La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi decidió iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), por presuntamente haber presentado información falsa durante investigación sobre el procedimiento de incorporación a la Orden.
Indecopi solicitó al CAL remitir información relacionada con las nuevas tasas aprobadas para la incorporación, bajo las modalidades grupal e individual. Estos montos, según la página web, ascienden a S/ 1.200,71 y S/ 2.055,70, respectivamente.
Durante la etapa de investigación, el CAL dio respuesta a lo solicitado, presentando una estructura de costos que sustentaría los derechos de tramitación, aplicando la metodología establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
De acuerdo con el CAL, los pagos señalados incluyen los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y vídeo de graduación. Indecopi realizó una inspección en sus instalaciones. Como consecuencia de ello, el ente regulador pudo verificar que estos servicios constituyen un pago adicional e independiente de los derechos de tramitación por concepto de incorporación.
Esta discrepancia produjo que la Secretaría Técnica de la CEB iniciara procedimiento administrativo sancionador por una presunta infracción al artículo 5 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi (Decreto Legislativo 807).
Artículo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.
Como se observa, la sanción que la CEB puede aplicar van desde una multa de 1 UIT hasta las 50 UIT (unidades impositivas tributarias).