SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Coam Contratistas S.A.C., al probarse que: i) Entregó 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana “Las Lomas de Santo Domingo”, a los consumidores fuera del plazo acordado para dicho fin; y, ii) No entregó 1,175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana “Las Lomas de Santo Domingo”, a los consumidores.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor José Abelardo Cerna Salazar, en su calidad de gerente general de Coam Contratistas S.A.C.; al probarse que participó con culpa inexcusable en la realización de las infracciones verificadas por parte de su representada.
SANCIONES:
A Coam:
– 53,75 UIT, por entregar fuera del plazo 697 inmuebles.
– 450 UIT, por no entregar 1,175 inmuebles.
Al señor Cerna:
– 5 UIT, por participar con culpa inexcusable en la comisión de la infracción consistente en la entrega fuera del plazo de 697 inmuebles.
– 5 UIT, por participar con culpa inexcusable en la comisión de la infracción consistente en no entregar 1,175 inmuebles.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2690-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2022/CPC-INDECOPI-LAL
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
INVESTIGADOS: COAM CONTRATISTAS S.A.C.
JOSÉ ABELARDO CERNA SALAZAR
LUIS ENRIQUE DÁVALOS NOVOA
JOSÉ WILDER BAZÁN GARCÍA
VICKO IZVONKO VOJVODICH TOCÓN
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN
Lima, 3 de octubre de 2024
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2366-2022-CPC-LAL/INDECOPI del 22 de diciembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Coam Contratistas S.A.C.[1] (en adelante, Coam) y los señores José Abelardo Cerna Salazar[2] (en adelante, el señor Cerna), Luis Enrique Dávalos Novoa (en adelante, el señor Dávalos), José Wilder Bazán García (en adelante, el señor Bazán) Vicko Izvonko Vojvodich Tocón (en adelante, el señor Vojvodich) por presuntas infracciones a los artículos 19° y 111° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), formulando la siguiente imputación de cargos:
i) Por presuntas infracciones del artículo 19° del Código, en tanto Coam:
a) “Habría entregado fuera del plazo pactado los inmuebles del anexo 1 ubicados en el proyecto Las Lomas de Santo Domingo[3] en beneficio de los consumidores detallados en el anexo 1 de la presente resolución.
b) No habría entregado en el plazo pactado los inmuebles del anexo 2 ubicados en el proyecto Las Lomas de Santo Domingo, en beneficio de los consumidores detallados en el anexo 2 de la presente resolución”.
ii) Por presuntas infracciones del artículo 111° del Código, en tanto el señor José Abelardo Cerna Bazán en su calidad de Gerente General de COAM, habría participado con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa dado que:
a) “habría entregado fuera del plazo pactado los inmuebles del anexo 1 ubicados en el proyecto Las Lomas de Santo Domingo en beneficio de los consumidores detallados en el anexo 1 de la presente resolución.
b) no habría entregado en el plazo pactado los inmuebles del anexo 2 ubicados en el proyecto Las Lomas de Santo Domingo, en beneficio de los consumidores detallados en el anexo 2 de la presente resolución”.
2. Por escrito del 20 de enero de 2023, Coam y los señores Cerna, Davalos y Bazán presentaron sus descargos[4].
3. Mediante Resolución 610-2023/INDECOPI-LAL del 15 de junio de 2023, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión), entre otros[5], decidió lo siguiente:
i) Sancionar a Coam con 53,75 UIT, por infracción al artículo 19° del Código, al probarse que entregó 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana “Las Lomas de Santo Domingo”, a los consumidores fuera del plazo acordado para dicho fin.
ii) Sancionar a Coam con 450 UIT, por infracción al artículo 19° del Código, al probarse que no entregó 1,175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana “Las Lomas de Santo Domingo”, a los consumidores.
iii) Sancionar al señor Cerna, en su calidad gerente general de Coam, con 5 UIT, por infracción al artículo 111° del Código, al probarse que participó con culpa inexcusable en la entrega de los 697 inmuebles, fuera del plazo estipulado para ello, en la medida que su actuación y diligencia con relación al proyecto inmobiliario “Las Lomas de Santo Domingo” fue irregular al no efectuar las reglas básicas, ordinarias y esenciales del negocio inmobiliario traducido en el cumplimiento de los plazos contractuales acordados con los consumidores para la entrega del bien.
iv) Sancionar al señor Cerna, en su calidad gerente general de Coam, con 5 UIT, por infracción al artículo 111° del Código, al probarse que no entregó 1,175 inmuebles, en la medida que su actuación y diligencia con relación al proyecto inmobiliario “Las Lomas de Santo Domingo” fue irregular al no efectuar las reglas básicas, ordinarias y esenciales del negocio inmobiliario traducido en el cumplimiento de los plazos contractuales acordados con los consumidores para la entrega del bien.
v) Ordenar a Coam y al señor Cerna, en calidad de medida correctiva reparadora lo siguiente:
– En el plazo no mayor de 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente de quedar firme la resolución, cumpla con pagar a los consumidores, el monto descrito en el anexo X en virtud de la penalidad aplicada por demora en la entrega de los inmuebles, más los intereses legales generados al momento del referido pago.
