Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia
DECRETO SUPREMO Nº 032-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033 dispone que, el INDECOPI es el organismo autónomo encargado, entre otros, de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa; defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos; administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa; y, garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente;
Que, mediante la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112 dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Alcance
La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas es aplicada por los siguientes órganos resolutivos del INDECOPI:
a) Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, incluyendo a los órganos adscritos a las Oficinas Regionales del INDECOPI;
b) Comisiones de Protección del Consumidor, incluyendo a las comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;
c) Dirección de Derechos de Autor, a través de su respectiva Comisión;
d) Dirección de Signos Distintivos, a través de su respectiva Comisión;
e) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de su respectiva Comisión;
f) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;
g) Comisión de Defensa de la Libre Competencia;
h) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;
i) Comisión de Procedimientos Concursales;
j) Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;
k) Sala Especializada en Propiedad Intelectual;
l) Sala Especializada en Defensa de la Competencia;
m) Sala Especializada en Protección al Consumidor;
n) Sala Especializada en Procedimientos Concursales; y,
o) Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
Artículo 3. Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Evaluación y actualización de la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas
La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas aprobada mediante el presente Decreto Supremo, es evaluada por el Consejo Directivo del INDECOPI cada tres (3) años, y su actualización será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Normas aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite
La graduación y determinación de las multas para los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se seguirá realizando conforme a las normas vigentes a la fecha de inicio de dichos procedimientos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Única. Modificación del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM
Modifícase el último párrafo del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, conforme al texto siguiente:
“Artículo 18.-Infracciones y sanciones
Los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demás especificaciones referidas a las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores, constituyen infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, aprobada por la normativa vigente.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Deróguese los Anexos IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ANEXO
GRADUACIÓN, METODOLOGÍA Y FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS QUE IMPONGAN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI RESPECTO DE LAS INFRACCIONES SANCIONABLES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA
Capítulo I: Pasos para la estimación de multas
Sobre la base de la revisión del proceso de graduación de sanciones por parte de los OR del Indecopi, se tiene que, en términos generales, la multa preliminar (M) es el resultado de multiplicar el valor estimado de la multa base (m) por un componente que captura el efecto de las circunstancias agravantes y atenuantes1 presentes en cada caso (F), conforme a la siguiente fórmula:
(I) M = m x F
Finalmente, dicho monto (M) es ajustado conforme a los topes máximos legales pertinentes, hasta obtener una multa final (M*).
En ese sentido, el proceso de estimación de multas en el Indecopi cuenta con tres grandes etapas, las cuales se mencionan de forma general a continuación:2
A. Estimación de la Multa Base (m)
El monto de la Multa Base (m) comprende una aproximación directa o indirecta del beneficio ilícito o afectación (perjuicio económico o daño) generada por el infractor (dentro de un espacio y tiempo determinado) y del grado de disuasión deseado.
La metodología para la determinación de la Multa Base (m) de los OR del INDECOPI considera los siguientes tres tipos de aproximaciones:
i. Método basado en valores preestablecidos;
ii. Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado;
iii. Método ad hoc.
El detalle metodológico de cada aproximación es desarrollado en el Capítulo II del presente Anexo.
El Cuadro 1 muestra el detalle de las aproximaciones a utilizar según cada OR.
Nota:
– v/= Aplica, * = aplica, pero una condición y estructura de la tabla distinta (en el caso de OPS y CPC hay una estructura distinta para casos asociados al libro de reclamaciones), – = no aplica.
– OPS = Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, CPC = Comisiones de Protección del Consumidor, DDA = Dirección de Derechos de Autor, DSD = Dirección de Signos Distintivos, DIN = Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, CFE = Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, CCD = Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (incluye dependencias que analizan dicha materia en los distintos órganos descentralizados del Indecopi), CLC = Comisión de Defensa de la Libre Competencia, CEB = Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, CCO = Comisión de Procedimientos Concursales, SPI = Sala Especializada en Propiedad Intelectual, SDC = Sala Especializada en Defensa de la Competencia, SPC = Sala Especializada en Protección al Consumidor, SCO = Sala Especializada en Procedimientos Concursales, y SEL = Sala Especializada en Barreras Burocráticas.
– 1/ El OR de segunda instancia aplica el mismo método que le corresponde al OR de primera instancia cuando analice las respectivas apelaciones.
– 2/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones.
Los OR que investigan y resuelven infracciones relativas al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y sus modificatorias, estiman la Multa Base (m) en función a un método propio basado en valores preestablecidos, conforme se detalla en la presente norma.
Asimismo, para estimar la Multa Base (m), los OR que investigan y resuelven casos de infracciones a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad (incluida su segunda instancia) y la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (y su respectiva segunda instancia) emplean un método en particular, basado también en valores preestablecidos.
