El conflicto por el uso de la marca «Los Barraza» llegó hasta el Tribunal del Indecopi, que ordenó a Carlos Barraza cesar inmediatamente el uso de ese nombre en servicios de entretenimiento, tras una denuncia presentada por José María Barraza, titular del registro.
Aunque en primera instancia se negó la medida cautelar, nuevas pruebas como publicaciones en redes sociales y un reportaje periodístico fueron claves para que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual revocara la decisión inicial y respaldara los derechos de propiedad industrial del denunciante.
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El inicio del conflicto: denuncia por infracción a derechos de marca «Los Barraza»
El 25 de julio de 2024, José María Barraza Herrera presentó una denuncia ante el Indecopi contra Carlos Donato Barraza Chervellini por el uso no autorizado de la marca «Los Barraza», registrada en la Clase 41 (servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades culturales).
El denunciante sostuvo que el denunciado utilizaba la denominación «Los Barraza» para brindar servicios de entretenimiento, como orquestas y presentaciones musicales, sin su autorización. Adjuntó como prueba capturas de redes sociales (Facebook, YouTube, Spotify) y una factura electrónica de servicios de orquesta.
Comisión negó inicialmente la medida cautelar
El 31 de julio de 2024, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi denegó la medida cautelar solicitada por José María Barraza. Entre los fundamentos principales de la denegatoria se indicó:
-
Las capturas de pantalla no acreditaban de forma suficiente que Carlos Barraza fuera el responsable directo del uso de la marca.
-
La factura presentada correspondía a junio de 2022, fecha en que José María Barraza aún no era titular de la marca.
-
Existía un proceso de nulidad pendiente sobre el registro de la marca «Los Barraza».
-
No se acreditó razonablemente la infracción ni el peligro en la demora.
Apelación de José María Barraza
Frente a la denegatoria, José María Barraza interpuso recurso de apelación el 12 de agosto de 2024. En su apelación, presentó nuevas pruebas, entre ellas:
-
Capturas de Instagram donde Carlos Barraza se presenta como director de «Los Barraza Oficial».
-
Fotografías de un vehículo rotulado con el signo «Los Barraza».
-
Una nota periodística de marzo de 2024, en la cual Carlos Barraza reconoce que no puede utilizar el nombre «Los Barraza» por derechos de terceros.
El apelante sostuvo que las nuevas pruebas acreditaban que el denunciado seguía usando el signo para actividades de entretenimiento, en infracción a su derecho exclusivo como titular de la marca.
Decisión de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual
Mediante Resolución 0012-2025/TPI-INDECOPI de fecha 10 de enero de 2025, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual resolvió:
-
Fundar el recurso de apelación de José María Barraza.
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Revocar la decisión de la Comisión de Signos Distintivos.
-
Ordenar como medida cautelar el cese inmediato por parte de Carlos Donato Barraza Chervellini del uso de los signos «Los Barraza», «Los Barraza Oficial» o cualquier variación de estos, en relación a servicios musicales o de entretenimiento, independientemente del color o diseño.

► La Sala fundamentó su decisión en que:
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José María Barraza acredita ser titular de la marca registrada.
- Aunque existe una acción de nulidad pendiente, el registro de marca se presume válido.
-
Las nuevas pruebas presentadas permiten presumir razonablemente la comisión de la infracción.
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Se cumplían los requisitos para dictar la medida cautelar establecidos en la Decisión 486 y en el Decreto Legislativo 807.
► Alcance y vigencia de la medida
La medida cautelar ordenada tiene vigencia hasta que se resuelva el fondo del procedimiento de infracción.
Si la denuncia fuera declarada infundada en primera instancia, la medida cautelar caducaría con dicha decisión.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0012-2025/TPI-Indecopi, que ordena a Carlos Barraza cesar el uso de la marca «Los Barraza» y respalda los derechos de José María Barraza. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN 0012-2025/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE 34857-2024/DSD
DENUNCIANTE: JOSÉ MARÍA BARRAZA HERRERA
DENUNCIADO: CARLOS DONATO BARRAZA CHERVELLINI
Apelación de denegatoria de medida cautelar: Fundada
Lima, diez de enero de dos mil veinticinco.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio de 2024, José María Barraza Herrera (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Carlos Donato Barraza Chervellini (Perú).
Señaló lo siguiente:
▪ Es titular de la siguiente marca:
Por lo expuesto, solicitó el otorgamiento de la medida cautelar de cese de uso de los actos violatorios. Adjuntó capturas de pantalla de Facebook, YouTube y Spotify, así como una factura electrónica.
Mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2024, la Comisión de Signos Distintivos DENEGÓ la medida cautelar solicitada. Consideró lo siguiente:
– Si bien en las capturas de pantalla se advierten los signos objeto de cuestionamiento, por sí solas, no generan convicción acerca de que el Sr. Carlos Donato Barraza Chervellini sea el responsable de la conducta denunciada.
– En la factura electrónica emitida por el denunciado por concepto de “presentación Orquesta Los Barraza”, se advierte que la fecha de emisión corresponde al 10 de junio de 2022, esto es, cuando el denunciante no ostentaba la titularidad de la marca base del pedido cautelar.
– Adicionalmente, la acción de nulidad interpuesta contra el registro de la marca sustento de la medida cautelar, determina que la presencia del presupuesto de verosimilitud invocado no se encuentre acreditado.
– Por lo anterior, los medios probatorios ofrecidos son insuficientes para establecer una presunción razonable de la conducta denunciada.
[Continúa …]
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LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0012-2025/TPI-Indecopi, que ordena a Carlos Barraza cesar el uso de la marca «Los Barraza» y respalda los derechos de José María Barraza. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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