– En el plazo no mayor de 3 meses, contado a partir del día siguiente de quedar firme la resolución, cumpla con entregar a los consumidores identificados en el anexo IV, los inmuebles adquiridos contractualmente y, en consecuencia, deberá pagarles el monto correspondiente a la penalidad aplicada por demora en la entrega de las viviendas al momento en que se ejecute dicha entrega.
vi) Acreditar el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el párrafo precedente, Coam y el señor Cerna deberán realizar las siguientes acciones:
– Respecto al pago de la penalidad: En el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del cumplimiento del plazo otorgado para el pago de las penalidades de la relación de consumidores afectados conforme al anexo X -de la Resolución 0610-2023/INDECOPI-LAL-, deberá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión, las constancias de pago que acrediten la ejecución de lo ordenado.
– Respecto a la entrega de inmuebles: En el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir del cumplimiento del plazo otorgado para la entrega de los inmuebles a los consumidores afectados identificados en el anexo IV -de la Resolución 0610-2023/INDECOPI-LAL-, deberá presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión las actas de conformidad de recepción de viviendas debidamente suscritas por las partes y las constancias de pago por aplicación de penalidad por demora en la entrega a favor de los consumidores.
vii) Ordenar a la Secretaría Técnica de la Comisión, iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Coam por presunta infracción el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807, en atención al apercibimiento efectuado en este procedimiento por la falta de presentación de contratos de los inmuebles identificados en los anexos II y VII de la Resolución 0610-2023/INDECOPI-LAL.
viii) Ordenar a la Secretaría Técnica de la Comisión, iniciar una nueva investigación en contra de Coam, a fin de determinar si los inmuebles identificados en el anexo V de la Resolución 0610-2023/INDECOPI-LAL han sido entregados a los consumidores en el plazo previsto para ello.
ix) Disponer la remisión de una copia de la resolución al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Fondo Mivivienda con el objetivo de informarles sobre las conductas infractoras por Coam, para los fines que estime pertinente.
x) Disponer la inscripción de Coam y el señor Cerna en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).
4. El 13 y 20 de julio de 2023, Coam y el señor Cerna apelaron la Resolución 0610-2023/INDECOPI-LAL, respectivamente.
5. El 10 de agosto de 2023 y 5 de marzo de 2024, Coam solicitó que se le conceda el uso de la palabra, la cual fue programada por la Secretaría Técnica de la Sala, mediante Proveído 2 del 19 de septiembre de 2024, para el 1 de octubre del mismo año; no obstante, esta no pudo realizarse por temas operativos.
6. Es así que, mediante Proveído 3 del 1 octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Sala reprogramó el informe oral para el 3 de octubre de 2024[6]; sin embargo, dicha diligencia no pudo llevarse a cabo debido a la inasistencia de las partes.
ANÁLISIS
Sobre la responsabilidad de Coam
7. El artículo 18° del Código dispone que la idoneidad debe ser entendida como la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. A su vez, el artículo 19° del citado Código indica que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos[7].
8. Sobre la valoración de los medios probatorios, este Colegiado considera pertinente citar lo dispuesto en el artículo 197° del Código Procesal Civil, el cual señala que todos los medios probatorios deben ser valorados en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada; sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión. En ese sentido, este Colegiado hará mención puntual de aquellos medios probatorios y argumentos que tienen incidencia en las presuntas conductas infractoras que habría cometido la denunciada.
9. En el presente caso, la Comisión hallo responsable a Coam por infracción al artículo 19° del Código, al probarse que: i) Entregó 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana “Las Lomas de Santo Domingo”, a los consumidores fuera del plazo acordado para dicho fin; y, ii) No entregó 1,175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana “Las Lomas de Santo Domingo”, a los consumidores.
[Continúa…]
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[1] R.U.C. 20481146951, con domicilio fiscal en Jr. Monte Rosa Nro. 256, Int. 903, Urb. Chacarilla del Estanque (a la espalda del Hotel Hilton) Lima – Lima – Santiago De Surco.


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