En otros casos, los OR que según el Cuadro 1 pueden adoptar entre:
i. “Método basado en valores preestablecidos” o el “Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”; o entre
ii. “Método basado en valores preestablecidos” o el “Método Ad-hoc”,
deben elegir el “Método basado en valores preestablecidos” siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes tres características dentro de una infracción:
1. Se desarrolló por un período menor a dos años.
2. No dañó ni puso en riesgo la vida y/o salud de las personas.
3. Tuvo un alcance geográfico menor al nivel nacional.
Cabe precisar que, en materia de competencia desleal, en consideración de las características especiales de las infracciones, la regla de elección descrita en el párrafo previo aplica solo para las infracciones desarrolladas mediante mecanismos publicitarios, mientras que:
(i) En los casos de competencia desleal, las infracciones de incumplimiento de requerimiento de información que afecten de forma mínima la resolución se sancionarán por el “Método basado en valores preestablecidos”.
(ii) Las infracciones en materia de competencia desleal que se materialicen a través de mecanismos no publicitarios o los incumplimientos de requerimientos de información que impliquen una afectación significativa a la resolución de algún caso, se sancionarán bajo el “Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”.
Por su parte, atendiendo a la naturaleza especial de las infracciones a la libre competencia, el “Método basado en un porcentaje de ventas del producto o servicio afectado” será utilizado como un mecanismo subsidiario al “Método Ad hoc”, en caso no se disponga de información suficiente que permita estimar el beneficio ilícito – obtenido o esperado como resultado de la conducta infractora – mediante este último método.
Asimismo, cabe señalar que, en los casos de propiedad intelectual, el “Método basado en valores preestablecidos” solo se aplica a las infracciones asociadas con negativas a la entrega de información por parte del denunciado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador que afecten de forma mínima la resolución.4
De otro lado, las multas por infracciones asociadas al Decreto Legislativo Nº 807, que no se encuentren reguladas de forma expresa en el presente Decreto Supremo, son determinadas por los OR adoptando de manera general una aproximación basada en valores preestablecidos, un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado o de manera ad-hoc.
B. Valoración de atenuantes y agravantes (F)5
Este segundo paso corresponde a la valoración de las circunstancias que pueden incrementar (agravar) o reducir (atenuar) el monto de la multa base, a través del factor F. Para determinar el valor del factor F, los OR deben realizar el siguiente análisis:
• Definir si existen circunstancias agravantes o atenuantes que correspondan aplicar.
• En caso de no existir ninguna circunstancia agravante y atenuante, el factor F es equivalente a la unidad (F = 1 o 100 %).
• En caso de verificar circunstancias agravantes o atenuantes (ƒi), se debe establecer el porcentaje en que cada atenuante y/o agravante disminuye y/o aumenta, respectivamente, el valor de m. Para esto, se debe sumar todos los porcentajes (ƒi) y se le agrega la unidad (o 100%). Esto puede realizarse mediante la siguiente expresión:
Donde n representa al número de circunstancias agravantes y atenuantes identificadas.
Cabe mencionar que las circunstancias atenuantes pueden reducir la multa base hasta en un 50% y que las circunstancias agravantes pueden incrementarla hasta en un 100%.
En caso el OR determine que el hecho infractor presenta algunas de las circunstancias agravantes o atenuantes que figuran en el Cuadro 2, debe considerar los valores señalados en dicho cuadro, en tanto sean compatibles con su marco legal especial. Por ende, pueden existir casos en los que el marco normativo establece circunstancias atenuantes o agravantes específicas y sus respectivos valores de reducción o incremento, en cuyo caso prima lo indicado en dicho marco normativo en consideración de su respectiva jerarquía, pero tratando de conciliar en lo posible dicho criterio con el presente Decreto Supremo.
Cabe señalar que los OR pueden considerar otras circunstancias atenuantes o agravantes adicionales a las que se presentan en el Cuadro 2, siempre que sean pertinentes de acuerdo con las características de cada caso en particular y en la medida que su marco legal especial se lo permita.
Cuadro 2
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES CON SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE AUMENTO Y REDUCCIÓN
1/ Siempre y cuando, a efectos de evitar duplicidad, la multa base no incorpore el valor del riesgo o daño a la vida estimado mediante el enfoque ad-hoc. Por otro lado, entiéndase el riesgo como aquella situación en la que existe la posibilidad de ocurrencia de un evento incierto y que a la vez también lleve a un determinado resultado.
2/ No aplica a los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1075.
3/ Solo aplica a los procedimientos regulados por la Ley Nº 29571.
4/ Cabe precisar que la causal de atenuante del allanamiento o reconocimiento conforme lo establece el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores por iniciativa de la autoridad.
5/ Atenuante aplicable solo para procedimientos administrativos sancionadores por iniciativa de la autoridad en materia de protección al consumidor.
6/ En el caso de las infracciones a la libre competencia (regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034) se aplicarán los porcentajes de reducción previstos en la “Guía de Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia”.
[Continúa…]

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