El Indecopi modificó el Reglamento del régimen del beneficio de fraccionamiento de multas con el fin de optimizar y facilitar el pago voluntario de sanciones impuestas por la entidad. La Resolución 000142-2025-GEG/Indecopi, publicada el 18 de noviembre, ajusta el numeral 2.2.11 del reglamento vigente, precisando que no podrán acceder al fraccionamiento aquellas multas cuya resolución administrativa o proceso de cobranza coactiva estén siendo objeto de una acción judicial.
Modifican Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el INDECOPI
Resolución Nº 000142-2025-GEG/Indecopi
San Borja, 18 de noviembre del 2025
VISTOS: El Informe Técnico Nº 000008-2025-UFC/INDECOPI de la Unidad de Finanzas y Contabilidad; el Informe Técnico Nº 000004-2025-UEC/INDECOPI, de la Unidad de Ejecución Coactiva; los Memorándums Nº 003028-2025-OAF/INDECOPI y Nº 003095-2025-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000246-2025-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000478-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el numeral 2.2 de la precitada Ley de Organización y Funciones establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fiscalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en dicha Ley;
Que, el literal k) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, disponer que es función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi;
Que, atendiendo el Acuerdo Nº 012-2025 del Consejo Directivo del Indecopi, mediante la Resolución Nº 000027-2025-PRE/INDECOPI se delegó a la Gerencia General las funciones del Consejo Directivo contenidas en el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, durante los Años Fiscales 2025 y 2026;
Que, mediante la Resolución Nº 000164-2023-GEG/INDECOPI, fue aprobada la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI, “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, que establece las pautas, disposiciones y acciones para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en el Indecopi y es de aplicación en todas las unidades de organización que lo conforman;
Que, con Resolución Nº 000085-2025-GEG-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de agosto de 2025, se aprobó el Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, mediante los Memorándums Nº 003028-2025-OAF/INDECOPI y Nº 003095-2025-OAF/INDECOPI, la Oficina de Administración y Finanzas, en su calidad de órgano formulador, remite a la Gerencia General los Informes Técnicos Nº 00004-2025-UEC/INDECOPI y Nº 00008-2025-UFC/INDECOPI, elaborados por la Unidad de Ejecución Coactiva y la Unidad de Finanzas y Contabilidad, respectivamente; precisando que dichas unidades sustentaron necesidad de la modificación del numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con el propósito de regular adecuadamente dicho régimen, especialmente en lo referido a la causal de denegatoria relacionada con procesos judiciales; precisando que esta modificación busca optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos de la entidad;
Que, con el Informe Nº 000246-2025-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la modificación del Reglamento bajo comentario;
Que, con el Informe Nº 000478-2025-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General expida documentos normativos que regulen el funcionamiento administrativo del Indecopi y, en tal sentido, aprobar la modificación del numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, estando a lo expuesto, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del INDECOPI, corresponde aprobar la propuesta de modificación del numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, planteado por la Oficina de Administración y Finanzas de la entidad;
Con el visado de la Unidad de Finanzas y Contabilidad, de la Unidad de Ejecución Coactiva, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Resolución Nº 000063-2021- PRE/INDECOPI; la Resolución Nº 000164-2023-GEG/INDECOPI que aprueba la Directiva Nº 001-2023-GEG/INDECOPI “Directiva para la Formulación, Aprobación y Modificación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y en uso de la facultad conferida mediante la Resolución Nº 000027-2025-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el mismo que queda redactado en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del INDECOPI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
Gerenta General
ANEXO
Modifican el numeral 2.2.11 del Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
2.2 El Reglamento no es de aplicación para los siguientes supuestos:
(…)
2.2.11 La multa cuya resolución administrativa o procedimiento de ejecución coactiva hayan sido objeto de alguna acción judicial.
![TC declara improcedente hábeas corpus de Castillo porque «no impugnó el auto de enjuiciamiento cuando sí podía hacerlo» [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/pedro-castillo-banner-LPDerecho-218x150.jpg)

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
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