No adoptaron las acciones necesarias para culminar la construcción de proyectos inmobiliarios. Por esta razón, la Comisión de Protección al Consumidor 3 del Indecopi sancionó en primera instancia a siete (7) empresas inmobiliarias y a sus gerentes con una multa total de S/586 914 (96.85 UIT).
Esta decisión se tomó en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Promotora Ibiza S.A.C.; Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C.; Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C., Promotora Costa Azul S.A.C., Promotora Ocean View S.A.C.; Promotora Girasoles II S.A.C. y Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C. con relación a los siguientes proyectos:
- “Ibiza”, ubicado en Calle Echenique Sublote 45 E Urbanización Miramar San Miguel.
- “Costa Azul”, ubicado en Sub-Lote B Parcela 3 Zona Norte, Ciudad Satélite, Ventanilla, Callao.
- “Ocean View” en el Jirón Leoncio Prado 285 Urbanización Miramar, San Miguel, Lima.
- “Girasoles II” en la Calle Los Nísperos 215 del Fundo Vicentelo Alto, El Agustino.
A través de la Resolución 052-2022/CC3 la Comisión aplicó una multa total de S/95 404 (20.74 UIT) a las empresas inmobiliarias Promotora Ibiza S.A.C. y Desarrolladora Promotora Ibiza S.A.C. Asimismo, impuso otra sanción económica de S/46 000 (10 UIT) a sus representantes ya que, durante su periodo de gestión como gerentes, participaron en el planeamiento, realización y/o ejecución de la infracción cometida por las empresas.
De igual forma, mediante Resolución 054-2022/CC3 la Comisión decidió aplicar una multa total de S/376 510 (81.85 UIT), a las empresas Constructora e Inmobiliaria Rato S.A.C., Promotora Ocean View S.A.C., Promotora Costa Azul S.A.C., Promotora Girasoles S.A.C. y Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II S.A.C. Los representantes de dichas empresas también fueron sancionados con S/69 000 (15 UIT).
Las empresas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que señala que los «proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen». Respecto al sector inmobiliario, el consumidor espera que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa; como edificar estructuras de calidad y seguras; efectuar la independización e inscripción del inmueble de manera oportuna, entre otros aspectos.
Por otro lado, según el artículo 111 del Código señala:
las personas que ejerzan la dirección administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
Los sancionados se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Las resoluciones de estos casos son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: