En los últimos 6 años, el Indecopi ha multado de forma reiterada a diversos colegios a raíz de un cambio de criterio sobre la inclusión del papel higiénico como material educativo.
2019 (primer caso)
El 2 de julio del 2019, el Indecopi multó con 14 238 soles (3.39 UIT) a una institución educativa por incluir en su lista de útiles papel higiénico, papel toalla y paños multiusos.
RESUELVE:
TERCERO: Sancionar a Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, en calidad de promotora de la I.E.P. Instituto con una multa total de 3,39 UIT, al haberse acreditado que requirió materiales que no correspondían al servicio educativo, en la campaña 2017, para los niveles de inicial, primaria y secundaria.
Cambio de criterio
El Indecopi consideró que si bien el papel higiénico era un útil escolar que los colegios podían requerir en sus listas, de acuerdo a pronunciamientos anteriores, resultaba necesario realizar un cambio de criterio.
A causa del cambio de criterio, la Sala concluyó en que el papel higiénico es un material que la institución educativa debe asumir económicamente.
Lea más: Resolución 1798-2019/SPC-INDECOPI
2019 (segundo caso)
El Indecopi también multó a otro centro educativo con 22 218 soles (5.29 UIT) por solicitar papel higiénico y otros materiales ajenos al servicio educativo
RESUELVE:
TERCERO: Sancionar a la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Purísima Concepción de María con una multa de 5.29 UIT por la conducta consistente en haber requerido materiales que no se correspondían con el servicio educativo, según lo detallado en la parte considerativa de la presente resolución.
En el caso, la Sala confirmó que el colegio multado había pedido papel higiénico para solamente usar sus conos de cartón. Por ello, pudo haber solicitado solamente los conos.
El papel higiénico fue utilizado para actividades distintas a las manualidades artísticas, ajenas al servicio educativo, corroboró el Indecopi.
Lea más: Resolución 1985-2019/SPC-INDECOPI
2019 (tercer caso)
El Indecopi multó con 18 mil 60 soles (4,3 UIT) a una institución educativa por requerir paños «Yes», papel higiénico, paño absorbente antibacterial, frasco de «Poet» y frasco de limpiatodo, materiales no considerados como útiles escolares.
El análisis de la Sala se basó en el cambio de criterio redactado en la Resolución 1798-2019/SPC-INDECOPI que no considera al papel higiénico como un útil escolar.
Del mismo modo, la Sala indicó que pedir papel higiénico podría configurar una infracción al deber de idoneidad en servicios educativos, porque los padres de familia no esperan que los colegios soliciten útiles que no corresponden al servicio educativo.
RESUELVE:
CUARTO: (…) se le sanciona con 4,3 UIT, al haber quedado acreditado que durante la campaña 2018, la denunciada requirió materiales que no correspondían al servicio educativo.
Lea más: Resolución 2395-2019/SPC-INDECOPI
2019 (cuarto caso)
Luego, el Indecopi multó a otra institución educativa con 1.47 UIT por haber solicitado papel higiénico, platos descartables, tenedores descartables y vasos descartables, materiales que no eran considerados útiles escolares.
RESUELVE:
QUINTO: (…) sancionar al proveedor con una multa de 1,47 UIT, por requerir: (a) platos descartables; (b) vasos descartables; (c) tenedores descartables; y, (d) rollos de papel higiénico.
Los vocales determinaron que el papel higiénico no era útil educativo y debía incluirse en los gastos que el colegio asume para brindar el servicio educativo.
Asimismo, se determinó que la institución educativa tampoco podía solicitar platos descartables, tenedores descartables y vasos descartables, salvo que la institución acredite que su finalidad es una actividad pedagógica. Sin embargo, en este caso, el colegio nunca lo acreditó.
Lea más: Resolución 3380-2019/SPC-INDECOPI
2020 (quinto caso)
A través de la Resolución 0845-2020/SPC, el Indecopi halló responsable a una empresa de servicios educativos por solicitar papel higiénico en su campaña escolar del 2018, un material que no correspondía a los servicios educativos. La sanción fue de 4988 soles.
RESUELVE:
QUINTO: (…) se sanciona a dicha administrada con una multa de 1,16 UIT por requerir materiales que no forman parte del servicio educativos, como el papel higiénico.
La Sala consideró que el papel higiénico sí era un material que el centro educativo debía poner a disposición del alumnado. Este material debía estar contemplado en sus gastos administrativos.
La exigencia del papel higiénico fue considerado por la Sala como una infracción del artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2020 (sexto caso)
El Indecopi multó con 4300 soles a un colegio por solicitar papel higiénico, entre otros productos ajenos al servicio educativo, y direccionar la compra de los útiles escolares a determinadas marcas. Así lo estableció en la Resolución 596-2020/ILN-CPC.
La institución educativa solicitó a los estudiantes en su lista de útiles escolares los siguientes materiales:
- Papel higiénico
- Jabón líquido
- Paños amarillos
- Mota
Asimismo, la institución educativa mencionó las marcas de los útiles escolares que los padres de familia debían comprar.
Para el Indecopi, los padres de familia no pueden ser obligados a entregar materiales que no cumplan con la finalidad educativa ni ser direccionados a adquirir productos de marcas específicas. De lo contrario, se estaría vulnerando el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2023 (séptimo caso)
Lo mismo sucedió el 16 de enero del 2023 con otra institución educativa que solicitó papel higiénico, platos descartables y vasos, materiales ajenos al servicio educativo, de acuerdo a la Resolución 0113-2023/SPC del Indecopi. La sanción fue de 4950 soles.
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la Resolución 0659-2021/ILN-CPC del 15 de octubre de 2021 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, (…), en tanto quedaron acreditadas las siguientes conductas:
(…) 3. (iii) requerir a los padres de familia materiales ajenos al servicio educativo; vasos, platos descartables y papel higiénico.
(…)
CUARTO: Confirmar la Resolución 0659-2021/ILN-CPC, en los extremos que impuso al Centro Educativo Particular Isaac Newton E.I.R.L. las siguientes sanciones:
(…) 3. (iii) 1 UIT: por requerir a los padres de familia materiales ajenos al servicio educativo; vasos, platos descartables y papel higiénico.
La Sala concluyó que el papel higiénico es un material destinado a usarse en la limpieza del centro educativo. Por ende, nuevamente, el papel higiénico debe estar incluido en los gastos del colegio.
Conclusión
En todos los casos, el Indecopi confirmó la vulneración del artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para el Indecopi, ningún colegio puede pedir papel higiénico en su lista de útiles escolares.
El papel higiénico no es un útil escolar, se trata de un material cuyo costo debe ser asumido de forma íntegra por la institución educativa. Sin importar si el alumno se encuentra en inicial, primera o secundaria, los colegios tienen prohibido sorprender a los padres de familia con un requerimiento vetado desde el 2019 por el Indecopi.
Capítulo III
Productos o servicios educativos
Artículo 73.- Idoneidad en productos y servicios educativos
El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.



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