En pleno siglo XXI, un colegio reconoció haber castigado a sus alumnos con el tristemente celebre chicote de tres puntas o más conocido como San Martincito. Lo usó el subdirector contra los alumnos que llegaban tarde a la institución. El Indecopi inició una investigación de oficio contra el colegio.
En sus investigaciones, la entidad advirtió que además de castigarlos a latigazos, una de las profesoras también le marcó el rostro a una escolar con un sello de tardanza, mientras que un profesor acostumbraba a llamar «idiotitas» a sus alumnos.
Según se lee en la resolución, en el colegio también les propinaban puñetes y patadas a los alumnos. La dirección del colegio dijo haber suspendido al personal acusado de golpear a los alumnos.
Sin embargo, los maltratos no solo se limitaron a golpes con el San Martincito: también dejaban en la calle a quienes no pagaban la pensión por adelantado. Eran impedidos de ingresar al colegio.
A su turno, el director justificó la medida invocando el reglamento interno. Más de 30 alumnos no rindieron sus exámenes por esta medida.
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Así resolvió el Indecopi
El Indecopi acreditó que el colegio golpeó a sus alumnos con el látigo San Martincito y cometió maltratos físicos y psicológicos. Los docentes y el personal de la institución participaron en estos hechos, se lee en la resolución.
Además, el colegio no dejó ingresar a estudiantes si no pagaban las pensiones por adelantado. El Indecopi recordó que el cobro adelantado está prohibido por el artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados.
35. El artículo 16º de la Ley de los Centros Educativos Privados, establece expresamente que los centros educativos no podrán condicionar la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza.
El Indecopi multó al colegio con 2.4 UIT y le ordenó colocar avisos en paneles, patios y zonas de alto tránsito dentro de la institución con el siguiente mensaje:
(i) Abstenerse de maltratar físicamente a los alumnos.
(ii) Abstenerse de impedir a los alumnos rendir sus evaluaciones e ingresar a sus salones de clases cuando sus padres no cumplieron con pagar las pensiones; y
(iii) Abstenerse de efectuar el cobro de pensiones adelantadas.
Fundamentos destacados: 64. En el presente caso, el Colegio D´UNI impide rendir las evaluaciones finales a los estudiantes y restringe el ingreso de los alumnos al colegio, cuando los padres de familia no cumplido con el pago de las pensiones. En consecuencia, para la Comisión debe considerarse que el beneficio ilícito obtenido por el Colegio D´UNI sería el cobro de las pensiones correspondiente al mes, pese a que el alumno posiblemente haya sido restringido de ingresar al aula ante la falta de justificación de inasistencia de los padres de familia. Al respecto, debe precisarse que el Colegio D´UNI es una institución educativa que tenía en el año 2012, según lo informado por el propio colegio, quinientos treinta y nueve (539) alumnos.
Clic aquí para descargar la resolución del Indecopi