La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi decidió iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), por presuntamente haber presentado información falsa durante investigación sobre el procedimiento de incorporación a la Orden.
Indecopi solicitó al CAL remitir información relacionada con las nuevas tasas aprobadas para la incorporación, bajo las modalidades grupal e individual. Estos montos, según la página web, ascienden a S/ 1.200,71 y S/ 2.055,70, respectivamente.

Durante la etapa de investigación, el CAL dio respuesta a lo solicitado, presentando una estructura de costos que sustentaría los derechos de tramitación, aplicando la metodología establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
De acuerdo con el CAL, los pagos señalados incluyen los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y vídeo de graduación. Indecopi realizó una inspección en sus instalaciones. Como consecuencia de ello, el ente regulador pudo verificar que estos servicios constituyen un pago adicional e independiente de los derechos de tramitación por concepto de incorporación.
Esta discrepancia produjo que la Secretaría Técnica de la CEB iniciara procedimiento administrativo sancionador por una presunta infracción al artículo 5 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi (Decreto Legislativo 807).
Artículo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.
Como se observa, la sanción que la CEB puede aplicar van desde una multa de 1 UIT hasta las 50 UIT (unidades impositivas tributarias).
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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