La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi impuso a la empresa Clorox Perú SA la multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 980 000 (un millón novecientos ochenta mil soles), por no informar a los consumidores en el plazo legal, la existencia de riesgos no previstos de su producto ‘limpiador líquido antibacterial’ de la marca Poett.
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Se trata de la máxima sanción en materia de protección al consumidor impuesta, como resultado del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra Clorox Perú SA, la que infringió el artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este señala que:
en caso se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles), el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes esta circunstancia dentro del plazo que establece la norma.
Adicional a ello, la Comisión impuso otra sanción económica de S/ 13 200 (trece mil doscientos soles), equivalente a 3 UIT, por infringir el citado artículo, ya que la empresa no cumplió con informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi –en el plazo legal– sobre los riesgos antes descritos.
Es importante precisar que la empresa Clorox Perú S.A. se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Caso Poett
Como se sabe, en julio de 2020 Clorox Perú S.A. anunció el retiro voluntario de sus limpiadores líquidos antibacteriales de la marca ‘Poett’ (fabricados antes del 30 de junio de 2020), pues algunos de estos presentaron fallas en sus propiedades de desinfección, debido a una contaminación bacteriana, que incluye Pseudomona. Esta bacteria se encuentra comúnmente en el medio ambiente, el suelo y el agua, y potencialmente puede causar infecciones a la piel, en las vías urinarias o neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas.
Es por ello que, a través de una medida cautelar, la Comisión de Protección al Consumidor ordenó a Clorox Perú S.A. retirar o recuperar todas las unidades del “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricadas antes del 30 de junio de 2020, que hubieran sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y comercialización (grandes canales de venta, mayoristas, vendedores locales retail, minoristas, bodegas, etc.), así como con recoger las unidades de dicho producto que se encuentran en posesión de sus consumidores, pues representaron un riesgo no previsto para la salud, considerando la alerta de consumo publicada por el Indecopi.
Sumilla: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Clorox Perú S.A.C. por presunta infracción al artículo 108 del Código, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, respecto al hecho de no haber implementado canales de atención que faciliten una atención oportuna de los consumidores por la alerta emitida por el producto denominado “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett; en la medida que el administrado subsanó voluntariamente la conducta imputada como infracción administrativa antes de la notificación de imputación de cargos.
Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Clorox Perú S.A.C. por presunta infracción de lo establecido en el artículo 108 del Código en relación con el artículo 28 del mismo cuerpo normativo respecto a los hechos de no haber cumplido con adoptar, de manera inmediata, medidas para reducir los riesgos no previstos que presentaría el producto denominado “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricado antes del 30 de junio de 2020, referido a no haber (i) procedido a retirar el producto riesgoso del mercado; (ii) implementado un servicio de asesoría médica especializada para atender a todas aquellas personas que hubieran presentado problemas de salud por usar el producto denominado “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett; y, (iii) devuelto a los consumidores el dinero pagado por la adquisición del producto riesgoso”, en la medida que subsanó voluntariamente la conducta imputada como infracción administrativa antes de la notificación de imputación de cargos.
Corresponde sancionar a Clorox Perú S.A. con una multa de 3 UIT por infracción al artículo 108 del Código en relación con el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, toda vez que no cumplió con informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por el artículo 11 del “Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de losriesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores”, sobre la existencia de riesgos no previstos que presentaría el producto denominado “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricado antes del 30 de junio de 2020.
Corresponde sancionar a Clorox Perú S.A. con una multa de 450 UIT por infracción al artículo 108 del Código en relación con el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, toda vez que no cumplió con informar a los consumidores, en el plazo establecido por el artículo 9 del “Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores”, sobre la existencia de riesgos no previstos que presentaría el producto denominado “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricado antes del 30 de junio de 2020.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
SEDE CENTRAL
RESOLUCIÓN FINAL N.° 101-2021/CC3
EXPEDIENTE : 072-2020/CC3
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3 (COMISIÓN) ADMINISTRADA : CLOROX PERÚ S.A.1
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEBER DE IDONEIDAD COMUNICACIÓN DE ADVERTENCIAS Y ALERTAS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR
SANCIONES : 3 UIT (Artículo 108 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación con el artículo 28 – No informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor dentro del plazo) 450 UIT (Artículo 108 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación con el artículo 28 – No informar a los consumidores dentro del plazo)
Lima, 8 de julio de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N.° 1 del 15 de julio de 2020, notificada el 16 de julio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de Clorox Perú S.A. (Clorox) por presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código), en los siguientes términos:
IV. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Clorox Perú S.A. a instancia de la Secretaría de la Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con lo establecido en el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, toda vez que los canales de atención que el propio proveedor implementó, no facilitarían una atención oportuna de los consumidores, por la alerta emitida respecto a los limpiadores líquidos antibacteriales de la marca Poett, fabricados antes del 30 de junio de 2020.
2. El 23 de julio de 2020, Clorox presentó sus descargos a la imputación efectuada mediante Resolución N.° 1, señalando lo siguiente:
Sobre la solicitud de nulidad:
(i) La delegación efectuada a favor de la Dirección de Fiscalización (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización), a través del correo electrónico del 27 de abril de 2018, vulneró lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG). Ello, pues dicho encargo debió formalizarse a través de un convenio entre ambos órganos.