar propina en una plataforma digital y su alegada calificación como método comercial coercitivo” -el Informe6 , a fin de que se tome en consideración al momento de resolver el presente caso.
10. El 13 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de informe oral solicitada por Rappi.
11. Mediante Resolución 0043-2023/CC3 del 20 de junio de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor- Sede Lima Sur N° 3 -la Comisión- resolvió lo siguiente:
i) Sancionar a Rappi con una amonestación, por infracción del artículo 56°.1 literal b) del Código; al estimar que, en las relaciones de consumo que entablaba a través de la App Rappi, asignaba de forma predeterminada un monto por concepto de propina que se adicionaba de forma automática al costo total del producto o servicio adquirido.
ii) Sancionar a Rappi con una multa de 1,30 UIT, por infracción del artículo 2°.2 del Código; toda vez que, a través de la App Rappi brindó información que no resultaba apropiada y de fácil comprensión para los consumidores, pues para adquirir un producto o servicio sin adicionar el concepto de propina debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma distinto al castellano.
[Continúa…]

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
				![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)





![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)


 
                         
                         
                         
                        