La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 (CC2) del Indecopi impuso una multa de 5 UIT (equivalente a S/26 750) a la empresa Compañía Food Retail S.A.C., operadora de la cadena de supermercados Plaza Vea, tras comprobar que un consumidor permaneció atrapado por más de dos horas en un ascensor defectuoso de su local en la avenida Alfonso Ugarte, Cercado de Lima.
El incidente ocurrió el 12 de septiembre de 2024, cuando el denunciante ingresó al ascensor del establecimiento y este presentó desperfectos técnicos que lo dejaron encerrado en su interior.
El consumidor utilizó el botón de emergencia y los números consignados en un aviso colocado en el elevador, pero no obtuvo respuesta.
Ante su pedido de auxilio, el personal del local solicitó apoyo a los bomberos. Finalmente, fue necesaria la intervención de un técnico especialista, quien llegó dos horas después para liberar al usuario.
La hoja de reclamación presentada ese mismo día, junto con fotografías y grabaciones, fueron parte de las pruebas que acreditaron lo ocurrido durante el procedimiento administrativo.
Fundamentos de la sanción
La CC2 concluyó que Plaza Vea infringió lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al exponer al usuario a un riesgo injustificado para su seguridad.
Asimismo, determinó que la empresa no garantizó la idoneidad del servicio, en contravención del artículo 18 del mismo cuerpo normativo.
Descargos de Plaza Vea y respuesta del Indecopi
En sus descargos, Compañía Food Retail S.A.C. argumentó que el ascensor contaba con un certificado de operatividad emitido días antes del incidente.
Además, sostuvo que tras lo ocurrido se realizó un mantenimiento correctivo el mismo 12 de septiembre de 2024. Finalmente, alegó que el hecho debía considerarse un caso fortuito.
La Comisión evaluó estos argumentos y los desestimó. Señaló que el certificado presentado no acreditaba que se hubieran adoptado todas las medidas técnicas necesarias para garantizar un funcionamiento seguro.
Asimismo, el mantenimiento realizado después del incidente confirmaba que existía una falla en el ascensor. En cuanto al alegado caso fortuito, la CC2 determinó que el desperfecto era previsible y evitable, por lo que la empresa debía responder administrativamente.
Indecopi sanciona en primera instancia
El Indecopi declaró fundada la denuncia y sancionó a Compañía Food Retail S.A.C. con una multa de 5 UIT (S/26 750).
Asimismo, dispuso que la empresa adopte medidas correctivas para garantizar la seguridad de sus instalaciones y registró la infracción en el Registro de Infracciones y Sanciones.
Estado de la resolución
La Res. 2097-2025/CC2, emitida el 15 de agosto de 2025 por la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 del Indecopi, no agota la vía administrativa y actualmente se encuentra en plazo de apelación. De presentarse dicho recurso, el caso será revisado en segunda instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
RESOLUCIÓN FINAL 2097-2025/CС2
DENUNCIANTE: XXXX (EL SEÑOR A.)
DENUNCIADO: COMPAÑÍA FOOD RETAIL S.A.C. (PLAZA VEA)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE SEGURIDAD
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DЕ ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO
Lima, 15 de agosto de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 23 de septiembre de 2024, el señor (en adelante, el señor A.) interpuso denuncia contra Compañía Food Retail S.A.C.[1] (en adelante, Plaza Vea) por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)[2].
2. Mediante Resolución N° 1 del 3 de enero de 2025. la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Plaza Vea, de conformidad con lo siguiente:
«PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 23 de septiembre de 2024, presentada por el señor contra Compañía Food Retail S.A.C. por presuntas infracciones de la Ley N 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
1. Por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 25 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría puesto a disposición del denunciante un ascensor con desperfectos de funcionamiento.
2. Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con otorgar atención médica al denunciante, pese a que se lo ofreció el 12 de septiembre de 2024″. (sic)
3. El 15 de enero de 2025, Plaza Vea se apersonó al procedimiento y solicitó una prórroga para presentar sus descargos.
[Continúa …]

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